REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Sabana de Mendoza, ocho (08) de Agosto de 2017.
207° y 158°
Decretada como fue la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria por parte de este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2017, tal como consta a los folios 30 al 43, y habiéndose opuesto la parte contra quien obra la misma tal como consta en escrito de oposición a la medida presentado en fecha 10 de Julio de 2017, cursante a los folios 53 al 59 y sus respectivos vueltos, posteriormente ratificando dicha oposición por medio de diligencia presentada en fecha 28 de Julio de 2017, cursante al folio 64 con su respectivo vuelto y posteriormente la parte demandante dio contestación a la oposición de la medida decretada en fecha 01 de junio de 2017 a su favor por este Tribunal tal como consta en los folios 73 al 78 con sus respectivos vueltos, y en la cual promueve pruebas documentales y testimoniales, en tal sentido pasa este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN SU CONTESTACION A LA OPOSICION DE LA MEDIDA DECRETADA:
DOCUMENTALES
Fotostatos en la cual se proyecta, según lo manifiesta la parte promovente la producción constante de rubros de maíz entre otros así como la preparación de la tierra por parte del demandante, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Demanda al ciudadano Guillermo Viloria por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Constancia de pedidos al apoyo socio productivo en las tierras objeto de la medida, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Constancia expedida por el Consejo Nacional Electoral en el cual se determina el domicilio o presunto domicilio de los ciudadanos demandados, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandante en su contestación Promueve como testigos a los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO RINCÓN BARAZARTE, YESENIA ROSA CACERES CASTELLANOS, JOHNNY ALEXANDER DELFIN TANDIOY, JORGE ELIEZER BUSTAMANTE HOYOS, ALBERT JOSE MATHEUS GIL, PABLO JOSE SANCHEZ VIERAS, ARTURO LUIS ARAUJO y SEVERINO ANTONIO DONATO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 14.928.258, 12.047.465, 11.706.494, 10.906.242, 1.720.914, 9.178.901, 5.778.751 y 10.038.013 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Valera del estado Trujillo, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, deberán rendir sus declaraciones el día 22 de septiembre de 2017 serán escuchados de la siguiente manera: GUSTAVO ADOLFO RINCÓN BARAZARTE a las 09:00 am, YESENIA ROSA CACERES CASTELLANOS a las 09:30 am, JOHNNY ALEXANDER DELFIN TANDIOY a las 10:00 am, JORGE ELIEZER BUSTAMANTE HOYOS a las 10:30 a, ALBERT JOSE MATHEUS GIL a las 11:00 am, PABLO JOSE SANCHEZ VIERAS a las 11:30 am, ARTURO LUIS ARAUJO 12:00 am y SEVERINO ANTONIO DONATO VIERA 12:30 am

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE OPOSICION DE LA MEDIDA DECRETADA:
Copias simple del poder que le fue conferido al abogado MANUEL ALEJANDRO CASTELLANOS, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Facturas que demuestran según lo manifiesta la parte promovente, la actividad agrícola ejercida sobre las tierras objeto de pretensión, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandada en su escrito de oposición a la media promueve como testigos a los ciudadanos: LILIANA MARIA TREJO ARANDIA, ENRIQUE SEGUNDO CABRITA ROSALES, RAFAEL RAMÓN MORENO PEREZ, ROVIRO LEÓN ARAUJO, LUIS ASUNCIÓN RAMIREZ y BENEDO ABREU (codemandado), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 14.718.251, 4.063.634, 3.464.153, S/N, 2.623.075 y 14.328.867 respectivamente, todos domiciliados en el Estado Trujillo, LAS ADMITE TODAS, excepto un testigo ya que el mismo es codemandado en presente expediente ciudadano BENEDO ABREU, tal como lo establece 478 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, deberán rendir sus declaraciones el día 29 de septiembre de 2017 serán escuchados de la siguiente manera: LILIANA MARIA TREJO ARANDIA a las 09:00 am, ENRIQUE SEGUNDO CABRITA ROSALES a las 09:30 am, RAFAEL RAMÓN MORENO PEREZ a las 10:00 am, ROVIRO LEÓN ARAUJO a las 10:30 am, y LUIS ASUNCIÓN RAMIREZ a las 11:00 am.
INSPECCION JUDICIAL:
En cuanto a la solicitud de la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada y opositora de la medida donde pide al Tribunal se traslade y constituya a un lote de terreno denominado “Hacienda San Pablo”, ubicado en el sector de Mendoza Fría, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo. LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y ordena de oficio el traslado y constitución del tribunal para el día 11 de Octubre 2017, a las 08:30 am. Ofíciese lo conducente a los fines respectivos.
Vencido el lapso de los tres días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto. Tal como lo establece el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nros 2017-262 dirigidos al Director de la Oficina Regional de Tierra del Estado Trujillo, con sede en Valera y 2017-263 dirigido al Comandante de la Coordinación Policial de la Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo.
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ
RRDR/JAHF/lv