Exp. 2539-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

DEMANDANTE: SEGUNDO APARICIO OJEDA LINARES, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad número 5.766.940, domiciliado en el Parque Residencial El Prado Edificio Ponsigue apartamento N° 3B2, piso N° 3, Parroquia la Concepción Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS CALDERON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 269785
DEMANDADA: JUANA BAUTISTA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.920.273, domiciliada en el Sector Mucuche, Municipio Pampanito y Estado Trujillo
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL. (Contencioso)
SINTESTIS PROCESAL
En fecha 06 de Abril de 2017, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, conjuntamente con la Sentencia 446, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2014, y publicada en Gaceta Oficial el 19 de Mayo de 2014, formulada por el ciudadano: JUANCARLOS CALDERON, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad número 5.766.940, domiciliado en el Parque Residencial El Prado Edificio Ponsigue apartamento N° 3B2, piso N° 3, Parroquia la Concepción Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistido por el Abogado JUANCARLOS CALDERON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 269785, contra: JUANA BAUTISTA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.920.273, domiciliada en el Sector Mucuche, Municipio Pampanito y Estado Trujillo. (folios 01 al 11).-
Al folio 13 consta de auto de entrada, instando el Tribunal a indicar la fecha de la Separación.-
Al folio 14, diligencia suscrita por la parte actora indicando la fecha exacta en que se origino la separación.-
A los folio 15 al 17, consta de auto de admisión suscrito por este Tribunal, ordenando la citación de la demandada y de la fiscal VIII del Ministerio Público.-
A los folios 18 y 19, el alguacil diligencio y consigno boleta de citación firmada por la demandada de auto.-
Al folio 20, diligencia suscrita por la parte demandada dando contestación a la demanda.-
A los folios 21 y 22, diligencia del Alguacil consignando la boleta de citación debidamente firmada por la fiscal VIII del Ministerio Público.-
A los folios 23 y 24, la Fiscal VIII del Ministerio Publico, consigno escrito, seguidamente el Tribunal lo consigno a los autos respectivos.-
Al folio 25 la Abogada Mireya Carmona Torres se aboco al conocimiento del presente expediente.-
El Tribunal para decidir la presente causa lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
De los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:
Alega:
“…En fecha 08 de Noviembre de 1981, contraje matrimonio civil con la ciudadana: JUANA BAUTISTA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.920.273, según se evidencia de acta de matrimonio certificada por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquira Municipio Trujillo, Estado Trujillo,
De nuestra unión matrimonial procreamos tres hijos de nombre: CARLOS MANUEL, ALIRIO JOSE y JOSE MAUNEL OJEDA VALDERRAMA de 29, 23 y 22 años respectivamente.
El último domicilio conyugal lo establecimos en El Sector Mucuche casa sin número, dos casas después del conscripto militar, Parroquia La Concepción Municipio Pampanito Estado Trujillo
Ahora bien, la relación matrimonial era armoniosa, los primeros años, pero en el tiempo el amor que nos unió se marchito, haciéndose imposible la vida en común por lo que decidimos separarnos de hecho, motivo por el que solicito a su competente autoridad la disolución del vinculo matrimonial que me une a la ciudadana JUANA BAUTISTA VALDERRAMA.
Fundamento esta solicitud en la base legal del articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446 de fecha 02 de Junio de 2014.
Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.…”
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada por medio de diligencia, da contestación a la demanda incoada en su contra, manifestando lo siguiente: “….Vista la demanda de Divorcio llevada por su digno Tribunal bajo el N° 2534-17, quiero aclarar lo concerniente a la fecha de separación que no fue en la fecha que éste presenta (20 de Julio 2010) y no el 29 de Diciembre de 2016, que fue cuando él se retiro de mi casa, hasta la presente, por lo antes expuesto, dejo claro que sí me quiero divorciar, pero no por el Artículo 185-A del código civil, sino por la Sentencia 693 del 02 de Julio 2016….”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien juzga, que ambas partes están de acuerdo a quererse divorciar, aunque exista contradicción con respecto a la fecha en que se ocasiono la separación, como lo alega la parte accionada; sin embargo, es evidente la intención de los cónyuges en que se disuelva el vinculo matrimonial que los une, por lo que este Juzgado considera que, ante tal proceder de los cónyuges, existe la necesidad de disolver el vinculo matrimonial, sea cual fuere la causal o motivo que aleguen ambas partes, es por lo que DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, incoada por el ciudadano SEGUNDO APARICIO OJEDA LINARES, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad número 5.766.940, domiciliado en el Parque Residencial El Prado Edificio Ponsigue apartamento N° 3B2, piso N° 3, Parroquia la Concepción Municipio Pampanito del Estado Trujillo. contra: JUANA BAUTISTA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.920.273, domiciliada en el Sector Mucuche, Municipio Pampanito y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta N°38, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquira de Municipio y Estado Trujillo, que corre inserta al folio 3 del presente expediente
No hay condenatoria en costas motivado a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil Electoral del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
Dada, Firmada y Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, al Primer (01) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia 158° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo las 2:50 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS





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