REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000153
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-017298
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Ana Verónica Fernández, en su condición de Defensora Privada, del ciudadano ARMANDO JOSE MENDOZA BRICEÑO.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ero, en concordancia con lo estipulado en el artículo 84, numeral 3ero, del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 01/02/2016, y Fundamentada en fecha 19/02/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ARMANDO JOSE MENDOZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 20.540.518, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ero, en concordancia con lo estipulado en el artículo 84, numeral 3ero, del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, mas las accesorias de ley.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 30 de Noviembre de 2016, y en fecha 10 de Enero de 2017, se acuerda devolver el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que se sirviera de notificar al Ministerio Público de la fundamentación de la decisión recurrida y practicar nuevamente los cómputos a los que se refieren los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de los vicios detectados, asimismo reingresa el asunto en fecha 15 de Agosto del 2017 y se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva es la ciudadana Abg. Ana Verónica Fernández, en su condición de Defensora Privada, del ciudadano ARMANDO JOSE MENDOZA BRICEÑO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
Vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, CERTIFICA: que desde el día 23/05/2017, día hábil siguiente a la notificación vía telefónica de la Abogada Ana Verónica Fernández, efectuada por el Tribunal de la recurrida el día 22/05/2017, donde se le notifico sobre la publicación de la sentencia Condenatoria en fecha 19/02/2016 y dictada en fecha 01/02/2016, hasta el día 06/06/2017, transcurrieron los diez (10) días a los que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y el presente recurso fue presentado por la defensa Privada en fecha 04/04/2016, de forma tempestiva por anticipada. Asimismo se deja constancia que el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el día 06/06/2017 hasta el día 12/06/2017, sin que se presentara escrito alguno de contestación. Computo practicado por mandato judicial y de conformidad con el artículo 156 ejusdem. (Se deja constancia que el día 29 de mayo del 2017, fue día no laborable)
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
“2º…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2016-000153, interpuesto por la Abg. Ana Verónica Fernández, en su condición de Defensora Privada, del ciudadano ARMANDO JOSE MENDOZA BRICEÑO, contra la decisión dictada en fecha 01/02/2016, y Fundamentada en fecha 19/02/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano ARMANDO JOSE MENDOZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 20.540.518, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ero, en concordancia con lo estipulado en el artículo 84, numeral 3ero, del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, mas las accesorias de ley.SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto en la fecha indicada ut supra. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000153