REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2017-000195
PARTE ACTORA: HILDA MERCEDES PEÑA PARADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: LUIS GUILLERMO FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: UNICORNIO AZUL, C. A, UNIDAD EDUCATIVA, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ y colegio privado, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, en la persona de su representante legal ciudadano Hugo Enrique Mas y Rubí Peña
APODERADA DE LA DEMANDADA: YOLAINE VALECILLOS BARAZARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy 4 de DICIEMBRE de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la ciudadana HILDA MERCEDES PEÑA PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.127.624, domiciliada en sector las Araujas, Quinta Josefa, planta baja, casa s/n, de color salmón, con portón blanco, en casa de de tres piso, diagonal a la panadería Hispanoamérica, Parroquia Matriz. Trujillo, estado Trujillo. Numero de teléfono. 04247011844, asistida del abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ, inscrito en I.P.S.A bajo el No.20.184, presente igualmente la parte demandada la UNIDAD EDUCATIVA UNICORNIO AZUL, C. A, UNIDAD EDUCATIVA, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ; y colegio privado, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, en la persona de su representante legal ciudadano Hugo Enrique Mas y Rubí Peña, ambas con el RIF J-30362513-4, representadas legalmente por el ciudadano Hugo Enrique Mas y Rubí Peña, titular de la cedula de identidad No. 1.662.416; entidades de trabajo debidamente domiciliadas en la Avenida Diego García de Paredes, Sector San Jacinto, Frente al casino Militar, al lado de la Curia Epicospal, Parroquia Monseñor Carrillo. Trujillo, estado Trujillo, por medio de su apoderada judicial abogada YOLAINE VALECILLOS BARAZARTE, inscrita en i.p.s.a bajo el No 121.391, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original, acto seguido, la jueza, declara con lugar lo solicitado, y ordena al Secretario se realice la respectiva certificación del poder constante de 4 folios, de conformidad con lo establecido con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumplido lo ordenado y agregado en actas procesales el poder certificado. Se aperturó el acto; analizadas las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante HILDA MERCEDES PEÑA PARADA, expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandadas UNIDAD EDUCATIVA UNICORNIO AZUL, C. A, UNIDAD EDUCATIVA, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ; y colegio privado, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, en la persona de su representante legal ciudadano Hugo Enrique Mas y Rubí Peña, ambas con el RIF J-30362513-4, representadas legalmente por el ciudadano Hugo Enrique Mas y Rubí Peña, titular de la cedula de identidad No. 1.662.416, previa a la revisión de los conceptos y montos demandados, recibos de pago, efectivamente me adeuda la cantidad DE UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( BS. 1.195.276,30) por los conceptos y montos demandados en la presente causa; quien en este mismo acto hemos llegado al acuerdo conciliatorio de que dicho monto me cancelara de la siguiente manera: En fecha 15 de DICIEMBRE de 2017, la cantidad TOTAL de Bs. 1.195.276,30 el cual se hará por TRANSFERENCIA EN LA CUENTA a mi nombre bajo No. 01160192810200756508, banco occidental de descuento (b.o.d) y una vez recibida la transferencia consignare el recibo por ante el tribunal en horas de despacho; estoy de acuerdo con la propuesta de pago y así la acepto. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez recibida la totalidad del monto, en las fechas aquí acordadas declaro que las partes demandadas UNIDAD EDUCATIVA UNICORNIO AZUL, C. A, UNIDAD EDUCATIVA, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ; y colegio privado, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, en la persona de su representante legal ciudadano Hugo Enrique Mas y Rubí Peña, ambas con el RIF J-30362513-4, representadas legalmente por el ciudadano Hugo Enrique Mas y Rubí Peña, titular de la cedula de identidad No. 1.662.416, nada me deben por los conceptos y montos demandados por los servicios prestados a estas como educadora; solicito al tribunal sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Actuando como apoderada judicial de las demandadas UNIDAD EDUCATIVA UNICORNIO AZUL, C. A, UNIDAD EDUCATIVA, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ; y colegio privado, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, en la persona de su representante legal ciudadano Hugo Enrique Mas y Rubí Peña y debidamente facultada para llegar a acuerdo conciliatorios según poder que me fuere otorgado; estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:40 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS