REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000585

El Juez Suplente HILARION ANTONIO RIERA BALLESTEROS, se aboca al conocimiento de la presente causa. Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 10/08/2017, en el presente juicio de DESALOJO (local comercial), intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES JIMEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 19/08/1981, bajo el N° 27, Tomo 5-C, cuya última reforma estatutaria registrada en la misma oficina en fecha 12/02/1999, bajo el N° 35, Tomo 4-A, a través de su apoderado judicial abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.060, contra la ciudadana SOL MARIA GONCALVES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.788.734, de este domicilio,; este Tribunal observa:
1) Se presentaron por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JULIO CESAR ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060, quien actúa con el carácter de apoderado judicial sociedad mercantil INVERSIONES JIMEL C.A., parte actora, según consta de Poder, que riela al folio cinco (5) del presente expediente, con el cual se le da facultad para tal acción y por la parte demandada, la ciudadana SOL MARIA GONCALVES RODRIGUEZ, asistida por la abogada BLANCA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.018.
2) La parte DEMANDADA se dio por citada en el presente juicio.
3) La parte DEMANDADA convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos alegados, así como el derecho invocado, a excepción de la cantidad de dinero de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.00.000,00) en lo que se estimo la demanda y difiere que se deban pagar los costos y costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de abogados, debidamente indexados.
4) La parte DEMANDANTE ofrece hacer entrega del Local Comercial objeto de la demanda, para el día 31 de Octubre del 2017, libre de personas y cosas.
5) La parte DEMANDANTE acepto la propuesta por la parte DEMANDADA, acepando recibir el Local Comercial, identificado con el N° 3, ubicado en el edificio Juan XXII, en la carrera 21 con calle 27 de esta ciudad de Barquisimeto, el 31 de octubre del 2017.
6) Ambas partes declararon que con la entrega del Local Comercial, antes identificado, LA DEMANDADA nada adeuda por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto producto de la relación arrendaticia que existió entre las partes.
7) Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de la presente transacción EL DEMANDANTE tendrá el derecho de solicitar la ejecución forzosa.
8) Ambas parte solicitaron por medio del presente documento, dar por terminado el presente juicio, importando la correspondiente homologación de la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del código de Procedimiento Civil y artículos 1713 y 1723 del código Civil.
9) Ambas partes solicitaron copias certificadas fotostáticas certificadas de la presente transacción y del auto que la homologo.


DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

El Juez Suplente,


ABG. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO

La Secretaria,


RAFAELA MILAGRO BARRETO


HARB/dmg