REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-002233
Solicitante: INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.023.142, de este domicilio.
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 15/02/2003 y 01/09/2006, en su orden
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 03/08/2017
Motivo: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
DERECHO PROTEGIDO: LIBRE TRANSITO

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la ley especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, derecho a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, opinión que ha de ser tomada en cuenta en todos los procedimientos en los cuales se esté decidiendo alguna situación o derechos de los niños, niñas y/ o adolescentes, la beneficiaria de autos fueron oídas respecto a la presente solicitud evidenciándose su deseo de realizar el viaje, en este sentido observamos como en la presente solicitud la solicitante es quien ejerce la responsabilidad de crianza de las beneficiarias de autos por cuanto la misma se le es atribuida mediante la modalidad de Colocación Familiar y por lo que tiene programado un viaje con la adolescente y la niña por motivos recreacionales, para Los Ángeles, con fines de recreación, vacaciones y visita familiar, desde el 14 de agosto de 2017, por la Línea Aérea Aeropostal y el retorno a Venezuela está pautado para el día 14 de septiembre de 2017, a través de la misma línea aérea.
Este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto, por cuanto la madre no ha dado su autorización para el viaje programado antes indicado, al respecto es necesario señalar que la ciudadana INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.023.142, le fue acordada la Colocación Familiar de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha cinco (05) de Noviembre de año 2.010 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial procedimiento en el cual se dictó la medida a favor de la adolescente y la niña tomando en cuenta que la ciudadana INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ le ha dado la protección y el cuidado a la adolescente y la niña desde hace casi once (11) años, se evidencia igualmente que consta en autos la constancia expedida por el IDENNA en la cual señala que las beneficiarias están en miras a la adopción por parte de la madre sustituta, de tal forma que han forjados lazos afectivos indisolubles con la beneficiaria constituyéndose en su hogar natural, permanente y en donde recibe la estabilidad emocional, físico y psicológica que ameritan.
Es importante destacar que la Ley Orgánica de Protección del niño Niña y adolescente establece, en su artículo 403 la prioridad de las decisiones señalando:
“Las decisiones relativas a un niño, niña o adolescente, tomadas por la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza de los mismo en virtud de una Colocación Familiar, privan sobre la opinión de sus padres y madres”
La madre de las beneficiarias ciudadanas YOMAIRA PASTORA MARCHAN, no se logró ubicar a efectos de la presente solicitud, aun cuando se realizó las diligencias necesarias para su localización. Por lo que esta juzgadora debe analizar en primer lugar el Interés Superior de las niñas en la presente solicitud en la cual se está tramitando la solicitud de la madre sustituta para viajar con las beneficiarias al exterior por el lapso de un (01) mes con fines recreacionales, se aprecia de las actas que la adolescente y la niña han manifestado en autos su opinión y deseo de realizar el viaje en el cual tienen planificado paseos recreacionales, la ley por su parte le otorga prioridad a quienes están cumpliendo el rol de crianza de unos infantes mediante la institución de la Colocación Familiar.
Así las cosas esta juzgadora tomando en cuenta los precedentes jurisprudenciales que emanadas del Juzgado Superior del Circuito de Protección en el cual el Interés Superior del Niño ha sido resaltado con creces en atención a la Doctrina de Protección Integral, cuando se ha establecido que se hace necesario autorizar el viaje en razón del mejor derecho de los niños, niñas y adolescente por supuesto que con las particularidades del caso, no obstante en el presente asunto se aprecias que la persona que solicita la autorización es quien según la ley tiene atribuida la responsabilidad de crianza y que tratándose de un viaje cuya duración es de un mes no interrumpe las actividades ordinarias de las beneficiarias, por lo que el Interés Superior de esta adolescente es que se autorice el viaje aquí planteado.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley AUTORIZA a la INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.023.142 para realice un viaje internacional en compañía de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y en tal virtud para que viajen a Los Ángeles con fines de recreación, vacaciones y visita familiar, desde el 14 de agosto de 2017 a través de la línea aérea Copa AIRLINES. Siendo el itinerario el siguiente: por la aerolínea Aeropostal Maracaibo “La Chinita” hasta la ciudad de Panamá donde pernoctaremos dos (02) días, para la ciudad de los Ángeles California de los Estados Unidos según ticket número 2308641989051 y 2308641989052 con retornos el día 03 de septiembre del 2017 para la ciudad de Panamá y posteriormente hasta la ciudad de Maracaibo llegando el 14 de septiembre del 2017 a la 1:30 pm de Venezuela, dicho viaje lo realizara en compañía de la ciudadana INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.023.142. Así se decide. Asimismo, se ordena al solicitante junto a la beneficiaria a comparecer ante este tribunal dentro de los cinco (05) días siguientes a su regreso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2.017).

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO


Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1710-2017 siendo las 10:54 a.m.


EL SECRETARIO




















AMMP/Abg. Anais Soto.-
ASUNTO: KP02-V-2017-002233