Visto el escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por los ciudadanos SIMON ANTONIO MEDINA LEMEDA, EUNICE BEATRIZ MEDINA LAMEDA, CARMEN GREGORIA MEDINA LAMEDA Y SIMON JOSE MEDINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.615.989, V-9.615.988, V-7.448.470 y V-2.873.609, asistidos por la abogada OLANDA J. SANCHEZ, mediante el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDA ROSA LAMEDA DE MEDINA. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos SIMON ANTONIO MEDINA LEMEDA, EUNICE BEATRIZ MEDINA LAMEDA, CARMEN GREGORIA MEDINA LAMEDA Y SIMON JOSE MEDINA SUAREZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.-