REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2017-0001052 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BLANCA JOSEFA CORTEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.737.964.
APODERADA JUDICIAL DELA DEMANDANTE: SILVIA DICKSON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.391.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Iribarren (antes Distrito), el 28 de abril del 2015, bajo Tomo 10, Protocolo primero y N° 49.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MILAGRO DE JESÚS ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.509.
DECISIÓN IMPUGNADA: Auto de admisión de pruebas, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 07 de noviembre del 2017, en el asunto KP02-L-2016-001009.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Dictada la decisión recurrida, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora en el expediente KP02-L-2016-001009 (folios 21 al 24).
El 27 de noviembre del 2017, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por el Juez de primera instancia, quien ordenó el 29 de noviembre del 2017, su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación del Trabajo (folios 01, 02, 25 y 26).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el código KP02-R-2017-001052, correspondiendo su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 12 de diciembre del 2017 y fijó audiencia para el 18 de diciembre del 2017 a las 09:30 a.m. (folio 27).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente; quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta (folio 21).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
Conforme a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte recurrente, se entenderá desistida la apelación intentada.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Igualmente, al verificarse que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo tal información con lo indicado en el sistema Juris 2000 y en la cartelera informativa del Tribunal; estando la parte a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva. Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana BLANCA JOSEFA CORTEZ por su incomparecencia. Así se decide.-
Por todo antes expuesto, se confirma la negativa de la pruebas de informes así como la totalidad del auto de admisión de pruebas emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 07 de noviembre del 2017, en los términos en que fue publicado. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de diciembre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza



Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria