REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 29 de Agosto de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000151
ACUMULADO: KP01-R-2017-000270
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-009006
PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
Recurrente: Defensora Pública Decimo Primero Abg. SOLANGER PEREZ ABREU, actuando el tal carácter de los ciudadanos DANIEL PEREZ DÍAZ Y JUAN AGUERO LOBO, titulares de la cédula de identidad N° 18.423.321 y Nº.15.667.544.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 19 ordinal 7º de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2016 y fundamentada en fecha 21 de Febrero de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos DANIEL PEREZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº. 18.423.321, JUAN AGUERO LOBO, titular de la cedula de identidad Nº. 15.667.544, y SUYERSON REYES TERAN, titular de la cedula de identidad Nº. 20.189.452; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 19 ordinal 7º de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
Se recibió el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Decimo Primero Abg. SOLANGER PEREZ ABREU, actuando el tal carácter de los ciudadanos DANIEL PEREZ DÍAZ Y JUAN AGUERO LOBO, titulares de la cédula de identidad N° 18.423.321 y Nº.15.667.544 , en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2016 y fundamentada en fecha 21 de Febrero de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos DANIEL PEREZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº. 18.423.321, JUAN AGUERO LOBO, titular de la cedula de identidad Nº. 15.667.544, y SUYERSON REYES TERAN, titular de la cedula de identidad Nº. 20.189.452; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 19 ordinal 7º de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
Dándosele entrada en fecha 23 de Agosto 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Defensora Pública Decimo Primero Abg. SOLANGER PEREZ ABREU, actuando el tal carácter de los ciudadanos DANIEL PEREZ DÍAZ Y JUAN AGUERO LOBO, titulares de la cédula de identidad N° 18.423.321 y Nº.15.667.544, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 03 de Noviembre de 2016 y fundamentada en fecha 21 de Febrero de 2017, por lo que a partir del día 28 de Julio de 2017, día hábil siguiente a la ultima notificación de la fundamentación de la Sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de Febrero de 2017, hasta el día 10 de Agosto de 2017, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por la Defensora Pública Decimo Primero Abg. SOLANGER PEREZ ABREU, actuando el tal carácter de los ciudadanos DANIEL PEREZ DÍAZ Y JUAN AGUERO LOBO, titulares de la cédula de identidad N° 18.423.321 y Nº.15.667.544, en fecha 22 de Marzo de 2017, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) del presente asunto. Así mismo es necesaria resaltar que hubo despacho todos los días hábiles del calendario Judicial.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2º concatenado con el numeral 3º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
“…La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLES, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Decimo Primero Abg. SOLANGER PEREZ ABREU, actuando el tal carácter de los ciudadanos DANIEL PEREZ DÍAZ Y JUAN AGUERO LOBO, titulares de la cédula de identidad N° 18.423.321 y Nº.15.667.544, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Noviembre de 2016 y fundamentada en fecha 21 de Febrero de 2017, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos DANIEL PEREZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº. 18.423.321, JUAN AGUERO LOBO, titular de la cedula de identidad Nº. 15.667.544, y SUYERSON REYES TERAN, titular de la cedula de identidad Nº. 20.189.452; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 19 ordinal 7º de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA MIERCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria (Ponente)
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000151
ACUMULADO: KP01-R-2017-000270
AJOP/Mariann.-
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