República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
Visto el escrito que antecede, presentada por la ciudadana: YULEIDYS COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.628.079, domiciliada en el sector conocido como El Cienego, Casa S/N, Parroquia Santa Apolonia, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, debidamente representado por su apoderado judicial abogado MAXIMO RANGEL PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.740, constante de cuarenta y dos (42) folios con sus respectivos anexos, en contra de la ciudadana OJAIRA DEL CARMEN ROJAS. En consecuencia este Tribunal, ordena, darle entrada al presente expediente y se le signa la nomenclatura N° A-0227-2017, de la numeración particular de este despacho, y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, este sentenciador antes de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de dicho escrito de demanda considera ineludible hacer las siguientes reflexiones:
Del examen minucioso realizado al escrito supra aludido colige este sentenciador de la concurrencia de una serie de defectos que impiden de manera manifiesta que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo, ya que no da estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual ordena al actor para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha 10/08/2017, procedan a subsanar los defectos que presenta el escrito de demanda en los siguientes términos: Debe indicar cuál es la pretensión que persigue conforme al derecho agrario a través de su libelo, pues el mismo es confuso y oscuro ya que no se visualiza claramente lo peticionado, pues en forma general este sentenciador observa varias pretensiones de manera confusa como acción posesoria restitutoria y partición . Se advierte a la parte actora que de no subsanar los defectos aquí explanados se negará la admisión de la demanda. Así se establece.-
El Juez Provisorio,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES
El …
Secretario,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se le dio entrada a la demanda
El Secretario
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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