REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001884
SOLICITANTE: MORAIMA DEL CARMEN VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.381.606 de éste domicilio
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 07/08/2002
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 11/07/2017
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 11/07/2017, compareció la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.381.606 actuando en nombre de sus hijos MORELYS, MARIANGELA JOSE, JOSUE MANUEL y (IDENTIDAD OMITIDA), de treinta y cinco (35), treinta y dos (32), veintinueve (29) y quince (15) años de edad. Presentó escrito donde solicita se les declare únicos y universales herederos, del de Cujus JOSE MANUEL PEÑA ARRIECHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.118 quien falleció ab-intestato el día 12 de Septiembre de 2016.

Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción del de Cujus JOSE MANUEL PEÑA ARRIECHE, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos MORELYS, MARIANGELA JOSE, JOSUE MANUEL y (IDENTIDAD OMITIDA), y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, el de Cujus, y los hijos.
En fecha 19/07/2017, se admitió la presente solicitud, y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 07 de Agosto de 2017, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos MARISELA VASQUEZ PEREZ y JUAN JOSE BRICEÑO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.739.500 y V-17.229.283, en su orden, identificados en autos, quienes manifestaron su conocimiento acerca de los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del de Cujus JOSE MANUEL PEÑA ARRIECHE, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos MORELYS, MARIANGELA JOSE, JOSUE MANUEL y (IDENTIDAD OMITIDA), , y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, el de Cujus, y los hijos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 45 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 12 de la Ley de Registro Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MARISELA VASQUEZ PEREZ y JUAN JOSE BRICEÑO VASQUEZ, ya identificados, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN VASQUEZ PEREZ, ya identificada y a sus hijos MORELYS, MARIANGELA JOSE, JOSUE MANUEL y (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE MANUEL PEÑA ARRIECHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.118.

Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2017 Años 207º y 158º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. Andreína Margarita Marrelli Palencia

El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1697-2017 y se publicó siendo las 03:00 p. m.

El Secretario,


AMMP/JEPM.-