REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Sabana de Mendoza 01 de Agosto de 2017
207° y 158°
Vencido como ha sido el lapso de cinco (05) días de despacho para promover las pruebas sobre el merito de la causa a que se contrae en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENDA
TESTIMONIALES: En cuanto a las testimoniales promovidas, ciudadanos: LEONARDO ARRIECHE, titular de la cédula de identidad número V- 9.498.682, domiciliado en el sector San Benito, asentamiento campesino Punta de Maya, Parroquia el Progreso, Municipio La ceiba del Estado Trujillo, ABDELKADER GOMEZ BUITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.106.418, domiciliado en el sector San Benito, asentamiento campesino Punta de Maya, Parroquia el Progreso, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, DIOMARI JOSEFINA ALTUVE DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.041.474, domiciliada en el sector san Benito, asentamiento campesino Punta de Maya, Parroquia El Progreso, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, JORGE LUIS ZAMBRANO BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.721.645, domiciliado en el Kilometro 21, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, MICHAEL ALEJANDRO ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° 26.311.871, domiciliado en el Sector San Benito, Asentamiento campesino Punta de Maya, Parroquia El Progreso, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo y YANEHT DEL CARMEN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.752.633, domiciliada en el kilometro 21, sector pueblo nuevo, parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, los mismos se admiten y en consecuencia deberán rendir sus declaraciones a viva voz en la audiencia de pruebas, determinándose el orden de su comparecencia en el momento que se celebre la referida audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DOCUMENTALES:
Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario número 21308153814RAT0212962, sobre un lote de terreno denominado “ADONAY”, ubicado en el sector San Benito, asentamiento campesino Punta de Maya, parroquia El Progreso, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, constante de una superficie de ONCE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METRSO CUADRADOS (11 HA CON 346 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Leonardo Arrieche, SUR: vía de penetración agrícola, ESTE: terreno ocupado por Colectivo Saavedra y OESTE: vía de penetración agrícola, tal como se desprende de documento numero 606524 emitido por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 06 de Mayo de 20147, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Carta aval del Consejo Comunal San Benito, del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, de fecha 06 de febrero de 2017, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Constancia de residencia emitida el 06 de Febrero de 2017, por el Consejo Comunal San Benito, del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Recibos de pago a favor del ciudadano José Danilo Ruiz, por la realización de trabajo ocasionales, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Documento contentivo de Registro único de Información Fiscal (RIF), este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Copia fotostática de las cédulas de identidad del ciudadano FERNANDO JOSÉ DELGADO NAVA, menor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 30.906.435. este Tribunal NO LA ADMITE, por ser manifiestamente impertinente por cuanto no guarda relación con los hechos relacionados en el presente juicio.
Expediente que cursa ante el Circuito Judicial penal de esta jurisdicción signado con la nomenclatura TP01P20175690, este Tribunal NO LA ADMITE en razón que fueron promovidas fuera del lapso establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Expedientes que cursan por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público signado con las nomenclaturas MP-221580-2017 y MP-232543-2017, este Tribunal NO LAS ADMITES en razón que fueron promovidas fuera del lapso establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a las inspecciones judiciales promovidas por la parte demandante reconvenida, el Tribunal sólo ADMITE una de ellas conforme al principio de comunidad de la prueba, toda vez que la misma se refiere al mismo lote de terreno y sobre el mismo objeto; en consecuencia, se fija el traslado y constitución del Tribunal para el día 05 de Octubre de 2017 a las 08:30 a.m. en un lote de terreno denominado ADONAY, ubicado en el sector San Benito, asentamiento campesino Punta de Maya, Parroquia El Progreso Municipio la Ceiba del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE:
DOCUMENTALES:
Contrato de Arrendamiento entre la demandante y mi persona en fecha 05 de Junio de 2014, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Constancia de residencia de fecha 13 de Febrero de 2017, por Consejos Comunales Amigos de la Vichú y san Benito, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Constancia de ocupación y explotación Agrícola de fecha 13 de Febrero de 2017, emitida por los Consejos Comunales la Vichú y san Benito este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Justificativo de testigos de fecha 10 de marzo de 2017, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Poder especial otorgado por la demandante Paula Josefina Nava de Delgado, emitido por la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta de Caracas Municipio Libertador, inserto bajo el N° 12, tomo 87, folios 41 al 43, de fecha 16 de Agosto de 2016, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Actas de denuncias contra el ciudadano Abdelkader Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.106.418, domiciliado en el Sector San Benito, Parroquia El Progreso, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo,
Informe Técnico de Avaluó, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Acta para la resolución del conflicto emitido el 14 de Febrero de 2017, por los Consejos Comunales amigos de la Vichú y San Benito así como del servicio de Policía Comunal, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Acta para la resolución del conflicto emitido el 17 de Febrero de 2017, por los Consejos Comunales amigos de la Vichú y San Benito así como del servicio de Policía Comunal, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Acta para la resolución del conflicto emitido el 27 de Febrero de 2017, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Denuncia contra el ciudadano José Delgado por perturbación a las instalaciones y cultivos del fundo ADONAY, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Informe teatino de avaluó del fundo ADONAY, este Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a las inspecciones judiciales promovidas por la parte demandada reconviniente, el Tribunal sólo ADMITE una de ellas conforme al principio de comunidad de la prueba, toda vez que la misma se refiere al mismo lote de terreno y sobre el mismo objeto; en consecuencia, se fija el traslado y constitución del Tribunal para el día 05 de Octubre de 2017 a las 11:30 a.m. en un lote de terreno denominado ADONAY, ubicado en el sector San Benito, asentamiento campesino Punta de Maya, Parroquia El Progreso Municipio la Ceiba del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.
TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales promovidas, ciudadanos: BELISARIO DE JESÚS VARGAS GIL, KELIS DEL CARMEN VALERA MATERANO, RAFAEL ANTONIO VALERA, CARLOS TIBARDO MONTIEL y GERMAN DE JESÚS MORILLO, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V- 11.250.945, V- 23.781.933, V- 10.909.078, V- 26.091.503 y V- 10.908.020, respectivamente, domiciliados en el Asentamiento campesino Punta de Maya, Sector san Benito, Parroquia el progreso, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, este Tribunal LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, deberán rendir sus declaraciones en la audiencia de pruebas, determinándose el orden de su comparecencia en el momento que se celebre la referida audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por último, el lapso para la evacuación de las pruebas de ambas partes que por su complejidad o naturaleza deban evacuarse fuera de la audiencia de pruebas, este juzgador otorga un lapso de treinta días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HENÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los oficios N° 2017-244 y 2017-245 dirigido el primero al Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo con sede en Sabana de Mendoza y el segundo al Comandante de la Coordinación Policial del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, respectivamente.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/JAHF/RA
EXP A-0208-2017
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