REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo formal.
Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por la ciudadana Katerine Yordana Vanessa Elena Delgado Daboín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.534.414, asistida por el abogado Félix Alejandro Bonaiuto, inscrito en Inpreabogado bajo el número 77.632, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17 de febrero de 2017, en el juicio que por cumplimiento de contrato, propuso el ciudadano Néstor Leónidas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 348.414, actuando en representación de la sociedad mercantil Cobros y Financiamientos Andinos, S. A., (COFIANSA), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el 22 de noviembre de 1977, bajo el número 51, Tomo XLII, asistido por la abogada Maricela Guzmán Castillo, inscrita en Inpreabogado bajo el número 16.296.032.
Oída la apelación en ambos efectos, el Tribunal de la causa remitió los autos a este Tribunal Superior en donde se recibieron en fecha 27 de abril de 2017, al folio 114, oportunidad cuando se le dio el curso de ley a la apelación.
Encontrándose este asunto dentro del lapso para su decisión, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en los términos siguientes.
I
NARRATIVA

Mediante libelo presentado a distribución en fecha 29 de enero de 2016, y repartido al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, el preidentificado ciudadano Néstor Leónidas Méndez, actuando en representación de la sociedad mercantil Cobros y Financiamientos Andinos S. A., (COFIANSA), propuso demanda por cumplimiento de contrato contra la identificada ciudadana Katerine Yordana Vanessa Elena Delgado Daboín.
Alega la parte demandante que en fecha 30 de diciembre de 2011, la sociedad mercantil Cobros y Financiamiento Andinos, S. A., (COFIANSA), celebró contrato de arrendamiento con la demandada, sobre un local comercial ubicado en la calle 19 con la avenida 6, Las Acacias de la ciudad de Valera estado Trujillo, por documento autenticado por la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo; que a la demandada arrendataria se le notificó de la no prórroga del referido contrato de arrendamiento según disposición de su cláusula tercera, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Alquileres de Locales Comerciales; que el contrato se inició el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, es decir, la regla dispuesta en la ley, “…más de un (1) año y menos de cinco (5), la prorroga será de un (1) año. Durante el lapso de prorroga legal, la relación arrendaticia se considerara a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones, estipulaciones y actualizaciones del canon …” (sic).
Expresa la parte actora, que la demandada arrendataria “…ha tenido un comportamiento irresponsable con la arrendadora, puesto que pese a su actividad evasiva, y a todos los intentos de establecer comunicación y la negativa por esta, de una reunión entre las partes, siendo una situación de verdad insostenible, para la arrendadora, incumpliendo con la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato de arrendamiento, aunado que ya en años anteriores hubo atrasos del pago y la arrendadora no había accionado judicialmente, hasta Ahora, debido a la reiterada conducta de la arrendataria KATERINE YORDANA VANESSA ELENA DELGADO DABOIN ya antes identificada, en no pagar los cánones. Siendo causa imputable a ella según la disposición de las cláusula séptima Y decima del contrato. Y ya CUMPLIDA la PRORROGA LEGAL para la entrega del local. (sic, mayúsculas en el texto).
Expresa el demandante, que a pesar de las múltiples gestiones amistosas para dar por terminado dicho contrato y por todas las violaciones en dichas cláusulas, dan pleno derecho a la extinción del aludido contrato de arrendamiento, puesto que la arrendataria demandada no ha pagado desde el mes de enero de 2015 hasta la fecha, la cantidad de Bs. 12.500,oo, adeudando la cantidad de Bs. 150.000,oo, doce (12) meses de mensualidades que corresponden al año de prórroga legal, más lo dispuesto en la cláusula novena por cada día de atraso en la entrega del local comercial por la suma de Bs. 200,oo para un total de Bs. 6.000,oo.
Fundamentó su demanda de conformidad en lo establecido por los artículos 1.167, 1.594 y 1597 del Código Civil en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliario para Uso Comercial. Y la estimó en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) equivalentes a dos mil seiscientos sesenta y seis de unidades tributarias (2.666 U. T.).
Solicitó medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, y se decrete el doble de la suma reclamada más las costas y honorarios profesionales.
Junto a su escrito libelar consignó los siguientes recaudos: 1) copia fotostática simple registro de información fiscal del ciudadano Néstor Leonidas Méndez, y copia de la cédula de identidad; 2) copia fotostática simple de registro de información fiscal de la sociedad Cobros y Financiamientos Andinos, S. A.; 3) copia fotostática simple de documento autenticado por la Notaría Pública de Valera, 16 de diciembre de 1985; 4) copia fotostática simple de documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 30 de marzo de 1989, bajo el número 55, Tomo 3, Protocolo 1º; 5) copia fotostática simple de documento de constitución de la aludida sociedad mercantil; 6) original de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera Estado Trujillo, el 30 de diciembre de 2011, bajo el número 56, Tomo 188; 7) copia simple de la cédula de identidad de la demandada y registro de su de información fiscal; y 8) copia fotostática simple de comunicación de fecha 27 de noviembre de 2014, dirigida a la ciudadana Katerine Yordana Vanessa Elena Delgado Daboín.
Por auto de fecha 3 de febrero de 2016, al folio 34, el A quo admitió la presente demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se fijó a los veinte (20) días de despacho siguientes para dar contestación a la presente demanda según lo establecido en el artículo 43 de la Ley Para la Regularización de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial y el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2016, el ciudadano Néstor Leónidas Méndez, actuando como presidente de la sociedad mercantil Cobros y Financiamientos Andinos, S. A., (COFIANSA), otorgó apud acta poder a la abogada Maricela Guzmán Castillo, ya identificada.
Notificada como fue la parte demanda, se observa que mediante diligencias de fechas 3 y 17 de mayo de 2016, a los folio 65 y 66, la demandada, otorgó apud acta poder al abogado Andrés Eloy Bracamonte Osuna, inscrito en Inpreabogado bajo el número 30.337, quedando tácitamente citada.
Al folio 67, cursa acta de inhibición del juez del tribunal primigenio, cuyos autos fueron pasados al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
La parte demandada no dio contestación a la presente demanda ni presentó escrito de promoción de pruebas.
Mediante decisión de fecha 17 de febrero de 2017, el tribunal de la causa declaró con lugar la presente demanda; extinguida la relación arrendaticia existente a tempo determinado entre las partes, y ordenó a la arrendataria entregar a la arrendadora en el local comercial arrendado en las mismas condiciones que lo recibió; se ordenó a la arrendataria pagar los cánones de arrendamiento vencidos; condenó en costas a la demandada perdidosa.
La demandada apeló de tal decisión mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2017, al folio 111, recurso que fue oído por auto de fecha 20 de marzo de 2017.
En los términos expuestos queda hecha una síntesis del asunto a ser decidido por este Tribunal Superior.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR



III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la presente apelación ejercida por la parte demandada.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 2.15 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,