Exp. 2527-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MARIA COROMOTO GARCIA ROJAS Y JOSE EMERITO ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 9.372.558 y 9.154.759, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ERMISON JOSE FERRINI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 102.755.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
En fecha 22 de Febrero de 2017, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA COROMOTO GARCIA ROJAS Y JOSE EMERITO ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 9.372.558 y 9.154.759, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado ERMISON JOSE FERRINI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 102.755, y quienes expusieron: “…Ciudadano Juez en fecha 11 de Octubre de 1984, Contrajimos Matrimonio Civil por ante la prefectura del municipio Rafael Rangel (hoy Parroquia) del Distrito Bocono (hoy Municipio) del Estado Trujillo tal y como consta en la respectiva Acta de Matrimonio Civil que acompaño al presente escrito en copia certificada, marcada con la letra “A” de dicha unión conyugal procreamos un hijo de nombre WILFREDO ROJAS GARCIA, de 28 años de edad, quien nació el 18 de de Mayo de 1987, tal y como consta en la respectiva partida de nacimiento la cual acompaño al presente escrito en copia simple marcado con la letra “B” fijamos nuestra residencia en el Municipio Pampán, sector el Estadio, estado Trujillo. pero es el caso que desde el 10 de Enero de 2007, decidimos separarnos de mutuo acuerdo por diferencia de caracteres, separación que a la fecha de hoy, hace m{as de 10 años se ha mantenido sin ningún tipo de reconciliación; en dicha unión matrimonial no hubo ningún bien adquirido, por lo que no existe ningún bienes conyugales que repartir, es por lo que hoy de mutuo acurdo hemos decidido solicitarle a usted acuerde nuestro Divorcio…”,
El Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2017, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 13 de Junio de 2017, lo cual se evidencia al folio Catorce (18) del expediente.

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que riela a los folios 2 y 3, signada con el N° 14, y que se encuentra inserta en el libro de matrimonios llevado por la prefectura del municipio Rafael Rangel (hoy Parroquia) del Distrito Bocono (hoy Municipio) del Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos: MARIA COROMOTO GARCIA ROJAS Y JOSE EMERITO ROJAS FERNANDEZ, ya identificado, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la prefectura del municipio Rafael Rangel (hoy Parroquia) del Distrito Bocono (hoy Municipio) del Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del código de Procedimiento Civil, de igual manera han estado separados desde hace más de cinco (5) años, y hasta la presen te fecha no ha surgido reconciliación alguna; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del
Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA COROMOTO GARCIA ROJAS Y JOSE EMERITO ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 9.372.558 y 9.154.759, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán del Estado Trujillo. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta N° N° 14, que se encuentra inserta en el libro, de la prefectura del municipio Rafael Rangel (hoy Parroquia) del Distrito Bocono (hoy Municipio) del Estado Trujillo, que corre inserta a los folios 2 y 3 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil Electoral de la Parroquia Rafael Rangel del Municipio Bocono, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


ABG. MIREYA CARMONA TORRES




EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS