Exp. Nº 2545-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTE: CARLOS MANUEL BAPTISTA ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-21.207.237, domiciliado en: Sector Carmona, Urbanización San Pablo, Casa Nº 2, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO ROMÁN CASTILLO PALOMARES, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 195.734
Motivo: Rectificación de Actas de Nacimiento,
SINTESIS PROCESAL
Vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos recibida por distribución, presentada, por el ciudadano CARLOS MANUEL BAPTISTA ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-21.207.237, domiciliado en: Sector Carmona, Urbanización San Pablo, Casa Nº 2, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo. Asistido por el Abogado ARTURO ROMÁN CASTILLO PALOMARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 195.734, por medio de la cual solicita la corrección o rectificación de su acta de nacimiento, la cual se encuentra inscrita como Inserción por ante la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Registro Principal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Parroquia Matriz, Acta Nº 198, del 13 de Agosto de 2003; la cual proviene de la Partida de Nacimiento cuando fue presentado en la Embajada de la República de Venezuela, en México y está inserta en el libro de inscripciones de nacimientos de Venezolanos, llevados por la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en México, durante el año 1993, en los folios 11 y 12, bajo el Nro 6, donde fue expedida el mismo año. Fundamentando la solicitud a tenor de lo establecido en los artículos 144, 145,147, de la Ley Orgánica de Registro Civil del 15 de Septiembre del 2009, publicada en Gaceta oficial Nº 39.264, con posterior vigencia para el día 15 de Marzo de 2010, exponiendo: “Siendo hijo de la ciudadana Venezolana por nacimiento CARMEN RAMONA ARAUJO VALERO, cédula de Identidad Nº V- 9.320.430 y del ciudadano CARLOS RAFAEL BAPTISTA DIAZ, cedula de Identidad Nº V- 6.226.989. Nacido en el Sanatorio Palace, en la Ciudad del Rosario, en la Provincia de Santa Fe, República de Argentina, en fecha 06 de Febrero de Mil Novecientos Sesenta. Y dicha partida fue presentada en Venezuela bajo el Acta Nº 307, folio 158, año 1960 del Libro de Registro Civil de Nacimientos (inserciones) de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital. Declaro que en mi Acta de Nacimiento ya anteriormente descrita, como se logra observar aparece mi progenitor como Venezolano por “Nacimiento”, error que se evidencia al ver el Acta de Nacimiento de mi progenitor ya antes descrita donde se evidencia su nacimiento en la República Argentina. Dicho error me ha ocasionado inconvenientes en trámites personales en las instituciones Argentinas, hecho por el cual solicito ante este Tribunal se corrija el error anteriormente descrito. En consecuencia solicito que en lo adelante, y una vez efectuada la corrección y/o rectificación que por este escrito solicito, se tenga por lugar de Nacimiento de mi progenitor, “Nacido en el Sanatorio Palace, en la Ciudad del Rosario, en la Provincia de Santa Fe, Republica de Argentina en fecha seis (6) de Febrero de Mil Novecientos Setenta (1960). Y dicha partida de Nacimiento fue presentada en Venezuela bajo el Acta Nº 307, folio 158, año 1960 del libro del Registro Civil de Nacimientos (inserciones) de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital y así figure en la nota marginal que a bien tenga usted estampar en el Acta de Nacimiento cuya Rectificación se pide en la presente fecha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tal efecto quien juzga procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:
A los Folios 12 al 15: Cursa copia certificada del acta de Inserción de Nacimiento Nro 198 de fecha 13 de Agosto de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, del solicitante CARLOS MANUEL BAPTISTA ARAUJO, sujeta a rectificación.
A los Folios 21 al 24: Cursa copia certificada de la Acta de Inserción de Nacimiento Nº 307, folio 158, año 1960, del libro del Registro Civil de Nacimientos (inserciones) de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital del ciudadano: CARLOS RAFAEL BAPTISTA DIAZ
Al folio 25: Cursa copia certificada de los Datos Filiatorios del Solicitante: CARLOS MANUEL BAPTISTA ARAUJO.
Documentales a las que esta juzgadora les da pleno valor probatorio, por ser documentos públicos, emanados de autoridades calificada para expedir los mismos, de conformidad a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, 1359 del Código Civil y 155 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Ahora bien, de los recaudos analizados, se puede determinar que la Nacionalidad correcta del progenitor del Solicitante es “Argentino” y no como fue asentado en el Acta de Inserción de Nacimiento Nro 198 de fecha 13 de Agosto de 2003 expedida por la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia esta Juzgadora declara: Primero: Que efectivamente existe un error, en el acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS MANUEL BAPTISTA ARAUJO, ya que se identifico a su progenitor con la nacionalidad venezolana, siendo que su nacionalidad es Argentina, según se desprende de acta de nacimiento que fuera acompañada a la presente solicitud. Por lo que lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de Inserción de Nacimiento Nro 198 de fecha 13 de Agosto de 2003 expedida por la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, correspondiente a CARLOS MANUEL BAPTISTA ARAUJO, en el sentido de que se asiente la NOTA MARGINAL, correspondiente, en el sentido que aparezca la Nacionalidad del padre, CARLOS RAFAEL BAPTISTA DIAZ como “Argentino”, siendo esto lo correcto, y no “Venezolano”, como erradamente aparece.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester al interesado y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete. (2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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