REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2017-001857
PARTE DEMANDANTE: YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V.-9.620.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.172
PARTE DEMANDADA: KARLA VALENTINA MCKEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.358.762
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
WILMER RODRÍGUEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.066
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inicia el presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato e, presentado en fecha 23/06/2017, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, Admitida la pretensión en fecha 13/07/2017. Se ordeno la citación de la parte demandada la cual fue lograda personalmente. En fecha03/08/2017 la parte demandada presenta poder apud acta y contestación a la demanda. Seguidamente por auto de fecha 04/08/2017 el tribunal acuerda fijar audiencia especial conciliatoria para el día 08/08/2017-.
DEL CONVENIMIENTO
Del Convenimiento realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria:
““Quienes suscriben Abogada en ejercicio YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V.-9.620.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.172, actuando en su nombre propio y en lo adelante la DEMANDANTE, y por la otra la ciudadana KARLA VALENTINA MCKEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.358.762, asistida por el abogado WILMER RODRÍGUEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.066, en lo sucesivo la DEMANDADA acudimos ante su competente autoridad para exponer en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. PRIMERO: La DEMANDANTE reconoce 29 de septiembre del año 2016 suscribí con la demandante un contrato de opción a compra, sobre un inmueble constituido por un Apartamento Residencial con todas sus anexidades y pertenencias, distinguido con el Numero 2 , ubicado en la planta Numero 2, Modulo o entrada Numero 4 y que forma parte del conjunto Numero 5, del complejo Residencial Augusto Malave Villalba, situado en la población de Guacara, Numero Catastral 08-04-02-25-05-04-05, en jurisdicción de la parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constante en el documento de condominio y en el documento constitutivo del complejo residencial Augusto Malave Villalba, que más adelante se cita y se dan aquí por reproducidos. El apartamento objeto de esta promesa de venta tiene una superficie de CIEN MTS2 (100 mts2) y consta de: Recibo-Comedor, Cocina y Lavandero, Tres (03) Habitaciones y Dos (02) baños. Asi mismo le corresponde un Puesto de estacionamiento para estacionar un solo vehiculo, marcado E4-22, con un área aproximada de Trece con setenta y cinco decímetros (13,75 mts2). El apartamento tiene los siguientes linderos en particulares: Norte: con fachada lateral Norte del Edificio que da al pasillo de circulación. Sur Este: con fachada lateral sur este del edificio que da con el edificio Numero 5. Este: con fachada este que da a la zona adjunta a la plaza. Sur Oeste: con fachada sur oeste del edificio que da a la zona adjunta al estacionamiento. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Punto Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y cinco mil milésimas milésima por ciento (0,005.445%) e igualmente le corresponde un porcentaje a la alícuota parte del condominio general del complejo Residencial Augusto Malave Villalba del CERO PUNTO SETENCIENTOS SETENTA Y TRES MIL MILESIMAS POR CIENTO (0,000.773%). El inmueble pertenece a la DEMANDADA por ser la única heredera de un apartamento que le pertenecía a su difunta madre según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha 17 de Octubre de 2006 quedando inserto bajo el Numero 31, Pto. 1º, Tomo 67, Folios 1 al 8. SEGUNDO: En el contrato se estableció la venta en la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (16.000.000,00), del cual el demandante reconoce haber recibido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), restando la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), los cuales fueron cancelados ya por la DEMANDANTE, más la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00) como parte de acuerdo amistoso. TERCERO: con el pago anterior, la DEMANDADA da por cumplido el contrato en cuanto al pago y la DEMANDANTE renuncia al cobro de los daños y perjuicios por el retardo en el incumplimiento. CUARTO: la DEMANDANTE y la DEMANADA solicitan la homologación del presente acuerdo, la DEMANDADA hace entrega formal de la solvencia de sucesión correspondiente con el N° 00354196; borrador de liberación de hipoteca en poder del Banco Nacional de Vivienda y Habitad, solvencia emitida por el Banco Mercantil en el cual se hace constar el pago del préstamo con garantía hipotecaria, y solvencia emitida por el Banco Nacional de Vivienda y Habitad. QUINTO: las partes solicitan se expidan las comunicaciones y recibos correspondientes para dar por cumplido y terminada la relación contractual, oficiando lo conducente al registrador público para que el presente acuerdo sirva como documento traslativo de propiedad, igualmente, solicitamos se oficie con carácter de urgencia al Banco Mercantil y al Banco Nacional de Vivienda y Habitad para que expidan las correspondientes constancias en torno a la extinción de la hipoteca ya cancelada. QUINTO: las partes acuerdan que nada quedaran a deberse por el contrato suscrito ni el presente juicio, igualmente, cada uno cancelará los honorarios de sus abogados sin que pueda alegarse alguna deuda por este concepto ni ningún otro”



D E C I S I O N

En razón a la TRANSACCION, de fecha 08 de agosto de 2017 realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria celebrada por ante este Juzgado, en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Expedir las comunicaciones y recibos correspondientes para dar por cumplido y terminada la relación contractual, oficiando lo conducente al registrador público para que el presente acuerdo sirva como documento traslativo de propiedad, igualmente, oficiar con carácter de urgencia al Banco Mercantil y al Banco Nacional de Vivienda y Habitad para que expidan las correspondientes constancias en torno a la extinción de la hipoteca ya cancelada.
Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años. 207º y 158º

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libró oficio Nº 0900-890, 891 y 892 al Registrador y entidades correspondientes
EBCM/BE/















La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.

La Secretaria


Abg. Bianca Ecalona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001857
OFICIO Nº 0900-891
CIUDADANO:
BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD (BANAVI).
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la ciudadana YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.-9.620.642 contra la ciudadana KARLA VALENTINA MCKEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-20.385.762, que este Tribunal por Sentencia Interlocutoria dictada en este misma fecha mediante la cual Homologo la transacción celebrada por ambas partes en Audiencia Conciliatoria, en fecha 08/08/2017, ordenando SOLICITAR A SU DESPACHO SE SIRVA REMITIR A ESTE TRIBUNAL CON CARÁCTER DE URGENCIA LA LIBERACION DE HIPOTECA QUE PESA SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE, constituido por Apartamento Residencial con todas sus anexidades y pertenencias, distinguido con el Numero 2 , ubicado en la planta Numero 2, Modulo o entrada Numero 4 y que forma parte del conjunto Numero 5, del complejo Residencial Augusto Malave Villalba, situado en la población de Guacara, Numero Catastral 08-04-02-25-05-04-05, en jurisdicción de la parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constante en el documento de condominio y en el documento constitutivo del complejo residencial Augusto Malave Villalba, que más adelante se cita y se dan aquí por reproducidos. El apartamento objeto de esta promesa de venta tiene una superficie de CIEN MTS2 (100 mts2) y consta de: Recibo-Comedor, Cocina y Lavandero, Tres (03) Habitaciones y Dos (02) baños. Asi mismo le corresponde un Puesto de estacionamiento para estacionar un solo vehiculo, marcado E4-22, con un área aproximada de Trece con setenta y cinco decímetros (13,75 mts2). El apartamento tiene los siguientes linderos en particulares: Norte: con fachada lateral Norte del Edificio que da al pasillo de circulación. Sur Este: con fachada lateral sur este del edificio que da con el edificio Numero 5. Este: con fachada este que da a la zona adjunta a la plaza. Sur Oeste: con fachada sur oeste del edificio que da a la zona adjunta al estacionamiento. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Punto Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y cinco mil milésimas milésima por ciento (0,005.445%) e igualmente le corresponde un porcentaje a la alícuota parte del condominio general del complejo Residencial Augusto Malave Villalba del CERO PUNTO SETENCIENTOS SETENTA Y TRES MIL MILESIMAS POR CIENTO (0,000.773%). El inmueble pertenece a la DEMANDADA por ser la única heredera de un apartamento que le pertenecía a su difunta madre según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha 17 de Octubre de 2006 quedando inserto bajo el Numero 31, Pto. 1º, Tomo 67, Folios 1 al 8; a los fines de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACION.,


ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO
LA JUEZ
EBCM/
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001857
OFICIO Nº 0900-890
CIUDADANO:
OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la ciudadana YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.-9.620.642 contra la ciudadana KARLA VALENTINA MCKEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-20.385.762, que este Tribunal por Sentencia Interlocutoria dictada en este misma fecha mediante la cual Homologo la transacción celebrada por ambas partes en Audiencia Conciliatoria, en fecha 08/08/2017, ordenando REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION, a los fines de la misma sirva como documento traslativo de propiedad del siguiente inmueble Apartamento Residencial con todas sus anexidades y pertenencias, distinguido con el Numero 2 , ubicado en la planta Numero 2, Modulo o entrada Numero 4 y que forma parte del conjunto Numero 5, del complejo Residencial Augusto Malave Villalba, situado en la población de Guacara, Numero Catastral 08-04-02-25-05-04-05, en jurisdicción de la parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constante en el documento de condominio y en el documento constitutivo del complejo residencial Augusto Malave Villalba, que más adelante se cita y se dan aquí por reproducidos. El apartamento objeto de esta promesa de venta tiene una superficie de CIEN MTS2 (100 mts2) y consta de: Recibo-Comedor, Cocina y Lavandero, Tres (03) Habitaciones y Dos (02) baños. Asi mismo le corresponde un Puesto de estacionamiento para estacionar un solo vehiculo, marcado E4-22, con un área aproximada de Trece con setenta y cinco decímetros (13,75 mts2). El apartamento tiene los siguientes linderos en particulares: Norte: con fachada lateral Norte del Edificio que da al pasillo de circulación. Sur Este: con fachada lateral sur este del edificio que da con el edificio Numero 5. Este: con fachada este que da a la zona adjunta a la plaza. Sur Oeste: con fachada sur oeste del edificio que da a la zona adjunta al estacionamiento. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Punto Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y cinco mil milésimas milésima por ciento (0,005.445%) e igualmente le corresponde un porcentaje a la alícuota parte del condominio general del complejo Residencial Augusto Malave Villalba del CERO PUNTO SETENCIENTOS SETENTA Y TRES MIL MILESIMAS POR CIENTO (0,000.773%). El inmueble pertenece a la DEMANDADA por ser la única heredera de un apartamento que le pertenecía a su difunta madre según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha 17 de Octubre de 2006 quedando inserto bajo el Numero 31, Pto. 1º, Tomo 67, Folios 1 al 8; a los fines de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACION.,


ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO
LA JUEZ
EBCM/












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001857
OFICIO Nº 0900-892
CIUDADANO:
ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la ciudadana YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.-9.620.642 contra la ciudadana KARLA VALENTINA MCKEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-20.385.762, que este Tribunal por Sentencia Interlocutoria dictada en este misma fecha mediante la cual Homologo la transacción celebrada por ambas partes en Audiencia Conciliatoria, en fecha 08/08/2017, ordenando SOLICITAR A SU DESPACHO SE SIRVA REMITIR A ESTE TRIBUNAL CON CARÁCTER DE URGENCIA LA LIBERACION DE HIPOTECA QUE PESA SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE, constituido por Apartamento Residencial con todas sus anexidades y pertenencias, distinguido con el Numero 2 , ubicado en la planta Numero 2, Modulo o entrada Numero 4 y que forma parte del conjunto Numero 5, del complejo Residencial Augusto Malave Villalba, situado en la población de Guacara, Numero Catastral 08-04-02-25-05-04-05, en jurisdicción de la parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constante en el documento de condominio y en el documento constitutivo del complejo residencial Augusto Malave Villalba, que más adelante se cita y se dan aquí por reproducidos. El apartamento objeto de esta promesa de venta tiene una superficie de CIEN MTS2 (100 mts2) y consta de: Recibo-Comedor, Cocina y Lavandero, Tres (03) Habitaciones y Dos (02) baños. Asi mismo le corresponde un Puesto de estacionamiento para estacionar un solo vehiculo, marcado E4-22, con un área aproximada de Trece con setenta y cinco decímetros (13,75 mts2). El apartamento tiene los siguientes linderos en particulares: Norte: con fachada lateral Norte del Edificio que da al pasillo de circulación. Sur Este: con fachada lateral sur este del edificio que da con el edificio Numero 5. Este: con fachada este que da a la zona adjunta a la plaza. Sur Oeste: con fachada sur oeste del edificio que da a la zona adjunta al estacionamiento. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Punto Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y cinco mil milésimas milésima por ciento (0,005.445%) e igualmente le corresponde un porcentaje a la alícuota parte del condominio general del complejo Residencial Augusto Malave Villalba del CERO PUNTO SETENCIENTOS SETENTA Y TRES MIL MILESIMAS POR CIENTO (0,000.773%). El inmueble pertenece a la DEMANDADA por ser la única heredera de un apartamento que le pertenecía a su difunta madre según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha 17 de Octubre de 2006 quedando inserto bajo el Numero 31, Pto. 1º, Tomo 67, Folios 1 al 8; a los fines de proceder con la inscripción correspondiente.

DIOS Y FEDERACION.,


ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO
LA JUEZ
EBCM/