REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KH01-X-2017-000078
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Eunice Camacho Manzano, contenida en el juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de un Accidente de Tránsito, intentado por Leal Daudy José y Salazar Andrés Josué contra CORPORACIÓN ELÉCTRICA (CORPOELEC), en la cual expresa:
Por cuanto en el presente asunto en fecha 09/03/2016, dicte Sentencia declarando la Sin Lugar la presente acción, en el juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, Sentencia esta que fue Apelada por la parte Demandante en fecha 11/08/2016, creándose el asunto Nº KP02-R-2016-000290 y por decisión de fecha 18/04/2017, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró Con Lugar el Recurso de Apelación. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Todo lo cual puede evidenciarse en el referido expediente.
Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, copia de la Sentencia de fecha 09/03/2016 y copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 18/04/2017. Remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial; y Cuaderno Separado con copia certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores correspondientes y se decida sobre la misma.-
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que ciertamente tal como lo manifiesta la Juez Eunice Camacho Manzano, en anterior oportunidad se pronunció sobre el mérito de la causa; fallo éste que posteriormente fue revocado por el juzgado superior jerárquico al conocer el recurso de apelación interpuesto, lo cual se encuentra debidamente evidenciado con copias certificadas de los anteriores fallos que cursan en autos; y agrega la inhibida que tal situación le impide conocer nuevamente el asunto debatido, por cuanto se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Quien juzga, revisadas las actas procesales evidencia que ciertamente la inhibida se pronunció con anterioridad sobre el mérito de la causa, sentencia ésta que posteriormente fue revocada; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales legalmente establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Camacho Manzano, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio No. 2017/254.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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