REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 09 de agosto de 2017
207º y 158º

SOLICITANTE: Ciudadana IRAMA DEL ROSARIO TERAN DE PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 11.617.210.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada en ejercicio CLEMENCIA ACERO VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 42.263.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-155-2017

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 28 de marzo de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana IRAMA DEL ROSARIO TERAN DE PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 11.617.210, asistida por la abogada en ejercicio CLEMENCIA ACERO VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 42.263; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Garita II, asentamiento campesino El Cerro o La Betico, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Maria Román, Edilio Azuaje, Guillermo Román, Hilda Andrade, Gabriela Guiñan y Lucia Bermúdez; Sur: paso de servidumbres y terrenos ocupados por Segundo Torres y Quinta Laura; Este: terrenos ocupados por Orlando Salas, Eustaquio Román, Inocencia Román y Zenaida Román; y Oeste: vía de penetración agrícola La Garita II y terreno ocupado por Quinta Laura; con una superficie de TRES HECTAREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (3 Has con 6291 m2); indicando al respecto venir ejerciendo la posesión agraria sobre le referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Sobre un lote de terreno denominado “Las Guayabitas”, ubicado en el sector La garita II, Asentamiento Campesino El Cerro o La Betico, parroquia La paz, municipio Pampán, Estado Trujillo, según consta del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 2016051441, documento anotado en la Unidad de memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el Nº 20, Folio 39,40, Tomo 3849 de fecha 30 de octubre de 2016; el cual tiene un una extensión de aproximadamente TRES HECTRAEAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (3 Ha. Con 6291 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: terrenos ocupados por Maria Román, Edilio Azuaje, Guillermo Román, Hilda Andrade, Gabriela Guiñan y Lucia Bermúdez; Sur: paso de servidumbres y terrenos ocupados por Segundo Torres y Quinta Laura; Este: terrenos ocupados por Orlando Salas, Eustaquio Román, Inocencia Román y Zenaida Román; y Oeste: vía de penetración agrícola La Garita II y terreno ocupado por Quinta Laura (…) he construido unas mejoras y bienhechurias consistentes en un galpón de trescientos ochenta y un metros cuadrados (381 m2) construido de techo de aluminio y zinc, paredes de bloque, tiene dos (2) salas de baño adicionales, pisos de cemento, un tanque australiano de 59.000 litros, construido con laminas de acero galvanizado, banco de transformación eléctrica de 15KVA, tiene un pozo artesiano para aguas de consumo y un contenedor de 108 m2 construido con laminas de acero y madera, una casa de cultivo (invernadero) de aproximadamente setecientos setenta y ocho metros cuadrados (778.00 m2), cuya estructura es de hierro galvanizado, totalmente desarmable, techo de plástico anti U.V y cobertura lateral de malla anti-afido, el precitado terreno se encuentra cercado: 800 metros lineales en malla de ciclón y el resto en alambre de púa…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:

Documentales:
Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente autenticado en la jefatura de la unidad de memoria documental del INTI en fecha 14 de abril de 2016, anotado bajo el Nº 20, folio 39, 40 tomo 3849.
Testimoniales:
HUGO YONALT AYROT QUINTERO, titular de la cedula de identidad numero 19.148.986.
LILIANA CRISTINA ANDRADE, titular de la cedula de identidad numero 11.610.089.
YULIMAR CAROLINA VASQUEZ ROMAN, titular de la cedula de identidad numero 16.465.583.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 29 de marzo de 2017, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente; en este orden se procedió a admitir las pruebas promovidas, y en aras de garantizar el derecho de terceros se ordenó publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el propósito que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación puedan presentarse algún tercero alegando tener un mejor derecho sobre le objeto de la presente solicitud; riela al folio 07.
En fecha 03 de abril de 2017, la ciudadana IRAMA DEL ROSARIO TERAN DE PEREZ, asistida por la abogada en ejercicio CLEMENCIA ACERO VELASCO, plenamente identificadas, mediante diligencia confiere Poder Apud-Acta a la `prenombrada profesional del derecho; corre inserto al folio 09
En fecha 03 de abril de 2017, la abogada en ejercicio CLEMENCIA ACERO BELASCO, apoderada judicial de la solicitante, plenamente identificada, mediante diligencia retira el edicto librado en fecha 29 de marzo de 2017; corre inserta al folio 11.
En fecha 05 de abril de 2017, la abogada en ejercicio CLEMENCIA ACERO VELASCO, plenamente identificada, mediante diligencia consigna el edicto librado en fecha 29 de marzo de 2017; publicado en ejemplar de Diario Los Andes de fecha 04 de abril de 2017; riela del folio 12 al 16.
En fecha 04 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto y por cuanto no se presento ningún tercero alegando tener mejor derecho en la oportunidad legal correspondiente, fija para el día miércoles 07 de junio de 2017 para la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud, fijando para el día 08 de junio de 2017 a la 01:00 p.m., en virtud de la agenda interna del juzgado, para la evacuación de inspección judicial de oficio, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario que acompañe al tribunal a la referida inspección judicial, librándose a tal efecto oficio Nº 0210-17; riela del folio 17 al 18.
En fecha 07 de junio de 2017, se evacuaron en la sede del tribunal las testimoniales de los ciudadanos LILIANA CRISTINA ANDRADE, HUGO YONALT AYROT QUINTERO y YULIMAR CAROLINA VASQUEZ ROMAN; actas que rielan del folio 19 al 24.
En fecha 08 de junio de 2017, oportunidad para la evacuación de la inspección judicial el tribunal constituido en el sector La Garita II, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, deja constancia que se encuentra constituido en la entrada del sector en conjunto con el practico designado, Técnico Agropecuario FREDDY GODOY, y por cuanto no se encuentra presente la solicitante de autos ni su apoderada judicial se suspende el acto; riela al folio 25.
En fecha 12 de junio de 2017, la abogada en ejercicio CLEMENCIA ACERO VELASCO, plenamente identificada, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección; riela al folio 26.
En fecha 13 de junio de 2017, el tribunal mediante auto fija para el día 21 de julio de 2017 para que se lleve a cabo la evacuación de la inspección judicial, designando como practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agrícola ALVARO BARRIOS, ordenando su notificación, indicando que los honorarios profesionales serán sufragados por la parte solicitante; riela del folio 27 al 28.
En fecha 28 de junio de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de notificación practicada al Ingeniero Agrícola ALVARO BARRIOS, practico designado; riela del folio 29 al 30.
En fecha 21 de julio de 2017, oportunidad para evacuar la inspección judicial se difiere la misma por cuanto no hay disponible practico auxiliar, fijando nueva oportunidad para el día 31 de julio de 2017, designándose como practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA INFANTE, ordenando su notificación, indicando que los honorarios profesionales serán sufragados por la parte solicitante; riela del folio 31 al 32.
En fecha 31 de julio de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de notificación practicada al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA INFANTE, practico designado; riela del folio 33 al 34.
En fecha 31 de julio de 2017, el tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud y evacuó inspección judicial; acta que corre inserta del folio 35 al 36.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana IRAMA DEL ROSARIO TERAN DE PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 11.617.210, asistida por la abogada en ejercicio CLEMENCIA ACERO VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 42.263; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Garita II, asentamiento campesino El Cerro o La Betico, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Maria Román, Edilio Azuaje, Guillermo Román, Hilda Andrade, Gabriela Guiñan y Lucia Bermúdez; Sur: paso de servidumbres y terrenos ocupados por Segundo Torres y Quinta Laura; Este: terrenos ocupados por Orlando Salas, Eustaquio Román, Inocencia Román y Zenaida Román; y Oeste: vía de penetración agrícola La Garita II y terreno ocupado por Quinta Laura; con una superficie de TRES HECTAREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (3 Has con 6291 m2); en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 07 de junio de 2017, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: LILIANA CRISTINA ANDRADE, HUGO YONALT AYROT QUINTERO, YULIMAR CAROLINA VÁSQUEZ ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.610.089, 19.148.986 y 16.465.583, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderada judicial antes identificada a interrogarlos de la siguiente forma:.
Testigo LILIANA CRISTINA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.610.089
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encuentra domiciliada? RESPONDIO: Municipio Pampan, Parroquia la Paz, Sector la Garita II, avenida principal panamericana, detrás de Proseagro. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana IRAMA DEL ROSARIO TERÁN DE PÉREZ? RESPONDIO: Si la conozco de vista y trato desde hace muchos años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que en un terreno denominado las Guayabitas, ubicado en el sector la Garita II, Asentamiento Campesino el Cerro o la Betico, Parroquia la Paz, Municipio Pampan estado Trujillo, que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ha fomentado con dinero de su propio peculio una serie de bienhechurias como un galpón de trescientos ochenta y uno metros cuadrados aproximadamente, un tanque australiano, un transformador eléctrico, un pozo artesanal y una casa de cultivo invernadero? RESPONDIO: Si me consta porque la vi llevando material y cuando estaban construyendo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en las bienhechurias de las pregunta anterior indicada invirtió la cantidad de cuatrocientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si por comentarios de ella. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce cuales son los linderos que posee dicho lote de terreno? RESPONDIO: Por abajo que es la entrada principal esta Quinta Laura, familia los Torres, por arriba Orlando Salas y Zenaida Román, por el Lado izquierdo esta Maria Román, Nilda Andrade y otros y por el lado derecho vía de penetración al sector la garita. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo HUGO YONALT AYROT QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.148.986
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encuentra domiciliado? RESPONDIO: Urbanización Monseñor Camargo calle Miranda casa numero 5-200 Municipio Trujillo, Parroquia Cristóbal Mendoza. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana IRAMA DEL ROSARIO TERÁN DE PÉREZ? RESPONDIO: Si la conozco aproximadamente desde hace 15 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que en un terreno denominado las Guayabitas, ubicado en el sector la Garita II, Asentamiento Campesino el Cerro o la Betico, Parroquia la Paz, Municipio Pampan estado Trujillo, que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ha fomentado con dinero de su propio peculio una serie de bienhechurias como un galpón de trescientos ochenta y uno metros cuadrados aproximadamente, un tanque australiano, un transformador eléctrico, un pozo artesanal y una casa de cultivo invernadero? RESPONDIO: Si lo he visto y ha realizado modificaciones ya que yo le suministre materiales de construcción para ello porque tengo un negocio de ventas de materiales para construcción. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en las bienhechurias de las pregunta anterior indicada invirtió la cantidad de cuatrocientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si las invirtió. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce cuales son los linderos que posee dicho lote de terreno? RESPONDIO: Por el lado derecho el señor Torres al Norte con la familia Román y el señor Orlando Salas por el lado izquierdo Eleida Méndez y en la entrada un camino y hay una quinta de la señora Laura. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo YULIMAR CAROLINA VÁSQUEZ ROMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.465.583
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encuentra domiciliada? RESPONDIO: En Monay la Garita II sector Pueblo Nuevo, Parroquia La Paz, Municipio Pampán. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana IRAMA DEL ROSARIO TERÁN DE PÉREZ? RESPONDIO: Si la conozco de vista y trato. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que en un terreno denominado las Guayabitas, ubicado en el sector la Garita II, Asentamiento Campesino el Cerro o la Betico, Parroquia la Paz, Municipio Pampán estado Trujillo, que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ha fomentado con dinero de su propio peculio una serie de bienhechurias como un galpón de trescientos ochenta y uno metros cuadrados aproximadamente, un tanque australiano, un transformador eléctrico, un pozo artesanal y una casa de cultivo invernadero? RESPONDIO: Si porque siempre llegaban materiales para la construcción. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en las bienhechurias de las pregunta anterior indicada invirtió la cantidad de cuatrocientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si porque nosotros siempre hablamos y yo le pregunte si le había salido muy caro y ella me dijo ese monto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce cuales son los linderos que posee dicho lote de terreno? RESPONDIO: Por el Norte Guillermo Román, Hilda Andrade y Lucia Bermúdez, por el Sur Quinta Laura y los Torres, por el Este Orlando Salas y por el Oeste un camino. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este orden, el tribunal en fecha 31 de julio de 2017, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA INFANTE, titular de la cédula de identidad número 4.315.188; quien fue designado y juramentado como practico auxiliar-practico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejo constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Garita II, Asentamiento Campesino El Cerro o La Betico, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo; con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Maria Román, Edilio Azuaje, Guillermo Román, Hilda Andrade, Gabriela Guiñan y Lucia Bermúdez; Sur: pasos de servidumbres y terrenos ocupados por Segundo Torres y Quinta Laura; Este: terrenos ocupados por Orlando Salas, Eustaquio Román, Inocencia Román y Senaida Román; Oeste: vía de penetración agrícola La Garita II y terreno ocupado por Quinta Laura; inmueble inspeccionado que posee una superficie aproximada de tres hectáreas y media (3,5 Has); SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado posee cercas perimetrales con tramos de cercas de malla de ciclón y tubo metálico, y otros tramos con estantillos de concreto y alambre de púas, constatándose cultivos de maíz, musáceas y pastizales, evidenciándose la presencia de maleza; TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un pozo artesanal de perforación subterráneo con su respectiva bomba de succión de dos pulgadas, un filtro de grava, en igual orden se deja constancia que se observa el armazón metálico de un invernadero de hierro galvanizado de treinta metros cuadrados (30 m2) aproximadamente, evidenciándose un container puesto en el piso de ciento diez metros cuadrados (110 m2) aproximadamente con laminas de acero y madera; CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observa un galpón de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) con tres divisiones, la primera: con el levantamiento de estructura metálica y techo de acerolit, en la cual se observa un área con paredes de bloque, puertas y ventanas metálicas en la cual al momento de la inspección es destinada para depósito; la segunda: con un área perimetralmente cerrado en paredes de bloque y una puerta metálica corrediza, con bancos de transformación eléctrica de 15 KVA; y la tercera: un cuarto utilizado para deposito con estructura metálica, paredes de bloque y puerta metálica; QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que adjunto a los galpones ut supra identificados se observa una sala de estar con pisos de cemento pulido, un área destinada para cocina, una sala dormitorio y dos salas de baño, con sus respectivos enseres, aparatos eléctricos, electricidad, aguas servidas y agua para consumo, constatándose un espacio para jardinería con recubrimiento de malla plástica; no habiendo otro particular que evacuar se da por concluido el acto.” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador al proceder a valorar de forma conjunta las probanzas promovidas por la parte solicitante, observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; todo ello de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, inspección judicial a través de la cual se constato el objeto de la solicitud por medio del principio de inmediación ello con basamento legal en los artículos1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo orden, y partiendo de las testimoniales valoradas, fueron promovidas pruebas documentales las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo el primero de estos un documento publico administrativo consistente en la copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente autenticado en la jefatura de la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 14 de abril de 2016, anotado bajo el Nº 20, folio 39, 40, tomo 3849; instrumento este otorgado por el ente competente en materia de regularizar la tenencia de tierras de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; documental esta que colorea la posesión alegada en la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurias; en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana IRAMA DEL ROSARIO TERAN DE PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 11.617.210, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas constatadas vía inspección judicial, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 12, 54 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadano IRAMA DEL ROSARIO TERAN DE PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 11.617.210, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 12, 54 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Garita II, asentamiento campesino El Cerro o La Betico, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Maria Román, Edilio Azuaje, Guillermo Román, Hilda Andrade, Gabriela Guiñan y Lucia Bermúdez; Sur: paso de servidumbres y terrenos ocupados por Segundo Torres y Quinta Laura; Este: terrenos ocupados por Orlando Salas, Eustaquio Román, Inocencia Román y Zenaida Román; y Oeste: vía de penetración agrícola La Garita II y terreno ocupado por Quinta Laura; consistentes en cultivos de maíz, musáceas y pastizales, cercas perimetrales con tramos de cercas de malla de ciclón y tubo metálico, y otros tramos con estantillos de concreto y alambre de púas, un pozo artesanal de perforación subterráneo con su respectiva bomba de succión de dos pulgadas, un filtro de grava, armazón metálico de un invernadero de hierro galvanizado de treinta metros cuadrados (30 m2) aproximadamente, un container puesto en el piso de ciento diez metros cuadrados (110 m2) aproximadamente con laminas de acero y madera, un galpón de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) con tres divisiones, la primera: con el levantamiento de estructura metálica y techo de acerolit, con un área con paredes de bloque, puertas y ventanas metálicas; la segunda: con un área perimetralmente cerrado en paredes de bloque y una puerta metálica corrediza, con bancos de transformación eléctrica de 15 KVA; y la tercera: un cuarto utilizado para deposito con estructura metálica, paredes de bloque y puerta metálica; una sala de estar con pisos de cemento pulido, un área destinada para cocina, una sala dormitorio y dos salas de baño, con sus respectivos enseres, aparatos eléctricos, electricidad, aguas servidas y agua para consumo, un espacio para jardinería con recubrimiento de malla plástica. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-


En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM
EXP. Nº A-155-2017