EXP 2372-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: DORA JOSEFINA VILLEGAS DE ALVARES y ALEXIS JOSE ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.765.790 y V-5.757.664, respectivamente, domiciliados la primera en Tamborón, sector San Jacinto, Parroquia Monseñor Carrillo, casa S/N, del Municipio y Estado Trujillo, y el segundo en la calle Buen pastor, Callejón la Iglesia, Casa Nro.0-55, sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADo ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES, LUIS ALBERTO BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 86.569
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Diecisiete (2.017), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos DORA JOSEFINA VILLEGAS DE ALVARES y ALEXIS JOSE ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.765.790 y V-5.757.664, respectivamente, domiciliados la primera en Tamborón, sector San Jacinto, Parroquia Monseñor Carrillo, casa S/N, del Municipio y Estado Trujillo, y el segundo en la calle Buen pastor, Callejón la Iglesia, Casa Nro. 0-55, sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo., debidamente asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 86.569. Para exponer: “En fecha Cinco (05) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979) , contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Cruz Carillo, Jurisdicción del Municipio Trujillo, Distrito Trujillo y Estado Trujillo, hoy día Parroquia Cruz Carrillo, según consta en copia certificada del Acta Matrimonial distinguida con el número (25), que acompañamos marcada con la letra “A”, fijamos muestro último domicilio conyugal en la Calle Buen Pastor, Callejón la Iglesia, casa Nro. 0-55, sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo y de cuya unión matrimonial procreamos Tres (3) hijos de nombres: JARVI RAFAEL ALVARES VILLEGAS, JANDRINIY COROMOTO ALVARES VILLEGAS y ALEXIS JAVIER ALVARES VILLEGAS, los
T
res mayores de edad, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento marcadas con las letra “B”, “C” y “D”.Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que desde hace más de Nueve (9) años (15 de Marzo de 2.004), estamos separados de hecho viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185–A del Código Civil de Venezuela, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada de nuestra vida en conyugal. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento de las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás precedentes legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une.”.
Al Folio 12 Cursa auto del Tribunal de fecha 04-05-2.015, dándole entrada a la presente solicitud, de la revisión exhaustiva hecha a las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio, el Tribunal observa que existe discrepancia con el apellido del solicitante entre la copia de la cédula y el Acta de Matrimonio en razón de “ALVAREZ” o “ALVARES”, en tal sentido insta a los solicitantes a hacer las correcciones de Ley, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión..
A los folios13 al 16: Cursa diligencia de fecha 20-03-2.017, suscrita por la ciudadana DORA JOSEFINA VILLEGAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.96.569, por medio de la cual consigna la Rectificación solicitada , dando cumplimiento al auto de fecha 04 de Mayo de 2.017.
Admitida la presente solicitud en fecha 17 de Marzo de 2.017, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 12-07-2.017, lo cual se evidencia al folio Nro.20 del presente expediente.
En fecha 27 de Julio de 2017, la Fiscal VIII del Ministerio Público MARLENE COROMOTO CABEZAS, VILLEGAS, presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, agregando el Tribunal a los autos el escrito de la mencionada Fiscal del Ministerio Público.
Al Folio 27 Cursa auto del Tribunal de fecha 27-07-2.015 ,abocándose La Juez Suplente Abogada MIREYA CARMONA TORRES, al conocimiento del presente expediente, y acuerda agregar el escrito de la Fiscal del Ministerio Público cursante al folio 22.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 05 al 07, signada con el Nro.25, del expediente, se evidencia que los ciudadanos ALEXIS JOSE ALVAREZ y DORA JOSEFINA VILEGAS, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 05 de Octubre de 1.979, según consta en Acta de Matrimonio Nro.23, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Cruz Carrillo, Distrito y Estado Trujillo, hoy día Parroquia Cruz Carrillo Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito
de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos
DORA JOSEFINA VILLEGAS DE ALVARES y ALEXIS JOSE ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.765.790 y V-5.757.664, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Cruz Carrillo, Distrito y Estado Trujillo, hoy día Parroquia Cruz Carrillo, en fecha en fecha 05 de Octubre de 1.979, según consta en Acta de Matrimonio Nro Nro.25., que corre inserta a los folios 06 al 07 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto Al Delegado de la Oficina de Registro
Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede
en Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL…
SECRETARI O ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
SJAC
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