REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-001871
SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSE MENDEZ SUAREZ, venezolano(a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17019800, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. VICTOR HERRERA, DEFENSOR PUBLICO SEXTO,
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 08/08/2008
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 10/07/2017
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.

Por escrito presentado en fecha 10/07/2017 el ciudadano ALEJANDRO JOSE MENDEZ SUAREZ venezolano (a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17019800 solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ALIRIO JOSE MENDEZ SUAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15959559. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copia fotostática de su cédula de identidad y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 14/07/2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano ALIRIO JOSE MENDEZ SUAREZ ya identificado. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 07/08/2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2016-001871 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano ALEJANDRO JOSE MENDEZ SUAREZ, venezolano (a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17019800. Presente la Juez Abg. Andreína Marrelli Palencia, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, el ciudadano ALIRIO JOSE MENDEZ SUAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15959559. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el niño, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (IDENTIDAD OMITIDA), el ciudadano ALIRIO JOSE MENDEZ SUAREZ, antes identificado.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.


DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ALIRIO JOSE MENDEZ SUAREZ, ya identificado, de ser Curador del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de 09 años de edad; al ciudadano ALIRIO JOSE MENDEZ SUAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15959559. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Andreína Marrelli Palencia

El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1692-2017 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

El Secretario,

AMP/JEPM.-