LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SOLICITUD N° 5448
UNICA
Vista la solicitud que antecede suscrita por el Abogado: LUIS ENRIQUE GODOY MARIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 167.124, actuando como apoderado judicial del ciudadano: LUIS GRIMALDO SAYAGO MERCHAN, ya identificado en autos, este Juzgado al respecto se pronuncia así:
Estima este Juzgado la imperiosa necesidad de señalar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 de Código Civil, la Inspección Judicial puede ser promovida como prueba en juicio o preconstituida, para hacer constar las circunstancias, al estado de los lugares o de las cosas, que no se puedan o no sean fáciles acreditar de otra manera, sin efectuar apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
De la revisión exhaustiva efectuada al escrito contentivo de la presente solicitud, se constata que la parte solicitante pretende que por vía de inspección judicial, requiera no solo la identificación de personas que se encuentren en el inmueble a constituirse el Tribunal, si las personas allí presentes pertenecen a un grupo familiar, la existencia de niños, niñas y adolecentes y la existencia de contrato de arrendamiento, circunstancias que escapan de ser evidenciadas a través de una inspección judicial, siendo que la parte puede hacerse de otro medio de prueba para verificar tales circunstancias, por lo que la presente solicitud debe declarase improcedente. Así se decide. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA PRACTICA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL POR IMPROCEDENTE
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Trujillo a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil diecisiete (2017) Años 207° y 156°.
La Jueza Temporal,
Abg. Mireya Carmona Torres
El Secretario Accidental
Abg. Rafael G. Ruza Bastidas
En la misma fecha se publica el fallo siendo las 11:30 de la mañana
El Secretario Accidental
Abg. Rafael G. Ruza Bastidas
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