REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2014-000433
DEMANDANTE: JOSE PASTOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 7.420.714
DEMANDADO: MARLENY BEATRIZ RIVERO TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 4.377.343.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA, contra la ciudadana MARLENY BEATRIZ RIVERO TREJO, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 19-07-2013, y el primer acto conciliatorio realizado en fecha 05 de Mayo de 2017, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el día de hoy, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Y el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco día del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…/
Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 7.420.714, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA, contra la ciudadana MARLENY BEATRIZ RIVERO TREJO, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Agosto del dos mil Catorce. Años: 203º y 155º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona
Publicado en la misma fecha.
EBCM/BE/A.C.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2014-000433
DEMANDANTE: JOSE PASTOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 7.420.714
DEMANDADO: MARLENY BEATRIZ RIVERO TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 4.377.343.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA, contra la ciudadana MARLENY BEATRIZ RIVERO TREJO, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 19-07-2013, y el primer acto conciliatorio realizado en fecha 05 de Mayo de 2017, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el día de hoy, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Y el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco día del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…/
Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 7.420.714, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano JOSE PASTOR MENDOZA, contra la ciudadana MARLENY BEATRIZ RIVERO TREJO, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Agosto del dos mil Catorce. Años: 203º y 155º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona
Publicado en la misma fecha.
EBCM/BE/A.C.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE. FECHA UT-SUPRA.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA ESCALONA
|