REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: TP11-L-2017-000119
PARTE ACTORA: MARIA XIOMARA TORRES DE MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABG. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: NATURAL LIFE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: PABLO ELIAS RIVERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JORGE KENEDDY HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, viernes primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) siendo las 10:40 a.m. se celebra la presente audiencia especial de mediación a solicitud de ambas partes, con lo cual queda sin efecto la fijación de la audiencia prolongada que se encontraba pautada para el día seis (06) de diciembre de 2017; compareciendo a la misma la parte actora ciudadana MARIA XIOMARA TORRES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.217.033, asistida por el abogado REIMAN RICHEL VELAZQUEZ RUZZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 145.723. Igualmente, se deja constancia que comparece por la parte demandada entidad de trabajo NATURAL LIFE C.A., su representante judicial ABG. JORGE KENEDDY HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 32.612, cuya condición consta en poder apud acta cursante al folio 40 del expediente. Las partes manifiestan a la Jueza que de acuerdo con las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar de fecha 15 de noviembre de 2017, llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, que comprende todos los conceptos demandados, para lo cual la parte demandada consigna en este acto un cheque No. 1452111 de la entidad bancaria Banesco a nombre de la ciudadana MARIA XIOMARA TORRES DE MENDEZ. En este estado, la parte actora libre de constreñimiento y consciente del acuerdo llegado acepta el mismo, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago al cual llegaron las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras, en concordancia de los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, devuelve las pruebas a las partes y ordena el archivo del expediente transcurridos que sea el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE



PARTE DEMANDANTE PROCURADORA DE TRABAJADORES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO