Exp. 2.551/17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTES: ZURELIS HORTENCIA LINARES DE HERNANDEZ y CESAR HERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.611.283 y V-5.792.561 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HECTOR LUIS GODOY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 231.425.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Mayo de 2.017, se recibe por Distribución la presente demanda, contentiva de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ZURELIS HORTENCIA LINARES DE HERNANDEZ y CESAR HERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.611.283 y V-5.792.561 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Quienes expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo, en fecha Tres (03) de Octubre de 1.997, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El último domicilio conyugal lo fijaron en Sector Alameda Ribas, Casa Nº 17, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, procrearon un (01) hijo de nombre: CESAR DUVAL HERNANDEZ LINARES, quien actualmente es mayor de edad, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace más de cinco (05) años y en tal estado así se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida en fecha 31 de Mayo de 2.017, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 12 de Julio de 2.017, lo cual se demuestra en el folio Dieciséis (16) del expediente. Se evidencia al folio Dieciocho (18) del abocamiento de la Abogada Mireya Carmona Torres como Jueza Suplente, para decidir en el presente procedimiento.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro. 05, de fecha 03 de Octubre de 1.997, que corre inserta a los folios Cuatro (4) al Siete (7) del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ZURELIS HORTENCIA LINARES DE HERNANDEZ y CESAR HERNANDEZ GUERRERO, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha Tres (03) de Octubre de 1.997. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ZURELIS HORTENCIA LINARES DE HERNANDEZ y CESAR HERNANDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.611.283 y V-5.792.561 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, ante el Concejo Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. En fecha Tres (03) de Octubre de 1.997, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 05.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Concejo Municipal del Municipio Trujillo Estado Trujillo como al Registro Principal del Estado Trujillo.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Catorce (14) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.
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