REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de Agosto de 2.017
207° y 157°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ENDER RAMÓN MÁRQUEZ RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.785.985, domiciliado en la jurisdicción del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio ANGELAMELY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.454.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.782.583, domiciliado en la jurisdicción del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio JUAN VICENTE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.956.
EXPEDIENTE: A-0575-2017
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS.
(DECLARATORIA DE COMPETENCIA).
ÚNICO:
Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas del juicio Indemnización por Daños, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 12 de Julio de 2017, declinó la competencia a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Éste Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:
En fecha 09 de marzo de 2017, el ciudadano ENDER RAMÓN MÁRQUEZ RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.785.985, asistido por la abogada en ejercicio ANGELAMELY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.454, propone ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.782.583, aduciendo al respecto ser propietario de un local comercial denominado “La Gallera”, ubicado en la calle la cuesta de la Parroquia Pampan, del estado Trujillo, en este mismo orden continua exponiendo el actor que el ciudadano José Antonio Briceño titular de la cedula de identidad 5.782.583 vecino del local desde hace aproximadamente 9 años le ha manifestado que proceda a la tala de un árbol que se encuentra en su propiedad por cuanto el mismo implicaba peligro inminente resaltando a la respecto el deterioro del respectivo árbol.
De igual manera manifiesta el actor haber agotado determinadas instancias a los fines de resolver la problemática negándose el demandado de autos a la tala del mismo aduciendo a su ves que la circunstancias antes indicadas que aproximadamente a las diez y veinte minutos de la noche del 20 de septiembre de 2016 dicho árbol sucumbió, cayendo hacia su propiedad y generando de esta manera la destrucción de la mitad de su local de propiedad, situación que, conforme a lo indicado ocasionó daños y perjuicios sobre el local, estimando la presente demanda en tres millones trescientos treinta y dos mil bolívares ochocientos bolívares (3.332.800 Bs.)
En fecha 14 de marzo de 2.017, el tribunal se declaro incompetente por la cuantía y una vez firma la decisión remitió mediante oficio numero 3250-7932 del 22 de marzo de 2.017 al juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de marzo de 2.017, fue distribuida la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 6 de abril de 2.017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante auto admite la presente demanda.
En fecha 30 de mayo de 2.017, el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 10.956, opone como cuestión previa la incompetencia del tribunal, alegando al respecto que el actor es un “invasor” de un inmueble de mayor extensión, y sobre el cual existe una causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 3 de julio de 2.017, el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial se declara incompetente por la materia y declina para ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 12 de julio de 2.017, firme la decisión del 3 de julio de los corrientes, el juzgado declinante remitió la presente causa con oficio 2.017-0494, recibido en fecha 17 de julio de 2.017.
En fecha 28 de julio de 2.017, este tribunal con competencia agraria, a los fines de pronunciarse sobre la competencia, de oficio acordó la práctica de una inspección judicial sobre el bien objeto de la controversia para el día 3 de agosto de 2.017.
En fecha 3 de agosto de agosto de 2.017, quien aquí decide, se trasladó al inmueble objeto de la demanda, haciéndose acompañar del ingeniero agrónomo JESUS HUMBERTO MONTERO, titular de la cedula de identidad numero 18.733.936, servidor publico adscrito al ministerio del Poder Popular Para La Agricultura del Estado Trujillo; presente las partes y notificadas de la misión del juzgado, se inicio el recorrido, dejando constancia el tribunal de los siguientes particulares:
“PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en una vía de penetración interna del sector la cuesta SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que a un costado del camino descrito en el particular anterior se observa un tronco de un bucare quemado en un extremo TERCER PARTCULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que adjunto a dicho tronco al igual que por un costado de referido camino se observa un lote de terreno en el cual se constituye el tribunal y que tiene los siguientes linderos Norte: Vía de penetración agrícola interna del Sector La Cuesta Sur: Caserío del Sector Cuesta Alta Este: terrenos ocupados por Víctor Rusa Oeste: vía de penetración y caserío cuesta alta, con forme lo indicado por los presentes; se observan cercas perimetrales de alambres de púas, estantillos de madera al igual que techos de zinc en un tramo, evidenciándose dentro del mismo cultivos de aguacate, cacao, cambures, café, Cítricos y vegetación media-alta, observándose de igual forma una vivienda con pisos de cemento, paredes de bloques y techos de zinc, en el cual al momento de la inspección se encuentra la parte demandada plenamente identificada y su núcleo familiar, en igual contexto, se observa un galpón de bloques con techos de zinc y una caja de agua. CUARTO PARTCULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que por el otro costado del camino que conduce al sector la cuesta del cual se dejo constancia en el particular primero de la presente inspección; se observa otro lote de terreno el cual conforme a lo indicado por los presentes posee los siguientes linderos Norte: Sucesión Pérez. Sur: Vía de penetración agrícola interna del Sector La Cuesta Este: terrenos hoy ocupados por Juan Alberto Márquez adjunto a la via de penetración agrícola de la Sector La Cuesta. Oeste: Lotes de terreno ocupados por la familia Castellanos. QUINTO PARTICULAR El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble descrito en el particular quinto de la presente inspección se observa un local con pisos de cemento pulido, paredes de bloques y techos de zinc, dos baños el cual es utilizado como Gallera y tiene su respectivo ruedo o palenque; se deja constancia que en la pared del frente del respectivo local se observa una porción que no tiene frisos ni puntura, evidenciándose en obra en gris y en su alrededor hay una grieta; en igual orden se deja constancia que en el referido inmueble hay cercas perimetrales con cultivos de yuca, lechosa, cítricos, maíz, aguacates y arboles maderables. SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el tronco de un bucare quemado en un extremo del cual se dejo constancia en el particular segundo de la presente inspección se ubica de frente al costado de la gallera descrita en el particular quinto. SEPTIMO PARTICULAR El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que aproximadamente a ocho metros (8 mts) del referido tronco de un bucare quemado existe un árbol de Jobo que igualmente se encuentra frente a la referida gallera.”
Así las cosas, quien aquí juzga; previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer el presente asunto, es fundamental dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, observa éste Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Así mismo los ordinales 9° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Omissis…
9° Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
15° En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, en el caso que nos ocupa versa sobre una demanda de Daños y Perjuicios, cuyos sujetos procesales son personas naturales en la cual su situación fáctica es del conocimiento por la materia del tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.
En lo que corresponde a la ubicación del bien objeto del juicio y a su vez dentro del marco de la competencia de este juzgado, resulta necesario traer a colación la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, indicando a su vez que el inmueble sobre el cual recae la pretensión se ubica en el Municipio Pampan del estado Trujillo, en tal sentido éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Una vez trascurrido los tres (3) días de despacho a los fines del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil; la parte actora deberá ajustar su escrito de demanda a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; concediéndosele un lapso de tres (03) días de despacho conforme a lo previsto en el artículo 199 eiusdem, so pena de inadmisión. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS, incoada por el ciudadano ENDER RAMÓN MÁRQUEZ RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.785.985, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.782.583. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez trascurrido los tres (3) días de despacho a los fines del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil; la parte actora deberá ajustar su escrito de demanda a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; concediéndosele un lapso de tres (03) días de despacho conforme a lo previsto en el artículo 199 eiusdem, so pena de inadmisión. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
JCAB/RM/NP
EXP Nº A-0575-2017.
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