REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal José Pacheco Delgado, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el juicio que por acción mero declarativa concubinaria sigue el ciudadano José Lorenzo García Linares contra Simplicio José Azuaje Marín, contenido en el expediente número 12177-15, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 10 de noviembre de 2017, se deja constancia de que el prenombrado juez comparece ante la Secretaría y expone:
“... En virtud de la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual anula la decisión apelada de fecha 05 de diciembre de 2016, proferida por este Juzgador, y repone la causa al estado de que se dicte decisión de fondo en el presente asunto; en este sentido, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15 consagra la siguiente causal de inhibición: ‘Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.’ Dicho así, considera este Juzgador que el hecho de haber sido el autor de la sentencia anulada, y habiendo la alzada ordenado que se dicte nuevamente decisión sobre el fondo de la presente causa, origina que se encuentre inmerso en la causal trascrita up supra, toda vez que ya ha emitido criterio u opinión sobre el fondo del asunto controvertido, materializado a través de la sentencia anulada, lo que lo imposibilita para decidir nuevamente la presente causa. Por tal situación, este Juzgador se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa. ….” (sic, mayúsculas en el texto).
Mediante auto dictado el 28 de noviembre de 2017, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para su distribución, siendo repartido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia al juez inhibido, y a quien lo sustituye, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por el juez inhibido. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abg. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,
Abg. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 9.00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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