REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-002415
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DEMANDANTE: GISELA COROMOTO ALVARADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.302, y de este domicilio..
DEMANDADO: EUDY JESUS RODRIGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.348.956, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, venezolana, adolescente de cinco (05) años de edad respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 01-06-2012.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 08-05-2017.
MOTIVO: “OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)”.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y NUTRICION
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Por recibido el presente expediente en fecha 08 de mayo de 2017, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana GISELA COROMOTO ALVARADO BARRIOS, ya identificada, en contra del ciudadano EUDY JESUS RODRIGUEZ LEAL, mediante la cual solicita la revisión de la Obligación de Manutención, debidamente homologada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad respectivamente.
FASE DE MEDIACION:
En fecha 10 de noviembre de 2015, es admitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y se acuerda notificar a la parte demandada en el presente procedimiento. Certificada la boleta de notificación, el Tribunal fija oportunidad para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, para el día 19 de mayo de 2016, a las 09:30 a. m., seguidamente se prolongo la audiencia de Mediación para el día 21 junio de 2016, donde por ser imposible la mediación, se prosigue a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

FASE DE SUSTANCIACION:
En fecha 11 de julio de 2016, se recibe de la Ciudadana GISELA COROMOTO ALVARADO BARRIOS, asistida por el Defensor Público Abg. VÌCTOR HUGO ARAUJO, escrito promoción de pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 14 de julio de 2016, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso para consignar escritos de pruebas y contestación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GISELA COROMOTO ALVARADO BARRIOS, debidamente asistida por el Defensor Público de guardia, Abg. VÌCTOR HUGO ARAUJO, se deja constancia que la parte demandada ciudadano EUDY JESUS RODRIGUEZ LEAL, no se presento ni por si ni por medio de apoderado judicial, seguidamente se procedió a incorporar los medios probatorios, admitiendo los siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1-Copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
2- Relación de gastos mensuales.

PRUEBA DE INFORME:

Informe de sueldo del ciudadano EUDY JESUS RODRIGUEZ LEAL.
Informe a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN).

LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBAS.
En fecha 09 de enero de 2017, se realiza la prolongación de la audiencia en fase de sustanciación, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante, ciudadana GISELA COROMOTO ALVARADO BARRIOS, asistida por el Defensor Público de guardia Abg. MIGUEL BARRIOS, se deja constancia que la parte demandada ciudadano EUDY JESUS RODRIGUEZ LEAL, no se presento ni por si ni por medio de apoderado judicial, seguidamente se remite al Tribunal de Juicio.
Riela a los folios sesenta y ocho hasta el ciento quince (F. 78 - 115) del presente asunto, informes enviados de la superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 02 de agosto de 2017 a las 08:45 a. m.

Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
De la Filiación:
Respecto a las partes y en concreto en relación al ciudadano EUDY JESUS RODRIGUEZ LEAL, cuya revisión de obligación se reclama, se evidencia con la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y es valorado como prueba de filiación, por ser este un documento público emanado de autoridad competente para ello, determinándose en consecuencia la procedencia de la obligación de manutención intentada.

Comprobada la filiación respecto a ambos padres, conforme a la cual tienen la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquéllos no puedan hacerlo por sí mismos, tal como se encuentra establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma forma el artículo 366 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la obligación de manutención es un efecto de la filiación, la cual corresponde al padre y a la madre con respecto a sus hijos, y como quiera que el beneficiario de autos requiriere de los plenos cuidados y asistencia de sus padres, todo lo cual hace procedente la acción.
SEGUNDO
De la opinión de los beneficiarios de autos

De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, es importante destacar que esta juzgadora requirió la asistencia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual no compareció a emitir opinión en la presente causa. Sin embargo, dada la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva en cuanto al pronunciamiento definitivo de la presente causa, esta Juzgadora prescinde de oír la opinión del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en garantía del interés superior que le asiste, a fin de dictar el fallo sin más dilaciones, todo lo anterior en consideración y aplicación de la doctrina de protección establecida mediante la sentencia Nº 900 expediente 08-0256 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán del 30 de Mayo de 2008, sobre las limitantes al derecho a opinar, en consecuencia quien aquí decide prescinde de la opinión de la mencionada beneficiaria.
TERCERO
De la Audiencia Oral de Juicio
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la Audiencia Oral de Juicio, informándose a la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, se dio inicio a la misma y se dejó constancia de la comparecencia de la la parte demandante, ciudadana GISELA COROMOTO ALVARADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.302; por una parte; y por la otra, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano EUDY JESUS RODRIGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.956, ni por si, ni mediante apoderado judicial que la representare. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Abg. CARMEN HERNANDEZ, en representación Judicial del beneficiario de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se le dio apertura el debate, concediéndosele la palabra a la Defensora Pública.
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y de derecho y la Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces tienen el deber impretermitible de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con el artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
1-COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO:, obrante a al folio tres (F. 03) del presente asunto, con la cual se demuestra el vinculo filiatorio que une a las partes con el beneficiario de autos, lo cual hace procedente la presente acción y determina la competencia de esta sala para conocer, tramitar, sustanciar y decidir la presente causa. dicha documental se valoran conforme a libre convicción razonada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

2-RELACION DE GASTOS. La misma se desecha por cuanto no consta en el expediente.

PRUEBA DE INFORME:
INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Riela a los folios veintinueve al treinta y tres (F. 29-33) las misma se desechan por cuanto el demandado no posee cuentas bancarias en las misma, por lo tanto no aportan ningún valor probatorio a la presente causa.
INFORME DE SUELDO DEL CIUDADANO EUDY JESUS RODRIGUEZ LEAL. La misma se desecha por cuanto no consta la repuesta de la Comandancia de la Guardia Nacional, en cuanto al sueldo del demandado.
Así las cosas, la Juez de la causa, observa y toma en cuenta la conducta contumaz del obligado, quien no compareció a la audiencia de sustanciación y a la audiencia de juicio, tomando como ciertas las afirmaciones de la parte actora, infiriendo claramente de sus dichos, la necesidad de establecer una revisión del régimen de obligación de manutención al obligado, en resguardo de los derechos y garantías que le otorga la Ley al beneficiario respecto al derecho primario a la manutención.
Ahora bien, revisados analizados estos elementos, por cuanto en el caso de marras está legalmente establecida la filiación del beneficiario con respecto a las partes en juicio y visto que se encuentra demostrado en autos por su edad y condición, requiere del apoyo y sustento económico y asistencia de sus padres; y éstos tienen la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo, así como éste tiene el deber de asistirlos cuando sus padres, no puedan hacerlo por sí mismos, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dentro de este marco, la juez de la causa está en el deber de apreciar el principio de la equidad de género en las relaciones familiares, esto quiere decir, que con respecto al plano familiar, el padre y la madre deben compartir equitativamente las tareas asociadas con el mantenimiento del hogar para la crianza de su hijo; del mismo modo, se toma en cuenta la equidad de género en las relaciones familiares, ya que la madre y el padre tienen con respecto a su hijo una obligación compartida, es decir, tienen los mismos derechos y obligaciones y ambos están capacitados en participar en los procesos de toma de decisiones en beneficio de su hijo. Determinándose de esta manera que ambos padres están en el deber de garantizar el derecho de manutención del beneficiario, determinándose no solo la capacidad económica de ambos padres sino su equidad de género como padres.
Esta Juzgadora a los fines de garantizarle un nivel de vida óptimo que asegure el desarrollo integral al beneficiario de autos, tomando en consideración el Interés superior del mismo, declara con lugar la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención y así se establecerá en forma clara y precisa en el dispositivo de este fallo.
D E C I S I O N
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 30, 365, 366, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana GISELA COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.302, en contra del ciudadano EUDY JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.348.956, anteriormente identificados y en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en consecuencia
PRIMERO: Se modifica el acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de noviembre del año 2013, causa Nº KP02-J-2013-006477.
SEGUNDO: Se establece como nuevo monto, que deberá suministrar el ciudadano EUDY JESUS RODRIGUEZ, en beneficio de su hijo, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CERO DOCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.39.012,04) MENSUALES, cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y Publicado en Gaceta Oficial, y que deberá ser depositada en una cuenta bancaria a nombre la madre ciudadana GISELA COROMOTO ALVARADO, para lo cual se ordena su apertura. Así mismo se establece el ajuste automático de dicha cantidad de obligación de manutención toda vez que el Ejecutivo Nacional decrete el aumento del Salario Mínimo en Gaceta Oficial.
TERCERO: Se establecen dos (02) bonificaciones especiales anuales, una en el mes de agosto y la segunda en la época decembrina, por el 30% del bono vacacional y del bono de fin de años las cuales deberán ser depositadas en la cuenta bancaria a nombre la madre ciudadana GISELA COROMOTO ALVARADO.
CUARTO: Se ordena la inclusión del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEen todos los beneficios que le correspondan por el ente empleador del obligado, los cuales deberán ser depositados en la cuenta a nombre de la madre.
QUINTO: En cuanto a los gastos de vestuario, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos médicos y de los demás que se requieran para la adecuada atención de la beneficiaria, se acuerda que serán pagados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Remítase el presente expediente a la URDD, a los fines de que procedan a itinerarlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial, una vez que quede firme la sentencia.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, nueve (09) días de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00481-2017 y se publicó siendo las 02:20 p.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: KP02-V-2015-002415
Motivo: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MJPQ// Abg. Jheicy Arangu.