REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000532
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-013827
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: los Abogados JENNY GIL, RAUL COLMENAREZ y CESAR CALDERA, en su condición de Defensores Privados, del ciudadano CARLOS GABRIEL SALAZAR ESPINOZA.
Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 375 con las agravante del numeral 02 del Código Penal.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 09/10/2014 y fundamentada en fecha 31/10/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Condena al ciudadano CARLOS GABRIEL SALAZAR ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad Nº 20.235.620 de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del COPP, a cumplir la pena de Diecisiete (17) AÑOS y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 375 con las agravante del numeral 02 del Código Penal.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 23 de Agosto de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, por consiguiente suscribe el presente fallo:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es los Abogados JENNY GIL, RAUL COLMENAREZ y CESAR CALDERA, en su condición de Defensores Privados, del ciudadano CARLOS GABRIEL SALAZAR ESPINOZA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
Vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, CERTIFICA: que desde la fecha 31/07/2017, día hábil siguiente a la notificación de la victima de conformidad con el artículo 165 del COPP, donde se le notifico de la publicación del texto íntegro de la sentencia de fecha 31/10/2014, de la decisión dictada en fecha 09/10/2014, hasta el día 11/08/2017, transcurrió el plazo de diez 10 días a que se contrae el artículo 445 del COPP, siendo interpuesto el recurso de apelación por la defensa privada el día 24/10/2016; en forma tempestiva por anticipado y que a partir del 14/08/2017 hasta el 18/08/2017, transcurrió el plazo de contestación al que se contrae el artículo 446 del Texto Adjetivo Penal, sin que la Fiscalía del Ministerio Publico hubiera presentado la misma. Cómputo efectuado por mandato expreso de conformidad con el artículo 156 eiusdem.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“2º…falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JENNY GIL, RAUL COLMENAREZ y CESAR CALDERA, en su condición de Defensores Privados, del ciudadano CARLOS GABRIEL SALAZAR ESPINOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 09/10/2014 y fundamentada en fecha 31/10/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Condena al ciudadano CARLOS GABRIEL SALAZAR ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad Nº 20.235.620 de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del COPP, a cumplir la pena de Diecisiete (17) AÑOS y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 375 con las agravante del numeral 02 del Código Penal. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto en la fecha indicada ut suprat. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000532
LRDR/diana.-