LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud Nro. 5.297-16
UNICA
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.826.684. Asistido por el Abogado: MARCOS DANIEL MATERAN SOLER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 242.391, mediante la cual solicita que, conjuntamente con sus hermanos ANA MARIA MARQUEZ LINARES, GLADYS COROMOTO MARQUEZ LINARES, JORGE LUIS MARQUEZ LINARES, REGULO JOSE MARQUEZ LINARES Y MARIA AMELIA PERDOMO DE ROSARIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-11.026.650, V- 10.815.229, V- 12.410.773, V- 13.205.620 y V- 19.427.255, respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus CIRA ELENA LINARES BRACAMONTE, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.905.791, quién falleció en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, signada con el Nro.138, la cual cursa al folio (03) de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Copia Certificada del Acta de Defunción de Cira Elena Linares Bracamonte, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Ana Maria Márquez Linares, Gladys Coromoto Márquez Linares, Jorge Luís Márquez Linares, Regulo José Márquez Linares, Luís Alexander Márquez Linares, Maria Amelia Perdomo de Rosario, Declaración de los testigos Aníbal Antonio Linares, Omaira Josefina Morillo Daboin y Wilmer Enrique Azuaje Castellanos, Copias de las cedulas de Identidad de: Ana Maria Márquez Linares, Gladis Coromoto Márquez Linares, Jorge Luís Márquez Linares, Regulo José Márquez Linares, Luís Alexander Márquez Linares, Maria Amelia Perdomo de Rosario y de la causante Cira Elena Linares Bracamonte.
DE LAS PRUEBAS
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 138 de fecha 28-03-2016 expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia Cristóbal Mendoza de la de Cujus CIRA ELENA LINARES BRACAMONTE, donde se constata que falleció en fecha 18-03-2016, (folio 3)
2.- Copia Certificada del acta de Nacimiento Nº 2052 de fecha 01-10-1970, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San José, de Ana Maria Márquez Linares, en la cual se constata que es hija de Cira Elena Linares de Márquez y José Regulo Márquez Bastidas. (folio 28), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con la extinta Cira Elena Linares Bracamonte.
3.- Copia Certificada del acta de Nacimiento Nº 2158 de fecha 27-12-1971 expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, distrito Sucre del Estado Miranda de Gladis Coromoto Márquez Linares, en la cual se constata que es hija de Cira Elena Linares de Márquez y José Regulo Márquez Bastidas. (folio 29), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con la extinta Cira Elena Linares Bracamonte.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 429 de fecha 11-04-1973, expedida por el Prefecto del Distrito Sucre, del Estado Miranda, de Jorge Luís Márquez Linares, en la cual se constata que es hijo de Cira Elena Linares de Márquez y José Regulo Márquez Bastidas. (folio 30), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta Cira Elena Linares Bracamonte.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 829 de fecha 28-05-1975, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, del Distrito Sucre, del Estado Miranda, de Regulo José Márquez Linares, en la cual se constata que es hijo de Cira Elena Linares de Márquez y José Regulo Márquez Bastidas. (folio 31), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta Cira Elena Linares Bracamonte.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 126 de fecha 09-11-1981, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito y Estado Trujillo de Luís Alexander Márquez Linares, en la cual se constata que es hijo de Cira Elena Linares de Márquez y José Regulo Márquez Bastidas. (folio 32), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta Cira Elena Linares Bracamonte.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 11 de fecha 26-01-1990, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito y Estado Trujillo, de MARIA AMELIA PERDOMO DE ROSARIO, en la cual se constata que es hija de Cira Elena Linares Bracamonte y Carlos Manuel Perdomo. (folio 33), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta Cira Elena Linares Bracamonte.
13.- Testimoniales de los ciudadanos: Aníbal Antonio Linares, Omaira Josefina Morillo Daboin y Wilmer Enrique Azuaje Castellanos, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista trato y comunicación a los ciudadanos: LUIS ALEXANDER MARQUEZ LINARES, ANA MARIA MARQUEZ LINARES, GLADYS COROMOTO MARQUEZ LINARES, JORGE LUIS MARQUEZ LINARES, REGULO JOSE MARQUEZ LINARES Y MARIA AMELIA PERDOMO DE ROSARIO, y a la de Cujus CIRA ELENA LINARES BRACAMONTE, y que son hijos de la extinta y que la misma falleció en fecha 18 de Marzo del 2016; de conformidad a lo dispuesto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos ANÍBAL ANTONIO LINARES, OMAIRA JOSEFINA MORILLO DABOIN Y WILMER ENRIQUE AZUAJE CASTELLANOS, queda probada la filiación que une a los ciudadanos LUIS ALEXANDER MARQUEZ LINARES, ANA MARIA MARQUEZ LINARES, GLADYS COROMOTO MARQUEZ LINARES, JORGE LUIS MARQUEZ LINARES, REGULO JOSE MARQUEZ LINARES Y MARIA AMELIA PERDOMO DE ROSARIO, con la de Cujus CIRA ELENA LINARES BRACAMONTE, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos de la extinta Cira Elena Linares Bracamonte a los ciudadanos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide
DECISIÓN
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CIRA ELENA LINARES BRACAMONTE, quien falleciera en fecha Dieciocho de Marzo de 2016, según consta del Acta de Defunción Nº 138, de fecha 28-03-2016, expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia Cristóbal Mendoza a los ciudadanos: LUIS ALEXANDER MARQUEZ LINARES, ANA MARIA MARQUEZ LINARES, GLADYS COROMOTO MARQUEZ LINARES, JORGE LUIS MARQUEZ LINARES, REGULO JOSE MARQUEZ LINARES Y MARIA AMELIA PERDOMO DE ROSARIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros Nº V-15.826.684. V-11.026.650, V- 10.815.229, V- 12.410.773, V- 13.205.620 y V- 19.427.255, en su condición de hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Conforme a lo solicitado expídanse a costa del solicitante seis (6) copias Certificadas de todo el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se publico el fallo siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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