REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de agosto de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-3762
SOLICITANTES: SIRIO ANTONIO MATHEUS LINAREZ y JENNY JUVIDITH LINARES DE MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.120.475 y V-14.031.847, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YLENIA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 92.116, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Quien suscribe abogado Juan Carlos Gallardo García, Juez Provisorio de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos SIRIO ANTONIO MATHEUS LINAREZ y JENNY JUVIDITH LINARES DE MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.120.475 y V-14.031.847, de este domicilio, asistidos por la abogada LIGIA YLENIA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 92.116, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID JOSUE MATHEUS LINARES, quien falleció ab-intestato el día 9 de junio de 2017, conforme Certificado de Defunción EV-14, expedido por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 18 de julio del 2017; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos NILAY CECILIA PEÑA HERNANDEZ y EDDY MARLENE ALVAREZ PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.317.472 y V-14.749.631, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.



En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos SIRIO ANTONIO MATHEUS LINAREZ y JENNY JUVIDITH LINARES DE MATHEUS, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DAVID JOSUE MATHEUS LINARES. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.

PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto del año 2017. Años: 207° y 158°

El Juez,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

El Secretario;

Abg. Yonathan José Pérez.

JCGG/yp/mjr.-