TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de agosto de 2017
207º y 158°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTES: Ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMON BARRIOS VALERA Y JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA, titulares de las cédulas de identidad números 14.310.384; 16.276.796; 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA y YUSMILA VALENTINA TERAN BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.331 y 89.372, respectivamente.
DEMANDADOS: Ciudadanos MARIA DE ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ Y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.316.156; 11.614.885; 12.721.642 y 15.408.048, respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: Abogados en ejercicio DOUGLAS JOSE PAREDES PEÑA y KATHERINNE MARIANA BRICEÑO PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.900 y 222.387, respectivamente.
EXPEDIENTE: A-0499-2016
PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
Se inició el presente Juicio por Partición de la Comunidad Hereditaria, mediante demanda incoada en fecha 05 de agosto de 2.016, por el abogado en ejercicio DANNY CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.331, en su condición de apoderado de los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMON BARRIOS VALERA Y JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA, titulares de las cédulas de identidad números 14.310.384; 16.276.796; 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente; en contra de los ciudadanos MARIA DE ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ Y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.316.156; 11.614.885; 12.721.642 y 15.408.048, respectivamente, aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…mis representados son hijos del ciudadano José Euripedes Barrios Rojas, quien era venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 3.216.758, quien falleciera ad intestato en fecha 30 de mayo de 2014, (…)El progenitor de mis representados en fecha 27 de septiembre de 1974 contrajo matrimonio civil con la ciudadana Maria de la Asunción Fernández Fernández, (…) y con dicha ciudadana procreo a los ciudadanos Richard José Barrios Fernández, Yonny José Barrios Fernández Y Jackson José Barrios Fernández (…).En 30 de mayo de 2014 ocurre el fallecimiento ab intestato del progenitor de mis representados, y quedan en comunidad los siguientes bienes:
Primero: casa con su terreno propio de las denominadas viviendas rurales, ubicada en el área de la población de Pampanito, avenida Bolívar, Nº 0-22, estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Por el frente: Con la calle Bolívar; por el fondo: con casa de Miguel Arcángel Sosa; Por el lado derecho: con casa de Emiro Briceño, por el lado izquierdo: Con casa de Carmen Campos; (…). Dicho inmueble originario fue demolido y fue construido un inmueble tipo casa para habitación familiar, edificada sobre paredes de bloques, columnas de concreto y cabilla, constante de dos plantas: Primera planta: consta de una sala, un comedor, una cocina, cuatro habitaciones, un porche, dos baños, una sala de star, un lavadero, un patio, un garaje, pisos de cemento y parte de cerámica, techo de platabanda; y la segunda planta: consta de una sala, juna sala, un comedor, una cocina, un porche, un lavadero, un patio, seis habitaciones, dos baños, pisos de cerámica y techo de acerolit; (…).
Segundo: Casa de habitación techada de madera machimbrada y tejas, con paredes de bloques, y pisos de granito, y conformada: por un porche, una sala, tres dormitorios, un comedor, una cocina, dos baños y un corredor, ubicada dentro del sector La Concepción, municipio Pampanito del estado Trujillo, construida dentro de un lote de terreno (…) cuyos linderos son: por el frente: carretera nacional que conduce a la población de Pampán, por el fondo: con terrenos de la sucesión Parilli; por el lado derecho: con casa de Martín Gil; y por el lado Izquierdo: con casa de Pedro Alvarado;(…).
Tercero: un lote de terreno cultivado de café y casa pajiza de habitación, ubicada en “Loma de Morón”, municipio (hoy parroquia) Matriz del municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: por el pie: Terrenos propiedad de Josefa Portillo; por el lado derecho: propiedades de Romelia Sosa de Lozada y Carmela Rosa Materán; por el lado izquierdo: terreno de la Sucesión Almarza y por la cabecera: propiedad de Rufa Villa, (…).
Cuarto: dos lotes de terreno agrícolas, ubicados en la “Posesión Esnugue”, municipio (hoy parroquia) Cruz Carrillo, distrito Trujillo, (antes jurisdicción del municipio Matriz), hoy municipio Trujillo, estado Trujillo, divididos en: primer lote: denominado ““Hacienda los Barriales”, con 137.059,00 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el norte: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Francisco Barreto Rosales, Luis rosales, Martin Briceño y Ramón Cifuentes, en mil doscientos seis metros lineales (1.206,00 mts), por el sur: con vía de penetración en terrenos que son o fueron de los ciudadanos Ramón Cifuentes y Carlos Barreto, con mil cuarenta y siete metros lineales (1.047,00 mts), por el este: Con terrenos que es o fue del ciudadano Francisco Barreto con diez metros lineales (10.00 mts) y oeste: con vía de penetración con ciento sesenta y dos metros lineales (172,00 mts); y segundo lote: denominado “EL HIGUERON) con 10.094,00 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el norte: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Jesús maria Barreto y Luis Rosales con ochenta y siete metros lineales (87,00 mts), por el sur: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Jesús Maria Barreto y César Rosales, con ciento cincuenta y tres metros lineales (153,00 mts), por el este: con terreno que es o fue de juan Barrios con sesenta y dos metros lineales (62,00 mts); y oeste: con terrenos que es o fue del ciudadano Luís Rosales con ciento veintiséis metros lineales (126 mts); (…).
Quinto: Finca el “El Porvenir”, la cual está integrada por cuatro lotes de terrenos, descritos así: PRIMERO: un lote de terreno ubicado en la posesión agrícola denominada Loma de Morón, hoy “Loma de la Paz”, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: propiedad de la sucesión Castellanos, con una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts); SUR: vía de penetración hacia la Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts); ESTE: vía agrícola o vía de penetración a Loma de la Paz, con una extensión de ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: propiedad que fue de Néstor Duran, ahora de Esequiel Portillo, con una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts)… SEGUNDO: dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicados en la posesión agrícola denominada hoy “Loma de la Paz”, Parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, cuyas medidas y linderos particulares son: CABECERA: vía de penetración, en una extensión de cien metros (100 mts); FONDO: quebrada de Aguas Muertas, en una extensión de cien metros (100 mts); LADO DERECHO: con propiedad de José Euripides Barrios, en una extensión de doscientos metros (200 mts); y LADO IZQUIERDO: un zanjón y propiedad de Miguel Fernández, en una extensión de ciento ochenta y seis metros (186 mts), (…) TERCERO: un lote de terreno y las mejoras sobre el fomentadas tales como: café, cambur, naranjo, lechosa y otros frutos menores, y una casa de habitación familiar de las denominadas viviendas rurales, totalmente cancelada a MALARIOLOGIA, ubicados en la posesión Agrícola denominada Loma de Morón, hoy “Loma de la Paz”, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: propiedad de la sucesión Castellanos, con una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts); SUR: vía de penetración hacia la Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts): ESTE: vía agrícola o vía de penetración a Loma de la Paz, con una extensión de ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: propiedad que fue de Néstor Duran, ahora de Esequiel Portillo, con una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts) (…). CUARTO: un lote de terreno, ubicado en el sirio denominado “La Chapa”, hoy parroquia Chiquinquirá, municipio y estado Trujillo, cuyos linderos particulares son: POR UN LADO: el ultimo lote adjudicado a Domingo Cegarra; POR EL PIE: Terrenos de Enrique Urdaneta Maya; POR EL OTRO LADO: la quebrada de El Plantón; y POR LA CABECERA: el lote adjudicado en este punto a Vitelia Domínguez de Cegarra, separados por una línea desde un pardillo que está a orillas de la quebrada de El Plantóna una lomita donde se puso un amojonamiento de piedras, de este se sigue a la misma dirección por una serie de amojonamientos de piedras, pasando por un naranjo, hasta llegar al lindero del lote de Domingo Cegarra(…). Dichos lotes de terrenos adquiridos por el progenitor de mis representados fue unificado en un lote, en virtud de que forman un solo cuerpo por ser contiguos, y quedo establecido por los siguientes linderos generales: NORTE: en una extensión de trescientos cinco metros con setenta y seis centímetros (305,76 mts), con sucesión Castellanos; SUR: en una extensión de trescientos quince metros con cuarenta y cuatro centímetros (315,44 mts), con terrenos propiedad de Enrique Urdaneta Maya, mejoras de Vicente Ramón Cabrera y Carlos Márquez; ESTE: en una extensión de ochocientos veinte metros con noventa y tres centímetros (820, 93 mts), con vía de penetración agrícola que conduce a Loma de la Paz, Miguel Fernández, Sucesión Coronado y Sucesión Valera (Asunción Velara) y OESTE: en una extensión de doscientos sesenta y ocho metros con ochenta centímetros (268,80 mts), con inmueble de Ezequiel Portillo, terrenos de Enrique Urdaneta y mejoras de Carlos Márquez, con un área total de nueve hectáreas con tres setecientos doce metros (9.312 has) plantada en un 95 % de árboles frutales y 5% en reserva forestal,(…). (sic) (Resaltado del Tribunal).
En dicha oportunidad, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario promovió las siguientes probanzas:
Documentales:
Copia Certificadas de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMON BARRIOS VALERA Y JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA.
Copia Certificada del Acta de Difusión del extinto JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA.
Copia simple del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS Y MARIA DE LA ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ.
Copia Certificada de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ Y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ.
Original de Documento de Compra-Venta por parte del ciudadano LINO PABLO CAMPOS al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo de fecha 08 de Mayo de 1996, bajo el Nº 15, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1996.
Original de Documento de Declaración de Propiedad por parte del ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo de fecha 08 de Mayo de 1996, bajo el Nº 15, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1996.
Original de Documento de Compra-Venta por parte de los ciudadanos MARIA ENCARNACION BRICEÑO DE CARRASQUERO, PEDRO DEL CARMEN CARRASQUERO Y MARIA FILOMENA ARAUJO DE CARRASQUERO, al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Trujillo en fecha 03 de marzo de 1986, bajo el Nº 56, folio 194, del Protocolo Primero, Tomo 1, Trimestre 1 de 1986.
Original de Documento de Declaración de Bienhechurías por parte del ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Trujillo en fecha 03 de Marzo de 1986, najo el Nº 58, folio 200 del protocolo Primero, tomo 1°, Primer Trimestre de 1986.
Original de Documento de Compra-Venta por parte de los ciudadanos MARIA ROSRIO MATERAN Y ELIAS ANTONIO MATERAN, al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Trujillo en fecha 06 de Febrero de 1980, bajo el Nº 45, Folio 103, del Protocolo Primero Principal , Primer Trimestre del año 1980.
Original de Documento de Compra-Venta por parte de la ciudadana BERTA CABRERA DE BAGLIERI, al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Trujillo en fecha 06 de marzo de 1997, bajo el Nº 19, del Protocolo Primero, Tomo Catorce, Primer Trimestre del año 1997.
Original de Documento de Compra-Venta por parte del ciudadano NESTOR JOSE DURAN NUÑEZ al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 2002, Bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 3, Trimestre Segundo del 2002.
Original de Documento de Compra-Venta por parte de la ciudadana JUANA BAUTISTA FERNANDEZ PERDOMO al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 06 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 5, Trimestre Tercero del año 2002.
Original de Documento de Compra-Venta por parte del ciudadano NESTOR JOSE DURAN NUÑEZ al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 07 de mayo de 2002, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Toma 4°, Trimestre Segundo del año 2002.
Original de Documento de Compra-Venta por parte del ciudadano JOSE FORTUNATO CEGARRA al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 15 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 5°, Trimestre Cuarto del año 2002.
Original de Documento de Declaración de Propiedad por parte del ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo de fecha 27 de Junio de 2006, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 15, Trimestre Segundo del año 2006.
Testimoniales:
ARELIS DEL CARMEM MORENO MILANES, titular de la cédula de identidad Nº 12.499.200.
PEDRO DOMINGO CARRILLO BARROETA, titular de la cédula de identidad Nº 11.133.847.
SONIA COROMOTO GUILLEN GIL, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.837
DANIEL JOSE PORTILLO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 8.724.571.
Inspección judicial:
Sobre tres inmuebles ubicados estos el primero en Loma de Morón municipio (hoy parroquia) Matriz del municipio Trujillo del estado Trujillo; el segundo “Posesión Esnugue”, municipio (hoy parroquia) Cruz Carrillo, distrito Trujillo, (antes jurisdicción del municipio matriz), hoy municipio Trujillo, estado Trujillo, y el tercero Finca “El Provenir”.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se admite la presente demanda, ordenando la citación de los demandados de autos; corre inserto del folio 77 al 82.
En fecha 10 de Octubre de 2016, el abogado en ejercicio DANNY CARRILLO, antes identificado, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna los fotostatos simples para su respectiva certificación ello a los fines de las compulsas y la constitución del cuaderno de medidas; corre inserto al folio 83.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto deja constancia que el cuaderno de medidas ya se le había dado apertura en fecha 02 de Noviembre de 2016; riela al folio 84.
En fecha 25 de Enero de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación practicada al ciudadano VLADIMIRO BARTOLOME DATICA INFANTE, riela del folio 87 al folio 88.
En fecha 10 de febrero de 2017, el abogado en ejercicio DANNY CARRILLO, antes identificado, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia sustituye poder otorgados por los demandantes de autos en la persona de la abogada YUSMILA VALENTINA TERAN BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el numero 89.372; reservándose el ejercicio del mismo; corre inserto al folio 89.
En fecha 13 de febrero de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boletas de citación practicadas correspondientes a los co-demandados MARIA DE ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ; plenamente identificados de igual forma deja constancia que la citación personal correspondiente al co-demandado JACKSON JOSE BARIOS FERNANDEZ, no pudo ser practicada; corren insertas del folio 90 al 109.
En fecha 17 de febrero de 2017, la abogada YUSMILA VALENTINA TERAN BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 89.372, en su condición de co-apoderada de la parte actora mediante diligencia solicita se libre cartel de citación al co-demandado JACKSON JOSE BARIOS FERNANDEZ; plenamente identificado riela al folio 110.
En fecha 23 de febrero de 2017, el tribunal mediante auto ordena librar cartel de citación al co-demandado JACKSON JOSE BARIOS FERNANDEZ; plenamente identificado; riela del folio 111 al 112.
En fecha 03 de marzo de 2017, la co-apoderada de la parte actora YUSMILA VALENTINA TERAN BARRIOS, mediante diligencia retira el cartel de citación del ciudadano JACKSON JOSE BARIOS FERNANDEZ; ambos plenamente identificados; riela al folio 113.
En fecha 15 de marzo de 2017, el co-demandado JACKSON JOSE BARIOS FERNANDEZ asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.900, se da por citado en la presente causa en la sede del tribunal; riela al folio 114.
En fecha 17 de marzo de 2017, la abogada en ejercicio YUSMILA VALENTINA TERAN BARRIOS, coapoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada, mediante diligencia consigna ejemplar del diario los Andes de fecha 11 de Marzo de 2017, donde consta la publicación del cartel de citación del ciudadano JACKSON JOSE BARIOS FERNANDEZ; riela del folio 115 al folio 119.
En fecha 24 de marzo de 2017, los demandados de autos ciudadanos MARIA DE ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ Y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio DOUGLAS JOSE PAREDES PEÑA y KATHERINNE MARIANA BRICEÑO PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.900 y 222.387; mediante escrito proceden a contestar la demanda, conviniendo a todo evento las fundamentaciones del actor; y en la misma oportunidad de conformidad con el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario oponen la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil; riela del folio 120 al folio 127.
En fecha 03 de Abril de 2017, la abogada en ejercicio YUSMILA VALENTINA TERAN BARRIOS, coapoderada judicial de la parte actora, mediante escrito se opone y rechaza la cuestión previa opuesta por la parte demandada; riela del folio 172 al folio 173.
En fecha 06 Abril de 2017, el codemandado de autos ciudadano YOMNY BARRIOS, plenamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio KATHERINNE BRICEÑO, antes identificada, dentro de la oportunidad legal correspondiente mediante diligencia solicita al tribunal se aperture el lapso de articulación probatoria en la presente incidencia sobre cuestiones previas; riela al folio 174.
En fecha 17 de Abril de 2017, el tribunal mediante auto motivado procede a diferir por cinco (05) días continuos el lapso a los fines de pronunciarse sobre las Cuestiones Previas; corre inserto al folio 175.
En fecha 21 de abril de 2017, el tribunal mediante auto motivado procede a reponer la causa al estado en que se encontraba en fecha 06 de abril de 2017, fecha en la cual venció el lapso legal otorgado al actor a los fines de ejercer el contradictorio en el marco de la incidencia sobre cuestiones previas, advirtiendo que al día de despacho siguiente quedaría aperturada la articulación probatoria; riela del folio 176 al folio 178.
En fecha 24 de abril de 2017, el tribunal mediante auto se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en la incidencia de cuestiones previas; librándose en la misma oportunidad los oficios Nº 0161-17, 0162-17, 0163-17 y 0164-17, dirigidos al Juzgado tercero de primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Transito, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; al Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del estado Trujillo; y al Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; riela del folio 179 al folio 186.
En fecha 03 de mayo de 2017, el coapoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio DANNY CARRILLO, antes identificado, mediante diligencia solicita se fije día y hora para que las partes concurran para el nombramiento de partidor; corre inserta al folio 187.
En fecha 15 de Mayo de 2017, los ciudadanos RICHARD JOSE BARRIOS FERNANEZ Y YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, asistidos por los abogados en ejercicio DOUGLAS PAREDES PEÑA Y KATERINNE BRICEÑO PEÑA, antes identificados, en el marco de la prueba de informes promovida y admitida, mediante diligencia solicitan se designe como correo especial al abogado DOUGLAS PAREDES PEÑA, a los fines de hacer entrega de los oficios números 0163-17 y 0164-17, de fecha 24 de abril de 2017; en igual orden requieren se prorrogue la articulación probatoria en razón de los medios probatorios que hay que trasladar de la ciudad de caracas; riela al folio 188.
En fecha 15 de Mayo de 2017, los ciudadanos RICHARD JOSE BARRIOS FERNANEZ Y YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, asistidos por los abogados en ejercicio DOUGLAS PAREDES PEÑA Y KATERINNE BRICEÑO PEÑA, antes identificados, otorgan poder apud acta a los referidos abogados en ejercicio; riela al folio 189.
En fecha 17 de Mayo de 2017, el coapoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio DANNY CARRILLO, antes identificado, mediante diligencia se opone a la solicitud realizada por los codemandados de autos ciudadanos RICHARD JOSE BARRIOS FERNANEZ Y YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, en fecha 15 de Mayo de 2017, e igualmente solicita al tribunal se sirva verificar el vencimiento del lapso de pruebas de la incidencia de las cuestiones previas; corre al folio 190.
En fecha 18 de Mayo de 2017, se recibe oficio Nº 0540-337-2017, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual remiten la información solicitada por este Órgano jurisdiccional; riela al folio 191.
En fecha 19 de mayo de 2017, el tribunal mediante auto ordena un computo legal por secretaria desde el día 24 de abril de 2017, hasta la fecha 15 de mayo de 2017, ambas fechas inclusive; en la misma oportunidad la secretaria del Tribunal agrego mediante nota secretarial agrego el computo solicitado; riela al folio 192 y su vto.
En fecha 19 de mayo de 2017, se recibe oficio Nº 0271, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual remiten la información solicitada por este Órgano jurisdiccional; riela del folio 195 al folio 215.
En fecha 02 de junio de 2017, el tribunal mediante auto fija una audiencia conciliatoria para el día 09 de junio de 2017, a las 10:00 a.m., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; riela al folio 216.
En fecha 09 de junio de 2017, se celebró audiencia conciliatoria en el presente expediente y conforme lo requerido por las partes se suspendió el curso de la causa, fijándose acto conciliatorio para el día 19 de junio de 2017 a las 10:00 a.m.; riela del 217 al folio 218.
En fecha 19 de junio de 2017, en el presente expediente y conforme lo requerido por las partes se suspendió el curso de la causa, fijándose acto conciliatorio para el día 23 de junio de 2017, a las 11:30 a.m.; acta que corre inserto del folio 219 al folio 220.
En fecha 26 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto procede a diferir la audiencia conciliatoria para el día lunes 03 de julio de 2017, a las 11:30 a.m., en virtud que el día 23 de junio de 2017, el tribunal no despacho por ser día del Abogado según comunicación dada por el Coordinación Nacional Agraria; riela al folio 221.
En fecha 04 de julio de 2017, el Tribunal mediante auto procede a diferir la audiencia conciliatoria fijada para el día lunes 03 de julio de 2017, por cuanto el referido día el Tribunal no laboro por motivo que el Juez del Tribunal se encontraba en el sepelio de una madrina; fijándose nueva oportunidad para el día miércoles 19 de julio de 2017; riela al folio 222.
En fecha 19 de julio de 2017, se celebro la Audiencia conciliatoria, y conforme lo requerido por las partes se suspendió el curso de la causa por cinco (05) días de despacho; acta que riela del folio 223 al 224.
En fecha 21 de julio de 2017, el coapoderado judicial de los codemandados de autos ciudadanos RICHARD JOSE y YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE PAREDES, antes identificado, mediante diligencia consigna copias simples de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de junio de 2017, mediante la cual declara con lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandante del expediente Nº AA20-C-2017-000165, contra el fallo de fecha 08 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; riela del folio 225 al 228.
En fecha 26 de julio de 2017, los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMON BARRIOS VALERA Y JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA, asistidos por el abogado en ejercicio DANNY CARRILLO MEJIA, parte actora en el presente juicio conjuntamente con los demandados MARIA DE ASUNCION FERNANDEZ DE BARRIOS, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ Y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ, asistidos por los abogados en ejercicio DOUGLAS JOSE PAREDES PEÑA y KATHERINNE MARIANA BRICEÑO PINEDA, plenamente identificados presentan Transacción en el marco de una partición amigable, corre inserta del folio 229 al 241.
En fecha 31 de julio de 2017, el tribunal mediante auto motivado procede a diferir el pronunciamiento sobre la homologación o no del medio de autocomposición procesal por dos (2) días continuos, advirtiendo que se acogería de forma total al referido lapso a los fines de garantizar la certeza de la fecha del pronunciamiento; corre inserto al folio 242.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En el presente juicio por Partición de la Comunidad Hereditaria, efectivamente la parte actora plenamente identificada, en su escrito de demanda de fecha 05 de agosto de 2.016, presenta requerimiento cautelar consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar, al igual que la Medida de Nombramiento de Administrador Ad Hoc y Veedor Judicial; corre inserta del folio 01 al folio 12 de la Pieza Principal.
En fecha 26 de septiembre de 2016, al ser admitida la demanda mediante auto del tribunal, el suscrito juez ordenó la apertura de un cuaderno de medidas a los fines del trámite de los requerimientos cautelares, instándose a la parte solicitante a consignar copias certificadas del escrito de demanda en el cual se presenta la solicitud, aunado al auto que admite la demanda y ordena la apertura del referido cuaderno; corre inserto del folio 77 al 78 de la Pieza Principal.
En fecha 02 de noviembre de 2016, el Tribunal una vez certificadas las copias simples ordenadas en el auto de fecha 26 de septiembre de 2016; mediante auto constituye el cuaderno de medidas; riela del folio 01 al folio 15.
DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
En fecha 21 de noviembre de 2016, este jurisdicente al constatar el cumplimiento de los extremos de ley, decretó la Procedencia de la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre los bienes objeto de la Demanda; librando al respecto oficio 0334-16 dirigido al Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes; corre inserta del folio 19 al 33.
En fecha 23 de noviembre de 2016, el co-apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio DANNY CARRILLO, plenamente identificado, mediante diligencia requiere al Tribunal ser designado como correo especial a los fines de hacer entrega del oficio numero 0334-16; corre inserta al folio 34.
En fecha 23 de noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto designa correo especial al co-apoderado judicial de la parte solicitante Abogado en ejercicio DANNY CARRILLO plenamente identificado; ello a los fines de hacer entrega del oficio numero 0334-16; corre inserto al folio 35.
En fecha 23 de noviembre de 2016, el co-apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio DANNY CARRILLO plenamente identificado, mediante diligencia deja constancia de haber recibido por secretaría oficio Nº 0334-16, dirigido al Registro Publico Inmobiliario de de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo; riela al folio 36.
En fecha 23 de noviembre de 2016, el co-apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio DANNY CARRILLO plenamente identificado, mediante diligencia consigna acuse de recibo del oficio Nº 0334-16, por parte del Registro Publico Inmobiliario de de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo; riela del folio 37 al 41.
MEDIDA CAUTELAR NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR AD HOC Y VEEDOR JUDICIAL
En fecha 21 de noviembre de 2016, el tribunal mediante auto fija el día 01 de febrero de 2017, a las horas señaladas para ser escuchados los testigos promovidos y fija igualmente el día 03 de febrero de 2017 para evacuar inspecciones judiciales en los inmuebles objetos del requerimiento cautelar; designándose como practico auxiliar- practico fotógrafo al ingeniero agrícola VLADIMIRO DATICA INFANTE, titular de la cedula de identidad numero 4.315.188, ello conforme a la agenda interna del juzgado; en la misma oportunidad se libro boleta de notificación del referido practico; corre inserto del folio 16 al 18.
En fecha 30 de enero de 2017, el co-apoderado judicial de la parte solicitante Abogado en ejercicio DANNY CARRILLO plenamente identificado, mediante diligencia solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales, ello como consecuencia que el día 01 de febrero de 2017, oportunidad para escuchar a los mismos es declarado como día no laborable; riela al folio 42
En fecha 03 de febrero de 2017, el tribunal evacuó inspecciones judiciales en los inmuebles objeto del presente requerimiento cautelar; actas que corren insertas del folio 43 al 51.
En fecha 10 de febrero de 2017, el Ingeniero Agrícola VLADIMIRO BARTOLOME DATICA INFANTE, plenamente identificado, mediante escrito consigna informe fotográfico de las inspecciones judiciales evacuadas por el juzgado en fecha 03 de febrero de 2017; corre inserto riela del folio 52 al folio 64
En fecha 10 de febrero de 2017, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para escuchar las testimoniales promovidas por la parte solicitante, correspondiéndole en tal orden, el día 17 de febrero de 2017; corre inserto al folio 65.
En fecha 17 de febrero de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos en el requerimiento cautelar; actas que rielan del folio 66 al 77.
En fecha 03 de abril de 2017, la abogada YUSMILA VALENTINA TERAN BARRIOS, co-apoderada judicial de la parte actora, mediante escrito ratifica la solicitud de medida Innominada de Nombramiento de Administrador Ad Hoc o Veedor Judicial; riela del folio 78 al folio 79
En fecha 05 de Abril de 2017, este tribunal declara procedente la Medida Cautelar Consistente en el nombramiento de ADMINISTRADOR AD HOC y VEEDOR JUDICIAL, designando como administrador al codemandado de autos ciudadano YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 12.721.642; y al ciudadano VLADIMIRO DATICA INFANTE titular de la cedula de identidad numero 4.315.188 como VEEDOR JUDICIAL, decreto cautelar que recayó sobre los bienes descritos de la siguiente manera: Primero: Un lote de terreno denominado Loma de Morón; ubicado en la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo; con una superficie aproximada de cinco hectáreas con los siguientes linderos: PIE: terreno propiedad de Josefa Portillo, COSTADO DERECHO: terrenos propiedad de Romelia Sosa de Losada y Carmela Rosa Materan, COSTADO IZQUIERDO: terreno de la Sucesión Almarza y POR LA CABECERA: inmueble propiedad de Rufa Villa”. Segundo: un lote de terreno denominado el porvenir ubicado en la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo; con una superficie aproximada de nueve hectáreas el cual es cruzado por la vía principal del sector Loma de La Paz, y que posee los linderos: NORTE: propiedad de la Sucesión castellanos; SUR: Vía de penetración hacia Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, ESTE: vía agrícola Loma de La Paz, y OESTE: propiedad que fue de Néstor Duran hoy Ezequiel Portillo. Tercero: Un inmueble denominado Posesión Esnugue ubicado en la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo compuesta por dos lotes de terreno, denominados a su vez Los Barriales y El Higuerón, el cual tiene una superficie aproximada de cuatro hectáreas, y que posee los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de los ciudadanos Francisco Barreto, Luis Rosales, Martin Briceño, Ramón Cifuentes y Jesús María Barreto; SUR: Vía de penetración y terrenos que son o fueron de los ciudadanos Familia Barreto y Carlos Rosales; ESTE: terreno ocupado por Juan Barrios, y OESTE: vía de penetración; ordenándose la notificación de Administrador ad hoc y del Veedor Judicial a los fines de su aceptación o no.; corre inserta del folio 80 al 96.
En fecha 12 de mayo de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna las boletas de notificaciones practicadas a los ciudadanos en las personas del Administrador ad hoc y del Veedor Judicial, a los fines de su comparecencia al tercer día de despacho siguiente para manifestar su aceptación o no; corren insertas del folio 101 al folio 105.
En fecha 18 de mayo de 2017, los ciudadanos YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ Y VLADIMIRO DATICA INFANTE, plenamente identificados aceptaron los cargos recaídos en sus personas y procedieron a realizar el juramento de ley correspondiente; manifestando el administrador antes identificado aceptar el nombramiento únicamente en lo que corresponde al fundo denominado El Porvenir; actas que corren insertas del folio 106 al folio 107.
En fecha 02 de junio de 2017, el ciudadano YOMNY JOSÉ BARRIOS plenamente identificado en su condición de administrador Ad Hoc; mediante escrito consigna informe de Gestión Administrativa de la finca El Porvenir; riela del folio 108 al folio 120.
En fecha 09 de junio de 2017, el ciudadano YOMNY JOSÉ BARRIOS en su condición de administrador de la finca El Porvenir; debidamente asistido por los abogados DOUGLAS PAREDES PEÑA Y KATERINNE BRICEÑO, antes identificados, mediante diligencia notifica al tribunal que en aras de cumplir con sus funciones de administrador realizaría la entrega del informe de gestión en fecha 12 de junio de 2017; riela al folio 121.
En fecha 12 de junio de 2017, el ciudadano YOMNY JOSÉ BARRIOS plenamente identificado en su condición de administrador Ad Hoc; mediante escrito consigna informe de Gestión Administrativa de la finca El Porvenir; riela del folio 122 al folio 131.
En fecha 20 de junio de 2017, el ciudadano VLADIMIRO DATICA INFANTE, plenamente identificado, mediante escrito consigna Informe mensual correspondiente a sus funciones como VEEDOR JUDICIAL; riela del folio 132 al folio 174.
En fecha 26 de junio de 2017, el ciudadano YOMNY JOSÉ BARRIOS plenamente identificado en su condición de administrador Ad Hoc; mediante escrito consigna informe de Gestión Administrativa de la finca El Porvenir; riela del folio 175 al folio 190.
En fecha 10 de julio de 2017, el ciudadano YOMNY JOSÉ BARRIOS plenamente identificado en su condición de administrador Ad Hoc; mediante escrito consiga informe de Gestión Administrativa de la finca El Porvenir; riela del folio 191 al folio 203.
En fecha 25 de julio de 2017, el ciudadano VLADIMIRO DATICA INFANTE, plenamente identificado mediante escrito consigna Informe mensual correspondiente a sus funciones como VEEDOR JUDICIAL; riela del folio 204 al folio 222.
En fecha 25 de julio de 2017, el ciudadano YOMNY JOSÉ BARRIOS plenamente identificado en su condición de administrador Ad Hoc; mediante escrito consiga informe de Gestión Administrativa de la finca El Porvenir; riela del folio 223 al folio 235.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. ” (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 4º y 15 º eiusdem, estableció lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
“Omissis (…)
4 . Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
“Omissis (…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia agraria para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido, y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 4º de dicha disposición legal; el referido conflicto incide de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del suscrito jurisdicente.
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, constatado en la presente causa elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre inmuebles ubicados en los Municipios Pampanito y Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
Quien aquí juzga, evidencia que el Constituyente patrio consagró en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadanía como la fuente de la justicia; materializándose dicho valor (justicia) en el sentido común del pueblo el cual a través del ejercicio de su soberanía cimienta y fortalece las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia conforme el artículo 02 Constitucional, en este sentido, la parte final del articulo 258 eiusdem, nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, en tal orden, el tribunal considera oportuno trascribir el contenido del primer aparte del articulo 253 y parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 253. Primer aparte.
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.” (Resaltado de este Tribunal)
Artículo 258. Parte final
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (Resaltado de este Tribunal)
En este contexto, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este tribunal con competencia agraria observa que en fecha 26 de julio de 2017, ambos sujetos procesales con la asistencia debida, presentaron al tribunal escrito consistente en una Transacción, ello con el firme propósito de establecer una partición amigable; la cual fue suscrita en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Somos los únicos y universales herederos del extinto José Euripides Barrios Rojas, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.216.758, quien falleciera ab intestato en fecha 30 de mayo de 2014: su esposa María de la Asunción Fernández de Barrios, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad Nº 4.316.156, Richard José Barrios Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad Nº 11.614.885, Yomny José Barrios Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 12.721.642, Jackson José Barrios Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 15.408.048, Yulimar del Valle Barrios Valera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 14.310.384, Mayra Desiree Barrios Valera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 16.276.796, Moisés Ramón Barrios Valera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 20.401.510 y José Euripides Barrios Valera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 24.617.395
SEGUNDO: De común y mutuo acuerdo, libres de apremio, coacción, y en pleno uso de nuestras facultades, hemos convenido en realizar la Partición de los bienes quedantes al fallecimiento de nuestro común causante, José Euripides Barrios Rojas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1068 del Código Civil, y en aplicación al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Todos y cada uno de los bienes que se detallaran más delante fueron adquiridos por el causante José Euripides Barrios Rojas, en comunidad de gananciales de la comunidad conyugal con la ciudadana María de la Asunción Fernández de Barrios, por lo que a dicha ciudadana le corresponde el 50% del valor de cada inmueble por comunidad de gananciales, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 824 del Código Civil, le corresponde un 6,25% del valor de cada inmueble a repartir, concurriendo junto con sus descendientes, a quienes le corresponde a cada uno un 6,25% del valor de cada uno de los inmuebles dejados por el causante, en consecuencia se procederá a realizar la presente partición en base al 50% de la cuota que le correspondía al ciudadano José Euripides Barrios Rojas entre sus ocho herederos.
CUARTO: Convenimos que los bienes activos y pasivos quedantes del expediente 0499-2016 al fallecimiento del extinto José Euripides Barrios Rojas, son los siguientes:
ACTIVOS: BIENES INMUEBLES
Primero: casa con su terreno propio de las denominadas viviendas rurales, ubicada en el área de la población de Pampanito, avenida Bolívar, Nº 0-22, Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: por el frente: con la calle Bolívar; por el fondo: con casa de Miguel Arcángel Sosa; por el lado derecho: con casa de Emiro Briceño, por el lado izquierdo: con casa de Carmen Campos; dicho inmueble lo adquirió el causante según documento autenticado ante el juzgado del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 23 de abril de 1979, anotado bajo el Nº 33, folio 31 del libro respectivo, posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo, de fecha 08 de marzo de 1996, bajo el Nº 15, del Protocolo Primero, tomo segundo, segundo trimestre de 1996, de fecha 08 de marzo de 1996. Dicho inmueble originario fue demolido y fue construido un inmueble tipo casa para habitación familiar, edificada sobre paredes de bloques, columnas de concreto y cabilla, constante de dos plantas: Primera planta: consta de una sala, un comedor, una cocina, cuatro habitaciones, un porche, dos baños, una sala de star, un lavadero, un patio, un garaje, pisos de cemento y parte de cerámica, techo de platabanda, y la segunda planta: consta de una sala, un comedor, una cocina, un porche, un lavadero, un patio, seis habitaciones, dos baños, pisos de cerámica, y techo de acerolit; según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo, de fecha 08 de marzo de 1996, bajo el Nº bajo el Nº 16, del Protocolo Primero, tomo segundo, segundo trimestre de 1996; y de común acuerdo establecemos un valor aproximado de trescientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 350.000.000,00), correspondiendo repartir el 50% del valor del mismo, es decir la cantidad de ciento setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 175.000.000,oo) del acervo hereditario, que dividido entre sus ocho (08) herederos corresponde a cada uno la cantidad de veintiún millón ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 21.875.000,oo).
Segundo: casa de habitación techada de madera machiembrada y tejas, con paredes de bloques, y pisos de granito, y conformada por un porche, una sala, tres dormitorios, un comedor, una cocina, dos baños y un corredor, ubicada dentro del sector La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, construida dentro de un lote de terreno que adquirió el causante según documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Pampanito de fecha 04 de septiembre de 1979, bajo el Nº 78; cuyos linderos son: por el frente: carretera nacional que conduce a la población de Pampan, por el fondo: con terrenos de la sucesión Parilli; por el lado derecho: con casa de Martín Gil, y por el lado izquierdo: con casa de Pedro Alvarado; según documento registrado ante la oficina subalterna de Distrito Trujillo, en fecha 03 de marzo de 1986, bajo el Nº 58, folio 200 del protocolo Primero, Tomo 1º, Primer Trimestre de 1986, y de común acuerdo establecemos un valor aproximado de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00), correspondiendo repartir el 50% del valor del mismo, es decir la cantidad de cien millones de bolívares ( Bs. 100.000.000,oo) del acervo hereditario, que dividido entre sus ocho (08) herederos corresponde a cada uno la cantidad de doce millones quinientos mil bolívares (Bs. 12.500.000,oo).
Tercero: un lote de terreno cultivado de café y caja pajiza de habitación, ubicada en “Loma de Morón”, Municipio (hoy Parroquia) Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: por el pie: terrenos propiedad de Josefa Portillo; por el lado derecho: propiedades de Romelia Sosa de Lozada y Carmela Rosa Meterán; por el lado izquierdo: terreno de la sucesión Almarza y por la cabecera, propiedad de Rufa Villa, que lo hubo el causante según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 06 de febrero de 1980, bajo el Nº 45, folio 103, del Protocolo Primero principal, primer trimestre del año 1980; y de común acuerdo establecemos un valor aproximado de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), correspondiendo repartir el 50% del valor del mismo, es decir la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo) del acervo hereditario, que dividido entre sus ocho (08) herederos corresponde a cada uno la cantidad de seis millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 6.250.000,oo).
Cuarto: dos lotes de terreno agrícolas, ubicados en la “Posesión Esnugue”, Municipio (hoy Parroquia) Cruz Carrillo, Distrito Trujillo, (antes jurisdicción del Municipio Matriz), hoy Municipio Trujillo, Estado Trujillo, divididos en: primer lote: denominado “Hacienda Los Barriales”, con 137.059,00 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el norte: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Francisco Barreto Rosales, Luis Rosales, Martín Briceño y Ramón Cifuentes, en mil doscientos seis metros lineales (1.206,00 mts), por el sur: con vía de penetración en terrenos que son o fueron de los ciudadanos Ramón Cifuentes y Carlos barreto, con mil cuarenta y siete metros lineales (1.047,00 mts), por el este: con terrenos que es o fue del ciudadano Francisco Barreto con diez metros lineales (10,00 mts), y oeste: con vía de penetración con ciento sesenta y dos metros lineales (172,00 mts); y segundo lote: denominado “El Higuerón” con 10.094, 00 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el norte: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Jesús María Barreto y Luis Rosales con ochenta y siete metros lineales (87,00 mts), por el sur: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Jesús María Barreto y César Rosales, con ciento cincuenta y tres metros lineales (153,00 mts), por el este: con terreno que es o fue de Juan Barrios con sesenta y dos metros lineales (62,00 mts) y oeste: con terrenos que es o fue del ciudadano Luis Rosales con ciento veintiséis metros lineales (126 mts); que lo hubo el causante según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 06 de marzo de 1997, bajo el Nº 19, del Protocolo Primero, tomo catorce, primer trimestre del año 1997; y de común acuerdo establecemos un valor aproximado de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), correspondiendo repartir el 50% del valor del mismo, es decir la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo) del acervo hereditario, que dividido entre sus ocho (08) herederos corresponde a cada uno la cantidad de seis millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 6.250.000,oo).
Quinto: Finca “El Porvenir”, la cual está integrada por cuatro lotes de terrenos, descritos así: PRIMERO: un lote de terreno ubicado en la posesión agrícola denominada Loma de Moron, hoy “Loma de La Paz”, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: propiedad de la sucesión Castellanos, con una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts); SUR: via de penetración hacia Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts): ESTE: vía agrícola o vía de penetración a Loma de la Paz, con una extensión de ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: propiedad que fue de Nestor Duràn, ahora de Esequiel Portillo, con una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts), el cual fue adquirido por el causante según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 22 de abril de 2002, anotado bajo el Nº 09, Protocolo 1º Tomo 3º, Trimestre 2º del 2002. SEGUNDO: dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicados en la posesión agrícola denominada hoy “Loma de La Paz”, parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: CABECERA: vía de penetración, en una extensión de cien metros (100 mts); FONDO: quebrada de Aguas Muertas, en una extensión de cien metros (100 mts): LADO DERECHO: con propiedad de José Euripides Barrios, en una extensión de doscientos metros (200 mts); y LADO IZQUIERDO: un zanjón y propiedad de Miguel Fernández, en una extensión de ciento ochenta y seis metros (186 mts), el cual fue adquirido por el causante según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 06 de septiembre de 2002, anotado bajo el Nº 29, Protocolo 1º Tomo 5º, Trimestre 3º del 2002. TERCERO: un lote de terreno y las mejoras sobre el fomentadas, tales como café, cambur, naranjo, lechosa y otros frutos menores, y una casa de habitación familiar de las denominadas viviendas rurales, totalmente cancelada a MALARIOLOGIA, ubicados en la posesión agrícola denominada Loma de Moron, hoy “Loma de La Paz”, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: propiedad de la sucesión Castellanos, con una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts); SUR: via de penetración hacia Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts): ESTE: vía agrícola o vía de penetración a Loma de la Paz, con una extensión de ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: propiedad que fue de Nestor Durán, ahora de Ezequiel Portillo, con una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts), el cual fue adquirido por causante según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 22 de abril de 2002, anotado bajo el Nº 09, Protocolo 1º Tomo 3º, Trimestre 2º del 2002. CUARTO: un lote de terreno, ubicado en el sirio denominado “La Chapa”, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos particulares son: POR UN LADO: el ultimo lote adjudicado a Domingo Cegarra; POR EL PIE: terrenos de Enrique Urdaneta Maya; POR EL OTRO LADO: la quebrada de El Plantón; y POR LA CABECERA: el lote adjudicado en este punto a Vitelia Domínguez de Cegarra, separados por una línea desde un pardillo que está a orillas de la quebrada de El Plantón a una lomita donde se puso un amojonamiento de piedras, de este se sigue a la misma dirección por una serie de amojonamientos de piedras, pasando por un naranjo, hasta llegar al lindero del lote de Domingo Cegarra, adquirido según se evidencia en el numeral segundo del documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 15 de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 48, Protocolo 1º Tomo 5º, Trimestre 4º del 2002. Dichos lotes de terrenos adquiridos por el causante fueron unificados en un lote, en virtud de que forman un solo cuerpo, por ser contiguos, y quedo establecido por los siguientes linderos generales: NORTE: en una extensión de trescientos cinco metros con setenta y seis centímetros (305,76 mts), con sucesión Castellanos; SUR: en una extensión de trescientos quince metros con cuarenta y cuatro centímetros (315,44 mts), con terrenos propiedad de Enrique Urdaneta Maya, mejores de Vicente Ramón Cabrera y Carlos Márquez; ESTE: en una extensión de ochocientos veinte metros con noventa y tres centímetros (820,93 mts), con via de penetración agrícola que conduce a Loma de La Paz, Miguel Fernández, Sucesión Coronado, y Sucesión Valera (Asunción Valera), y OESTE: en una extensión de doscientos sesenta y ocho metros con ochenta centímetros (268,80 mts), con inmueble de Ezequiel Portillo, terrenos de Enrique Urdaneta y mejoras de Carlos Márquez, con un área total de nueve hectáreas con tres setecientos doce metros (9.312 has) plantada en un 95% de árboles frutales, y 5% en reserva forestal, todo lo cual se evidencia de documento registrado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 27 de junio de 2006, bajo el Nº 35, Protocolo 1º, tomo 15, trimestre 2º año 2006; y de común acuerdo establecemos un valor aproximado de de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,00), correspondiendo repartir el 50% del valor del mismo, es decir la cantidad de ciento veinticinco millones de bolívares (Bs. 125.000.000,oo) del acervo hereditario, que dividido entre sus ocho (08) herederos corresponde a cada uno la cantidad de quince millones seiscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 15.625.000,oo).
PASIVOS
En relación a los pasivos dejantes, declaramos que el único pasivo generado es el correspondiente al pago de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto a la Declaración Sucesoral del causante José Euripides Barrios Rojas, que asumimos en la misma proporción que nos corresponde por efecto de los bienes dejados, es decir en un 6,25% cada heredero, y que serán pagados una vez que sea emitida la correspondiente liberación.
En definitiva el patrimonio total partible del acervo hereditario es la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,oo); que dividido entre sus ochos (08) herederos dá la cantidad de sesenta y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 62.500.000,oo).
ADJUDICACIONES
PRIMERA: Los ciudadanos MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, RICHARD JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ, YOMNY JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ Y JACKSON JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ, adjudican en plena propiedad, dominio y posesión, libre de gravámenes, de cargas, de pasivos laborales, la cuota parte que les corresponde como comuneros del acervo hereditario, es decir el 25% correspondiente, a los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMÓN BARRIOS VALERA Y JOSÉ EURIPIDES BARRIOS VALERA, el inmueble constituido por Finca “El Porvenir”, la cual está integrada por cuatro lotes de terrenos, descritos así: PRIMERO: un lote de terreno ubicado en la posesión agrícola denominada Loma de Moron, hoy “Loma de La Paz”, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: propiedad de la sucesión Castellanos, con una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts); SUR: vía de penetración hacia Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts): ESTE: vía agrícola o vía de penetración a Loma de la Paz, con una extensión de ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: propiedad que fue de Nestor Durán, ahora de Ezequiel Portillo, con una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts), el cual fue adquirido por el causante según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 22 de abril de 2002, anotado bajo el Nº 09, Protocolo 1º Tomo 3º, Trimestre 2º del 2002. SEGUNDO: dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicados en la posesión agrícola denominada hoy “Loma de La Paz”, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: CABECERA: vía de penetración, en una extensión de cien metros (100 mts); FONDO: quebrada de Aguas Muertas, en una extensión de cien metros (100 mts): LADO DERECHO: con propiedad de José Euripides Barrios, en una extensión de doscientos metros (200 mts); y LADO IZQUIERDO: un zanjón y propiedad de Miguel Fernández, en una extensión de ciento ochenta y seis metros (186 mts), el cual fue adquirido por el causante según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 06 de septiembre de 2002, anotado bajo el Nº 29, Protocolo 1º Tomo 5º, Trimestre 3º del 2002. TERCERO: un lote de terreno y las mejoras sobre el fomentadas, tales como café, cambur, naranjo, lechosa y otros frutos menores, y una casa de habitación familiar de las denominadas viviendas rurales, totalmente cancelada a MALARIOLOGIA, ubicados en la posesión agrícola denominada Loma de Moron, hoy “Loma de La Paz”, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: propiedad de la sucesión Castellanos, con una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts); SUR: vía de penetración hacia Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts): ESTE: vía agrícola o vía de penetración a Loma de la Paz, con una extensión de ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: propiedad que fue de Nestor Durán, ahora de Ezequiel Portillo, con una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts), el cual fue adquirido por el causante según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 22 de abril de 2002, anotado bajo el Nº 09, Protocolo 1º Tomo 3º, Trimestre 2º del 2002. CUARTO: un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “La Chapa”, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos particulares son: POR UN LADO: el ultimo lote adjudicado a Domingo Cegarra; POR EL PIE: terrenos de Enrique Urdaneta Maya; POR EL OTRO LADO: la quebrada de El Plantón; y POR LA CABECERA: el lote adjudicado en este punto a Vitelia Domínguez de Cegarra, separados por una línea desde un pardillo que está a orillas de la quebrada de El Plantón a una lomita donde se puso un amojonamiento de piedras, de este se sigue a la misma dirección por una serie de amojonamientos de piedras, pasando por un naranjo, hasta llegar al lindero del lote de Domingo Cegarra, adquirido según se evidencia en el numeral segundo del documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 15 de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 48, Protocolo 1º Tomo 5º, Trimestre 4º del 2002. Dichos lotes de terrenos adquiridos por el causante fue unificado en un lote, en virtud de que forman un solo cuerpo, por ser contiguos, y quedo establecido por los siguientes linderos generales: NORTE: en una extensión de trescientos cinco metros con setenta y seis centímetros (305,76 mts), con sucesión Castellanos; SUR: en una extensión de trescientos quince metros con cuarenta y cuatro centímetros (315,44 mts), con terrenos propiedad de Enrique Urdaneta Maya, mejores de Vicente Ramón Cabrera y Carlos Márquez; ESTE: en una extensión de ochocientos veinte metros con noventa y tres centímetros (820,93 mts), con vía de penetración agrícola que conduce a Loma de La Paz, Miguel Fernández, Sucesión Coronado, y Sucesión Valera (Asunción Valera), y OESTE: en una extensión de doscientos sesenta y ocho metros con ochenta centímetros (268,80 mts), con inmueble de Ezequiel Portillo, terrenos de Enrique Urdaneta y mejoras de Carlos Márquez, con un área total de nueve hectáreas con tres setecientos doce metros (9.312 has) plantada en un 95% de árboles frutales, y 5% en reserva forestal, todo lo cual se evidencia de documento registrado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 27 de junio de 2006, bajo el Nº 35, Protocolo 1º, tomo 15, trimestre 2º año 2006, cuyo monto equivale a treinta y un millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 31.250.000,oo); faltando un restante de treinta y un millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 31.250.000,oo) para cubrir su porcentaje.
En este estado, los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMÓN BARRIOS VALERA Y JOSÉ EURIPIDES BARRIOS VALERA, manifiestan que aceptan en todas y cada una de sus partes la adjudicación que le ha sido hecha por los comuneros MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, RICHARD JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ, YOMNY JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ Y JACKSON JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ.
La ciudadana MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad Nº 4.316.156, para cubrir el restante porcentaje que les corresponde a los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMÓN BARRIOS VALERA Y JOSÉ EURIPIDES BARRIOS VALERA, de la masa hereditaria, cede en propiedad el porcentaje que le corresponde como ganancial de la comunidad matrimonial, es decir el restante 50% del valor del inmueble a los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMÓN BARRIOS VALERA Y JOSÉ EURIPIDES BARRIOS VALERA titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 14.310.384, 16.276.796, 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente; quienes en este acto aceptan tal cesión realizada por la ciudadana MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, como propietaria del cincuenta por ciento (50%) que posee sobre el bien el inmueble constituido por Finca “El Porvenir”, la cual está integrada por cuatro lotes de terrenos, antes identificados, en plena propiedad, dominio y posesión, libre de gravámenes, de cargas, de pasivos laborales.
En consecuencia, quedan los mencionados ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMÓN BARRIOS VALERA Y JOSÉ EURIPIDES BARRIOS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 14.310.384, 16.276.796, 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente, como únicos propietarios de la totalidad de dicho inmueble.
En este acto los comuneros MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, RICHARD JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ, YOMNY JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ Y JACKSON JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ, se comprometen a hacer entrega de dicho bien inmueble, el día 18 de septiembre de 2017, libre de personas, gravámenes, cargas, ni deuda laboral o contractual asumida por los mismos como administradores del mismo, con todos los bienes muebles y plantaciones que se encuentran dentro del inmueble, que fueron inventariados en inspección judicial realizada por este Juzgado, a lo cual los comuneros YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMÓN BARRIOS VALERA Y JOSÉ EURIPIDES BARRIOS VALERA, manifiestan que nada tienen que reclamar al ciudadano YOMNY BARRIOS FERNANDEZ, como administrador designado de dicho bien, aceptan tal acuerdo, y solicitan que dicha entrega se haga en presencia de este Juzgado.
SEGUNDA: Para cubrir el porcentaje que le corresponde a los herederos MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, RICHARD JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ, YOMNY JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ Y JACKSON JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ, que en su conjunto representan un 25% de la cuota parte del patrimonio del causante, se hacen las siguientes adjudicaciones:
Primero: el bien inmueble constituido por casa con su terreno propio de las denominadas viviendas rurales, ubicada en el área de la población de Pampanito, avenida Bolívar, Nº 0-22, Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: por el frente: con la calle Bolívar; por el fondo: con casa de Miguel Arcángel Sosa; por el lado derecho: con casa de Emiro Briceño, por el lado izquierdo: con casa de Carmen Campos; dicho inmueble lo adquirió el causante según documento autenticado ante el juzgado del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 23 de abril de 1979, anotado bajo el Nº 33, folio 31 del libro respectivo, posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo, de fecha 08 de marzo de 1996, bajo el Nº 15, del Protocolo Primero, tomo segundo, segundo trimestre de 1996, de fecha 08 de marzo de 1996. Dicho inmueble originario fue demolido y fue construido un inmueble tipo casa para habitación familiar, edificada sobre paredes de bloques, columnas de concreto y cabilla, constante de dos plantas: Primera planta: consta de una sala, un comedor, una cocina, cuatro habitaciones, un porche, dos baños, una sala de star, un lavadero, un patio, un garaje, pisos de cemento y parte de cerámica, techo de platabanda, y la segunda planta: consta de una sala, un comedor, una cocina, un porche, un lavadero, un patio, seis habitaciones, dos baños, pisos de cerámica, y techo de acerolit; según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo, de fecha 08 de marzo de 1996, bajo el Nº bajo el Nº 16, del Protocolo Primero, tomo segundo, segundo trimestre de 1996; los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMÓN BARRIOS VALERA, JOSÉ EURIPIDES BARRIOS VALERA, RICHARD JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ, JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ y YOMNY JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ, ceden la cuota parte que les corresponde por herencia dejada por el de cujus José Euripides Barrios Rojas, sobre este inmueble, es decir, 6,25% cada uno de ellos, que representa el 50% del total del valor del inmueble, a la ciudadana MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad Nº 4.316.156, por lo que dicha ciudadana queda en plena propiedad, dominio y posesión del mencionado inmueble en su totalidad.
Segundo: el inmueble constituido por casa de habitación techada de madera machimbrada y tejas, con paredes de bloques, y pisos de granito, y conformada por un porche, una sala, tres dormitorios, un comedor, una cocina, dos baños y un corredor, ubicada dentro del sector La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, construida dentro de un lote de terreno que adquirió el causante de mis representados según documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Pampanito de fecha 04 de septiembre de 1979, bajo el Nº 78; cuyos linderos son: por el frente: carretera nacional que conduce a la población de Pampan, por el fondo: con terrenos de la sucesión Parilli; por el lado derecho: con casa de Martín Gil, y por el lado izquierdo: con casa de Pedro Alvarado; según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Distrito Trujillo, en fecha 03 de marzo de 1986, bajo el Nº 58, folio 200 del protocolo Primero, Tomo 1º, Primer Trimestre de 1986, los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMÓN BARRIOS VALERA, JOSÉ EURIPIDES BARRIOS VALERA, MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ, ceden la cuota parte que les corresponde por herencia dejada por el de cujus José Euripides Barrios Rojas, sobre este inmueble, es decir, 6,25% cada uno de ellos, que representa el 50% del total del valor del inmueble, al ciudadano YOMNY JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 12.721.642, quien acepta tal cesión de los aludidos derechos.
Por otro lado, la ciudadana MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad Nº 4.316.156, cede en plena, propiedad, dominio y posesión, la cuota parte que le corresponde por comunidad de gananciales sobre el mencionado inmueble, es decir el 50% del valor del inmueble, al ciudadano YOMNY JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ, quien acepta la cesión que le hace la ciudadana MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS.
En consecuencia, queda el mencionado ciudadano YOMNY JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 12.721.642, como único propietario de la totalidad de dicho inmueble.
Tercero: el inmueble constituido por un lote de terreno cultivado de café y caja pajiza de habitación, ubicada en “Loma de Morón”, Municipio (hoy Parroquia) Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: por el pie: terrenos propiedad de Josefa Portillo; por el lado derecho: propiedades de Romelia Sosa de Lozada y Carmela Rosa Meterán; por el lado izquierdo: terreno de la sucesión Almarza y por la cabecera, propiedad de Rufa Villa, que lo hubo el causante de mis representados según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 06 de febrero de 1980, bajo el Nº 45, folio 103, del Protocolo Primero principal, primer trimestre del año 1980, los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMÓN BARRIOS VALERA, JOSÉ EURIPIDES BARRIOS VALERA, MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ y YOMNY JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ , ceden la cuota parte que les corresponde por herencia dejada por el de cujus José Euripides Barrios, sobre este inmueble, es decir, 6,25% cada uno de ellos, que representa el 50% del total del valor del inmueble, al ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.614.885, quien acepta tal cesión de los aludidos derechos.
Por otro lado, la ciudadana MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, cede en plena, propiedad, y posesión, la cuota parte que le corresponde por comunidad de gananciales sobre los mencionados inmuebles, es decir el 50% del valor del inmueble, al ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.614.885, quien acepta la cesión que le hace la ciudadana MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad Nº 4.316.156.
En consecuencia, queda el mencionado ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.614.885, como único propietario de la totalidad de dicho inmueble.
Cuarto: el inmueble constituido por dos lotes de terreno agrícolas, ubicados en la “Posesión Esnugue”, Municipio (hoy parroquia) Cruz Carrillo, Distrito Trujillo, (antes jurisdicción del municipio Matriz), hoy Municipio Trujillo, Estado Trujillo, divididos en: primer lote: denominado “Hacienda Los Barriales”, con 137.059,00 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el norte: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Francisco Barreto Rosales, Luis rosales, Martin Briceño y Ramón Cifuentes, en mil doscientos seis metros lineales (1.206,00 mts), por el sur: con vía de penetración en terrenos que son o fueron de los ciudadanos Ramón Cifuentes y Carlos barreto, con mil cuarenta y siete metros lineales (1.047,00 mts), por el este: con terrenos que es o fue del ciudadano Francisco Barreto con diez metros lineales (10,00 mts), y oeste: con vía de penetración con ciento sesenta y dos metros lineales (172,00 mts); y segundo lote: denominado “El Higuerón” con 10.094, 00 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el norte: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Jesús María Barreto y Luis Rosales con ochenta y siete metros lineales (87,00 mts), por el sur: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Jesús María Barreto y César Rosales, con ciento cincuenta y tres metros lineales (153,00 mts), por el este: con terreno que es o fue de Juan Barrios con sesenta y dos metros lineales (62,00 mts) y oeste: con terrenos que es o fue del ciudadano Luis Rosales con ciento veintiséis metros lineales (126 mts); que lo hubo el causante de mis representados según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo del estado Trujillo, en fecha 06 de marzo de 1997, bajo el Nº 19, del Protocolo Primero, tomo catorce, primer trimestre del año 1997, los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMÓN BARRIOS VALERA Y JOSÉ EURIPIDES BARRIOS VALERA, MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, YOMNY JOSÉ BARRIOS FERNÁNDEZ y RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ , ceden la cuota parte que les corresponde por herencia dejada por el de cujus José Euripides Barrios, sobre este inmueble, es decir, 6,25% cada uno de ellos, que representa el 50% del total del valor del inmueble, al ciudadano JACKSON JOSE BARRIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.408.048, quien acepta tal cesión de los aludidos derechos.
Por otro lado, la ciudadana MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, cede en plena, propiedad, y posesión, la cuota parte que le corresponde por comunidad de gananciales sobre los mencionados inmuebles, es decir el 50% del valor del inmueble, al ciudadano JACKSON JOSE BARRIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.408.048, quien acepta la cesión que le hace la ciudadana MARÍA DE LA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad Nº 4.316.156.
En consecuencia, queda el mencionado ciudadano JACKSON JOSE BARRIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.408.048, como único propietario de la totalidad de dicho inmueble.
OTROS ACUERDOS
Las partes convienen en el presente acuerdo de partición voluntaria y amigable, que nada quedan a deber por concepto de costas, ni pasivos labores a terceras personas que hayan sido contratadas para el mantenimiento, o actividad agrícola desarrollada en los fundos agrícolas ni demás bienes objeto de partición.
Asimismo, los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMÓN BARRIOS VALERA Y JOSÉ EURIPIDES BARRIOS VALERA, manifiestan que nada tienen que reclamar al ciudadano YOMNY BARRIOS FERNANDEZ, por la administración y frutos provenientes de la Finca denominada “EL PORVENIR”.
Igualmente convienes las partes en pagar cada uno los honorarios profesionales a sus respectivos apoderados contratados en la presente causa.
Por último, solicitan al Tribunal se le dé la respectiva APROBACION a la presente PARTICION AMIGABLE, en los términos convenidos por las partes, y se dé por concluida la misma; y una vez quede firme se haga entrega de un ejemplar de la misma, con su respectiva aprobación a las partes intervinientes para su correspondiente protocolización, así que como se suspendan todas las medidas de prohibición de enajenar y gravar y las que pesan sobre los referidos inmuebles.”. (sic). (Resaltado y Cursivas del Tribunal)
Así las cosas, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la demanda, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose al respecto las condiciones de validez del presente acuerdo; considerando el suscrito que la práctica de los distintos medios de autocomposición procesal permiten el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano, resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de su propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; cumpliéndose de esta manera las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidas por las partes al materializar su voluntad de poner fin a un litigio haciendo uso al respecto de los medios de autocomposición procesal, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que la autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos; en consecuencia, este Tribunal con competencia agraria conforme a las disposiciones legales antes transcritas procede a homologar la Transacción presentada por ambas partes en los términos presentados por las mismas en fecha 26 de julio de 2017. Así se decide.
Este tribunal ordena no condenar en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
IV. DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos presentada en fecha 26 de julio de 2017 por los demandantes, ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMON BARRIOS VALERA Y JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA, titulares de las cédulas de identidad números 14.310.384; 16.276.796; 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente, debidamente asistidos por su apoderado Abogado en ejercicio DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 121.331 y los demandados, ciudadanos MARIA DE ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YOMNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ Y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.316.156; 11.614.885; 12.721.642 y 15.408.048, respectivamente, debidamente asistidos de sus apoderados Abogados en ejercicio DOUGLAS JOSE PAREDES PEÑA y KATHERINNE MARIANA BRICEÑO PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.900 y 222.387, respectivamente, en el presente juicio por Partición de la Comunidad Hereditaria. Así se decide.
SEGUNDO: Este tribunal no condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
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