REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA, 03 DE AGOSTO DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000092.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.939.127, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALBERTO JOSÉ SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.345.444, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.102.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos YESIKA ELIZABETH LÓPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LÓPEZ GONZÁLEZ, CAROLINA LISETH LÓPEZ GONZÁLEZ, OLYMAR NASSETH LÓPEZ GONZÁLEZ, VICTOR ORLANDO LÓPEZ GONZÁLEZ Y ANA ELIZABETH LÓPEZ BETANCOURTH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.760.751, V- 10.764.618, V- 12.943.271, V- 13.346.786, V- 16.441.179 y V- 22.261.114, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE (Terminado)
Inicio
De la revisión a las actas procesales, se desprende que el presente Juicio se encuentra concluido, por Sentencia definitivamente Firme, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, DECLARA TERMINADO el proceso, y se ordena su remisión al archivo en su oportunidad. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró, bajo el N° 45/2017, de las Sentencias Interlocutorias Simples dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once y Treinta y Dos horas de la mañana, (11:32 a.m.), y se expidió una copia para el copiador. Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez