REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2017-000143
PARTE DEMANDANTE: KENNY LISBETH MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.450.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON, ANDREINA PEREZ, JESSICA J. BRICEÑO, REIMAN VELAZQUEZ, MARIA ELENA CAÑON, MARILENA BRICEÑO, ONEIDA SIERRALTA, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799, 16.464.435, 12.218.594, 17.604.640,9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192, 138.216, 145.723, 165.653, 138.212, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA RACING CARS R.L, RIF: J- 29404477-8, representada legalmente por el ciudadano CARLOS TORRES, en su condición de Director General
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Acreditada en Autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, martes doce (12) de diciembre del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 9: 30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada BELKIS LAMEDAS, en la oportunidad para tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora, la ciudadana: KENNY LISBETH MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.450, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, igualmente se deja constancia que no comparece la parte demandada entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA RACING CARS R.L, RIF: J- 29404477-8, representada legalmente por el ciudadano CARLOS TORRES, en su condición de Director General, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial. En este estado el Tribunal y visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. A los doce días (12) del mes de diciembre del año 2017. Años 207° de la independencia y 158º. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. BELKIS LAMEDA