REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, cuatro (04) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º

Por cuanto en la decisión de admisión de fecha 01 de diciembre de 2017, que corre del folio tal al tal, el presente expediente 0991 contentivo de Recurso de Nulidad , presentado por la Abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, actuando como apoderada judicial del ciudadano CANDELARIO BARRIOS PIMENTEL, contra el Acto Administrativo a través del cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión Número ORD 731-16, de fecha 07 diciembre de 2016, antes identificado en actos; en el dispositivo SEGUNDO del auto de Admisión, por error involuntario se menciono que la causa quedaría suspendida por noventa (90) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Reformada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo que lo correcto es el artículo 108 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6220 de fecha 15 de Marzo de 2016, se hace la presente aclaratoria a los fines de subsanar el error plasmado y de esta manera dar más claridad a lo explanado en dicho Dispositivo. De igual forma por error involuntario, en la parte final del oficio 408-17 que consta al folio 55 de actas, se mencionó el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo lo correcto, el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido, se deja sin efecto el mencionado oficio y se ordena imprimir nuevamente con la corrección pertinente. La presente aclaratoria se produce de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y de fallos reiterados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y particularmente la sentencia número 0238, expediente N° 07-702 de fecha 18 de septiembre de 2008. Así se establece.
En consecuencia, se ordena la publicación de la presente aclaratoria, incluso en el copiador de Sentencia y en la página web de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 207° INDEPENDENCIA Y 158° FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.-

EL SECRETARIO TEMPORAL;

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JOSÉ DANIEL HERRERA. P
El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0991)”.
EL SECRETARIO TEMPORAL;


Exp.0991
RJA/JDHP/ur