REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Osman Alfonso Gil Maldonado y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por nulidad de documento propusieron las ciudadanas María Elia Núñez Núñez, María Jesús Núñez, María Mercedes Núñez de Monfort, y María Emilia Núñez de Vásquez contra la empresa mercantil Repuestos Alber, C. A., contenido en el expediente número 143-2017, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 25 de octubre de 2017, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone lo siguiente: “Por cuanto el Abogado JERSON E. DELGADO V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.297, en reiteradas oportunidades ha proferido improperios contra todo el personal de este Tribunal de forma grotesca y altanera exigiéndome pronunciamiento inmediato en el expediente Nº 143-2015 (Nomenclatura de este Tribunal), sintiendo mi persona que este justiciable, con tal actitud me falta el respeto y asimismo la ciudadana Secretaria en este mismo día, me manifiesta la forma grotesca y altanera con la cual este abogado solicita el expediente y la manera que se dirige al personal de este Tribunal, tanto los archivistas como asistentes, y a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento con el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, presente ante la Secretaria Accidental de este Tribunal, ME INHIBO de conocer esta y todas las causas en la cual tenga acto de presencia el ciudadano Abogado JERSON E. DELGADO V, …” . (sic, mayúsculas en el texto).
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2013, el ciudadano juez inhibido ordenó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se convocara juez suplente para conociera de la presente causa, debido a que los jueces de los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, tienen causal de inhibición contra dicho abogado.
Así las cosas, examinadas y apreciadas por este Tribunal Superior, con la debida sindéresis, las razones dadas por el ciudadano juez inhibido para justificar su decisión de apartarse del conocimiento de la aludida causa, y a la luz de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, considera esta superioridad que tales razonamientos del ciudadano juez inhibido carecen del necesario sustento que pudiera permitir a esta superioridad autorizar la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Osman Alfonso Gil Maldonado, en el preindicado expediente número 143-2017 de la nomenclatura del tribunal a su cargo, no está demostrado con las copias certificadas de las actas remitidas por el ciudadano juez inhibido para apoyar su inhibición, que el abogado Jerson E. Delgado en reiteradas oportunidades haya proferido improperios contra todo el personal del Tribunal que el juez inhibido preside, de forma grotesca y altanera exigiéndole pronunciamiento inmediato en el expediente represente a la parte demandada, pues, en la formación del cuaderno inhibición no corre inserta copia alguna de actuación o acta levantada que comprueba la ocurrencia de la situación de hecho alegada por él, por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y al que fueron pasados los autos, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA al ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Osman Alfonso Gil Maldonado, requerir de aquél al que pasó los autos la devolución del expediente para que continúe conociendo el presente juicio. Igualmente se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia al juez cuya inhibición trata este fallo, y remitir a tal juez, a través del servicio postal telegráfico, el original del oficio de notificación junto con copia certificada de la presente sentencia, que se ordena expedir por Secretaría.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). 208º y 157º.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abg. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,
Abg. RIMY RODRÌGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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