P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000997/ MOTIVO: Amparo Cautelar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: OSTER DE VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo Tomo 80-A, N° 51, del 02 de julio del 1973.
APODERADA JUDICIAL DELA DEMANDANTE: ANDREINA VELASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.626.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede PEDRO PASACUAL ABARCA, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLVARIANOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OSTER DE VENEZUELA S.A. (SIN.TRA.BOL.OSTER), inscrito en el libro de Registros de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, el 29 de mayo del 2007, bajo el N° 953, Folio 119.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, el 03 de noviembre del 2017, en el asunto KH09-X-2017-000127; KP02-N-2017-000366.
M O T I V A
En la oportunidad señalada, fue dictada decisión por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar, para la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 00797 del 18 de octubre del 2017 suscrita por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, mientras dure el juicio de nulidad KP02-N-2017-000366 (folios 02 al 05).
El 07 de noviembre del 2017, la parte demandante interpuso recurso de apelación, siendo oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, motivo por el cual fue remitido el asunto para su distribución (folios 06 al 09).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dejó constancia de su recibo en fecha 22 de noviembre del 2017 y le dio entrada conforme al Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (folio 10).
Cumplidos los actos procesales previos y encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia, quien suscribe pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Para decidir se observa:
La parte actora solicita en el libelo de demanda contenido en el Asunto KP02-N-2017-000366, que le sea decretada la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado,porque a propósito de los vicios de inmotivación y falso supuestos de hecho presentes en el mismo le fueron menoscabados sus derechos constitucionales al instarle a OSTER DE VENEZUELA S.A. que participe en el proceso de negociación colectiva en las actuales condiciones económicas y financieras de la entidad; circunstancias que a juicio de la demandante verifican la existencia de la presunción de buen derecho constitucional y en consecuencia la garantía de las resultas del juicio o prevención del daño(folios05 al10 del expediente principal).
Sin embargo, de la revisión exhaustiva de los hechos alegados así como del material probatorio consignado en el asunto principal KP02-N-2017-0000366, correspondiente a copias simples del proyecto de convención colectiva presentado para su negociación; de autos del expediente 078-2007-09-00030; de documentación administrativa interna de la organización y de una acta de inspección judicial (folios 16 al 256), no se determinan o precisan los derechos constitucionales directamente afectados, como tampoco se puede verificar transgresión alguna al orden constitucional que no esté estrictamente ligada a un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia de nulidad.
Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y se confirma la sentencia recurrida en los términos en que fue proferida, siendo improcedente el amparo cautelar solicitado. Conforme al Artículo 05 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1996). Así se declara.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza del Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte actora; se confirma el fallo de primera instancia en los términos en que fue proferido.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de diciembre del 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:40p.m.agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
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