REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2017-000175
PARTE DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.254.119.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNIFER SANCHEZ DE PALENCIA, FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nos 20.039.018, 12.458.993, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 236.403, 77.632, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRESCURA´S ARAUJO C.A., representada legalmente por los ciudadanos JOSÉ RAMIRO ARAUJO BRICEÑO y MARÍA CORINA ARAUJO PARRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.498.170 y 23.777.281, en su orden, con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
APODERADAO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El día lunes veintisiete (27) de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, que le correspondió conocer del presente asunto, comparece la parte actora el ciudadano: GERARDO ANTONIO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.254.119 y su Apoderada Judicial YENNIFER SANCHEZ DE PALENCIA, titular de la cedula de identidad No 20.039.018, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 236.403, igualmente esta asistido por el Abogado OSCAR COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.813.326, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada Entidad de Trabajo FRESCURA´S ARAUJO C.A., representada legalmente por los ciudadanos JOSÉ RAMIRO ARAUJO BRICEÑO y MARÍA CORINA ARAUJO PARRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.498.170 y 23.777.281, en su orden, con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, ni por si ni por Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:
P A R T E N A R R A T I V A
La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 04 de octubre de 2.017, incoada por el ciudadano GERARDO ANTONIO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.254.119, asistido por la Abogada YENNIFER SANCHEZ DE PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° 20.039.018, inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 236.403, contra la entidad de Trabajo FRESCURA´S ARAUJO C.A., representada legalmente por los ciudadanos JOSÉ RAMIRO ARAUJO BRICEÑO y MARÍA CORINA ARAUJO PARRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.498.170 y 23.777.281, en su orden, con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, correspondiéndole la sustanciación por distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en fecha 04 de octubre de 2017 se le da entrada, en fecha 06 de octubre de 2017, el Tribunal ordena subsanar el libelo de la demanda, librando los respectivos carteles de subsanación a la parte actora, en fecha 16 de octubre de 2017, el Alguacil Cesar Montilla consigna resulta del Cartel de Subsanación sin practicar, en la misma fecha la Secretaria Abg. Loreny Linares deja la respectiva constancia que se recibieron y se agregaron los carteles de Subsanación sin practicar, en fecha 19 de octubre de 2017 el Tribunal mediante auto ordena la notificación del Despacho Saneador a través de la Cartelera de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo, en fecha 19 de octubre de 2017, la Abogada YENNIFER SANCHEZ DE PALENCIA, antes identificada actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO ARAUJO PARRA, antes identificado, consigna escrito de Subsanación del libelo de la demanda, en fecha 26 de octubre de 2017, el Tribunal admite la demanda y ordena y libra los carteles de notificación de la parte demandada, en la misma fecha el Tribunal mediante auto ordena desfijar el cartel de notificación de subsanación de la cartelera de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo, visto que en esta misma fecha se dictó auto de admisión en la presente demanda, dejando la secretaria Abg. Egleida Ruiz la respectiva constancia, en fecha 07 de noviembre 2017, el Alguacil Cesar Montilla, consigna resulta de cartel de notificación de la parte demandada sin practicar, en la misma fecha la Secretaria Abg. Egleida Ruiz, deja la referida constancia, en fecha 08 de noviembre de 2017, el Tribunal dicta auto mediante ordena la notificación en la sucursal de la demandada tal como lo indico la parte actora en su libelo de demanda. En fecha 13 de noviembre de 2017, el Alguacil Frank Terán, consigna resulta del Cartel de notificación de la parte demandada, en la misma fecha, la Secretaria Abg. Egleida Ruiz, estampa la constancia que se recibió y se agrego resulta de la notificación de la parte demandada la cual se practico en los términos indicada en la misma, y al día siguiente de la constancia de la secretaria, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, en fecha 27 de noviembre de 2017, se levanta acta en la cual se deja constancia que siendo las diez y treinta de la Mañana (10:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. EGLEIDA RUIZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano: GERARDO ANTONIO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.254.119 y su Apoderada Judicial YENNIFER SANCHEZ DE PALENCIA, titular de la cedula de identidad No 20.039.018, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 236.403, igualmente esta asistido por el Abogado OSCAR COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.813.326, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada Entidad de Trabajo FRESCURA´S ARAUJO C.A., representada legalmente por los ciudadanos JOSÉ RAMIRO ARAUJO BRICEÑO y MARÍA CORINA ARAUJO PARRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.498.170 y 23.777.281, en su orden, con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
P A R T E M O T I V A
Alega la parte actora ciudadano GERARDO ANTONIO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.254.119: Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 23-02-14, para la entidad de trabajo FRESCURA´S ARAUJO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Valera del Estado Trujillo en fecha 05 de septiembre de año 2012, quedando Registrada bajo el Nº 21 tomo 27-A. Que desempeño el cargo de Encargado de las Mesas de Verduras, con las funciones de: Realizar gestiones de orden, limpieza y exhibición de la mercancía en las mesas de verduras, atención al cliente, prestaciones de servicios en todo lo relacionado a las mesas de verduras, etc. Que devengaba como ultimo salario la cantidad de Bs. 97.531,56. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a lunes, librando dos días consecutivos rotativos, en un horario de 8:00am a 6:00pm. Que fue Despedido injustificadamente el 15 de agosto de 2017, sin estar incurso en ninguna causal contemplada en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Que demanda a la Entidad de Trabajo FRESCURA´S ARAUJO C.A., con domicilio en la Plata III cerca de la sede Principal del IPASME del Municipio Valera del Estado Trujillo, y con Sucursal en la Avenida 6 entre 25 y 26 a una cuadra mas arriba del Centro Comercial Plaza, Valera Estado Trujillo, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs. 8.776.717,80,
La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por el Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente para el momento en que finalizo la relación laboral, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:
DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
Desde 23/02/2014
Hasta 15/08/2017 Total = 3 años, 5 meses mes y 22 días
Ahora bien, éste Tribunal a los fines de determinar lo que en derecho le corresponde a la parte demandante, procede a realizar los cálculos por los conceptos demandados.
A) PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERES: Por cuanto la relación Laboral comenzó el 23-02-2014, se calculara de conformidad con el artículo 142 literal d, de Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, es decir, realizando los dos cálculos tanto el señalado en el articulo 142 literales a y b, como lo señalado en el literal c del referido articulo 142 ejusdem, el moto que resulte mayor será el condenado a pagar de la siguiente manera:
De conformidad con los Literales a y b, Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores se calcula con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional, las utilidades, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 180.710,26 más intereses sobre Prestaciones por la cantidad de Bs. 27.929,48. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales Bs. 180.710,26, más los intereses Bs. 27.929,48, para un total de Bs. 208.639,74, resultan inferior al calculo de literal c del referido articulo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, el cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 331.607,70; ordenando este Tribunal su pago del calculo del literal c, por corresponderle en derecho al Trabajador, por cuanto es el monto que resulta mayor una vez realizado los cálculos de los literales a y b, y el efectuado de acuerdo a literal c del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores mas los intereses por la cantidad de Bs. 27.929,48 . Así se decide. Tales cálculos se reflejan en los siguientes cuadros:
fecha Días Salario mensual Salario Diario Ref. BV Alícuota de Bono Vacacional Ref. Utilid. Alic. De Utilid. Salario Integral Total Antigüed. Antigüedad acumulada Tasa Anual Aplicad. % Interés Interés Acumulado
feb-14 0 3.270,30 109,01 15 4,54 30 9,08 122,64 0,00 0,00 16,49 0,00 0,00
mar-14 0 3.270,30 109,01 15 4,54 30 9,08 122,64 0,00 0,00 15,94 0,00 0,00
abr-14 15 3.270,30 109,01 15 4,54 30 9,08 122,64 1.839,54 1.839,54 15,57 23,87 23,87
may-14 0 4.251,40 141,71 15 5,90 30 11,81 159,43 0,00 1.839,54 14,82 22,72 46,59
jun-14 0 4.251,40 141,71 15 5,90 30 11,81 159,43 0,00 1.839,54 16,43 25,19 71,77
jul-14 15 4.251,40 141,71 15 5,90 30 11,81 159,43 2.391,41 4.230,96 15,27 53,84 125,61
ago-14 0 4.251,40 141,71 15 5,90 30 11,81 159,43 0,00 4.230,96 15,67 55,25 180,86
sep-14 0 4.251,40 141,71 15 5,90 30 11,81 159,43 0,00 4.230,96 15,63 55,11 235,97
oct-14 15 4.251,40 141,71 15 5,90 30 11,81 159,43 2.391,41 6.622,37 15,26 84,21 320,18
nov-14 0 4.251,40 141,71 15 5,90 30 11,81 159,43 0,00 6.622,37 15,43 85,15 405,34
dic-14 0 4.889,11 162,97 15 6,79 30 13,58 183,34 0,00 6.622,37 16,56 91,39 496,72
ene-15 15 4.889,11 162,97 15 6,79 30 13,58 183,34 2.750,12 9.372,49 15,76 123,09 619,82
feb-15 0 5.622,48 187,42 15 7,81 30 15,62 210,84 0,00 9.372,49 15,47 120,83 740,64
mar-15 0 5.622,48 187,42 16 8,33 30 15,62 211,36 0,00 9.372,49 15,36 119,97 860,61
abr-15 15 5.622,48 187,42 16 8,33 30 15,62 211,36 3.170,45 12.542,95 15,57 162,74 1.023,36
may-15 0 6.746,98 224,90 16 10,00 30 18,74 253,64 0,00 12.542,95 15,73 164,42 1.187,77
jun-15 0 6.746,98 224,90 16 10,00 30 18,74 253,64 0,00 12.542,95 16,27 170,06 1.357,84
jul-15 15 7.421,68 247,39 16 11,00 30 20,62 279,00 4.185,00 16.727,95 15,59 217,32 1.575,16
ago-15 0 7.421,68 247,39 16 11,00 30 20,62 279,00 0,00 16.727,95 16,38 228,34 1.803,50
sep-15 0 7.421,68 247,39 16 11,00 30 20,62 279,00 0,00 16.727,95 16,57 230,99 2.034,48
oct-15 15 7.421,68 247,39 16 11,00 30 20,62 279,00 4.185,00 20.912,95 16,56 288,60 2.323,08
nov-15 0 9.648,18 321,61 16 14,29 30 26,80 362,70 0,00 20.912,95 17,15 298,88 2.621,96
dic-15 0 9.648,18 321,61 16 14,29 30 26,80 362,70 0,00 20.912,95 17,94 312,65 2.934,61
ene-16 15 9.648,18 321,61 16 14,29 30 26,80 362,70 5.440,50 26.353,45 17,76 390,03 3.324,64
Dias Adicionales 2 9.648,18 321,61 16 14,29 30 26,80 362,70 725,40 27.078,85 17,76 400,77 3.725,41
feb-16 0 9.648,18 321,61 16 14,29 30 26,80 362,70 0,00 27.078,85 17,76 400,77 4.126,17
mar-16 0 11.577,89 385,93 16 17,15 30 32,16 435,24 0,00 27.078,85 18,39 414,98 4.541,16
abr-16 15 11.577,89 385,93 17 18,22 30 32,16 436,31 6.544,72 33.623,58 19,27 539,94 5.081,10
may-16 0 15.051,17 501,71 17 23,69 30 41,81 567,21 0,00 33.623,58 19,17 537,14 5.618,23
jun-16 0 15.051,17 501,71 17 23,69 30 41,81 567,21 0,00 33.623,58 18,7 523,97 6.142,20
jul-16 15 15.051,17 501,71 17 23,69 30 41,81 567,21 8.508,09 42.131,67 18,76 658,66 6.800,86
ago-16 0 15.051,17 501,71 17 23,69 30 41,81 567,21 0,00 42.131,67 18,87 662,52 7.463,38
sep-16 0 22.576,73 752,56 17 35,54 30 62,71 850,81 0,00 42.131,67 19,51 684,99 8.148,37
oct-16 15 22.576,73 752,56 17 35,54 30 62,71 850,81 12.762,12 54.893,79 19,46 890,19 9.038,56
nov-16 0 27.092,10 903,07 17 42,64 30 75,26 1.020,97 0,00 54.893,79 19,68 900,26 9.938,82
dic-16 0 27.092,10 903,07 17 42,64 30 75,26 1.020,97 0,00 54.893,79 19,83 907,12 10.845,94
ene-17 15 40.638,15 1.354,61 17 63,97 30 112,88 1.531,46 22.971,84 77.865,64 20,37 1.321,77 12.167,71
Dias Adicionales 4 40.638,15 1.354,61 17 63,97 30 112,88 1.531,46 6.125,82 83.991,46 20,37 1.425,76 13.593,47
feb-17 0 40.638,15 1.354,61 17 63,97 30 112,88 1.531,46 0,00 83.991,46 20,89 1.462,15 15.055,62
mar-17 0 40.638,15 1.354,61 18 67,73 30 112,88 1.535,22 0,00 83.991,46 20,89 1.462,15 16.517,77
abr-17 15 40.638,15 1.354,61 18 67,73 30 112,88 1.535,22 23.028,29 107.019,75 21,35 1.904,06 18.421,83
may-17 0 65.021,04 2.167,37 18 108,37 30 180,61 2.456,35 0,00 107.019,75 21,33 1.902,28 20.324,11
jun-17 0 65.021,04 2.167,37 18 108,37 30 180,61 2.456,35 0,00 107.019,75 21,03 1.875,52 22.199,63
jul-17 15 97.531,56 3.251,05 18 162,55 30 270,92 3.684,53 55.267,88 162.287,63 20,61 2.787,29 24.986,92
ago-17 5 97.531,56 3.251,05 18 162,55 30 270,92 3.684,53 18.422,63 180.710,26 19,54 2.942,57 27.929,48
221 180.710,26 27.929,48
PRESTACIONES: Bs. 180.710,26
INTERESES: Bs. 27.929,48
Total = Bs. 208.639,74 literales a y b articulo 142 LOTTT
Monto total a pagar por Prestaciones Sociales
Articulo 142 literal C LOTTT
Periodo Años 30 días x año Salario Total
2014-2017 3 90 3.684,53 Bs. 331.607,70
B) INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA REALCION LABORAL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 15 de agosto de 2017 fue despedido injustificadamente, sin haber incurrido en ningunas de las causales contempladas en el articulo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y el monto reclamado por el referido concepto es la cantidad de Bs. 331.607,70, encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, siendo el mismo monto correspondiente por Prestaciones Sociales indicado ut supra. Así se decide.
C) VACACIONES FRACCIONADAS 2017: Según los artículo 190 y 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se aplica la siguiente fórmula: 18 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 5 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =7,5 días x 3.251,05 último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad Bs.24.382,88. Encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.
D) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2017: Según lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se aplica la siguiente fórmula: 18 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 5 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =7.5 días x 3.251,05 último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad Bs. 24.382,88. Encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.
E) UTILIDADES FRACCIONADAS 2017: Se aplica la siguiente fórmula: 30 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 7 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =17,5 días x Bs. 1.956,65 salario promedio diario devengado en el año en que se genero el derecho, lo cual arroja como resultado la cantidad Bs. 34.241,37; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y compartiendo el criterio pacifico y reiterado de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias: Nº 266 de fecha 23-03-2010, Nº 1778 de fecha 06-12-2005, Nº 2246 de fecha 06-11-2007, Nº 226 de fecha 04-03-2008, N° 255 de fecha 11-03-2008, Nº 1481 de fecha 02-10-2008, y la Nº 1793 de fecha 18-11-2009, donde se establece que el salario base para el cálculo para las utilidades es el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, el salario normal promedio devengado en el año, la cantidad Bs. 34.241,37 arrojada por el calculo del Tribunal resulta inferior a la establecida en el libelo de la demanda, ordenado el Tribunal su pago por corresponderle en derecho. Así se decide.
F) UTILIDADES FRACCIONADAS 2014: Se aplica la siguiente fórmula: 30 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 10 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =25 días x Bs. 134,73 salario promedio diario devengado en el año en que se genero el derecho, lo cual arroja como resultado la cantidad Bs. 3.368,25; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y compartiendo el criterio pacifico y reiterado de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias: Nº 266 de fecha 23-03-2010, Nº 1778 de fecha 06-12-2005, Nº 2246 de fecha 06-11-2007, Nº 226 de fecha 04-03-2008, N° 255 de fecha 11-03-2008, Nº 1481 de fecha 02-10-2008, y la Nº 1793 de fecha 18-11-2009, donde se establece que el salario base para el cálculo para las utilidades es el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, el salario normal promedio devengado en el año, la cantidad Bs. 3.368,25 arrojada por el calculo del Tribunal resulta inferior a la establecida en el libelo de la demanda, ordenado el Tribunal su pago por corresponderle en derecho. Así se decide.
En cuanto a los conceptos demandados como Vacaciones y Bono Vacacional no cancelados por el monto de Bs. 312.100,99, y Vacaciones y Bono Vacacional no Disfrutados por la cantidad de Bs. 312.100,99, el Tribunal observa que fue demandado doble los mismos conceptos, en consecuencia el Tribunal realiza su cálculo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, y no de forma doble como fue demandado, de la siguiente manera:
G) VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTAS 2014-2015, 2015-2016,2016-2017: Conforme a los artículos 190,195 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores le corresponden 15 días el primer año, 16 días por el segundo año, 17 días por el tercer año para un total de 48 días x Bs. 3.251,05 que es su último normal salario diario, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 156.050,04. Encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.
H) BONO VACACIONAL VENCIDOS NO CANCELADOS 2014-2015, 2015-2016,2016-2017: Conforme a al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores le corresponden 15 días el primer año, 16 días por el segundo año, 17 días por el tercer año para un total de 48 días x Bs. 3.251,05 que es su último normal salario diario, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 156.050,04. Encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.
I) UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2015: Se aplica la siguiente fórmula: 30 días correspondiente al año completo, multiplicado x Bs. 240,72 salario promedio diario devengado en el año en que se genero el derecho, lo cual arroja como resultado la cantidad Bs. 7.221,67; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y compartiendo el criterio pacifico y reiterado de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias: Nº 266 de fecha 23-03-2010, Nº 1778 de fecha 06-12-2005, Nº 2246 de fecha 06-11-2007, Nº 226 de fecha 04-03-2008, N° 255 de fecha 11-03-2008, Nº 1481 de fecha 02-10-2008, y la Nº 1793 de fecha 18-11-2009, donde se establece que el salario base para el calculo para las utilidades es el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, el salario normal promedio devengado en el año. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Utilidades año 2015, resultan inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.
j) UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2016: Se aplica la siguiente fórmula: 30 días correspondiente al año completo, multiplicado x Bs. 542,67 salario promedio diario devengado en el año en que se genero el derecho, lo cual arroja como resultado la cantidad Bs. 16.280,20; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y compartiendo el criterio pacifico y reiterado de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias: Nº 266 de fecha 23-03-2010, Nº 1778 de fecha 06-12-2005, Nº 2246 de fecha 06-11-2007, Nº 226 de fecha 04-03-2008, N° 255 de fecha 11-03-2008, Nº 1481 de fecha 02-10-2008, y la Nº 1793 de fecha 18-11-2009, donde se establece que el salario base para el calculo para las utilidades es el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, el salario normal promedio devengado en el año. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Utilidades año 2016, resultan inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.
k) BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: En relación con el reclamo relativo al beneficio de alimentación para los trabajadores, se observa que de conformidad con lo previsto en la ley sustantiva que rige la materia y compartiendo el criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 18 de mayo de 2017, caso Milagros Josefina Aviàn Adrián, Vs. Sociedad Mercantil Nelly Coromoto Tortosa Borges C.A. ponente Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio, este Tribunal estima procedente condenar a la demandada de autos al pago de de referido Beneficio de alimentación acuerdo con las fechas indicadas en el escrito libelar, y días éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:
AÑO MES TOTAL DE DIAS
POR MES U.T POECENTAJE DE LA UNIDAD TRIBUTARIA TOTAL Bs.
2014 Febrero 5 300 0.50 Bs. 750
2014 marzo 21 300 0.50 Bs. 3.150
2014 abril 22 300 0.50 Bs. 3.300
2014 mayo 22 300 0.50 Bs. 3.300
2014 junio 21 300 0.50 Bs. 3.150
2014 julio 23 300 0.50 Bs. 3.450
2014 agosto 21 300 0.50 Bs. 3.150
2014 septiembre 22 300 0.50 Bs. 3.300
2014 octubre 23 300 0.50 Bs. 3.450
2014 noviembre 20 300 0.50 Bs. 3.150
2014 diciembre 23 300 0.75 Bs. 5.175
2015 enero 22 300 0.75 Bs. 4.950
2015 febrero 20 300 0.75 Bs. 4.500
2015 marzo 22 300 0.75 Bs. 4.950
2015 abril 22 300 0.75 Bs. 4.950
2015 mayo 21 300 0.75 Bs. 4.725
2015 junio 22 300 0.75 Bs. 4.950
2015 julio 23 300 0.75 Bs. 5.175
2015 agosto 21 300 0.75 Bs. 4.725
2015 septiembre 22 300 0.75 Bs. 4.950
2015 octubre 22 300 0.75 Bs. 4.950
2015 noviembre 30 300 1.5 Bs. 13.500
2015 diciembre 30 300 1.5 Bs. 13.500
2016 enero 30 300 1.5 Bs. 13.500
2016 febrero 30 300 1.5 Bs. 13.500
2016 marzo 30 300 2.5 Bs. 22.500
2016 abril 30 300 2.5 Bs. 22.500
2016 mayo 30 300 3.5 Bs. 31.500
2016 junio 30 300 3.5 Bs. 31.500
2016 julio 30 300 3.5 Bs. 31.500
2016 agosto 30 300 8 Bs. 72.000
2016 septiembre 30 300 8 Bs. 72.000
2016 octubre 30 300 8 Bs. 72.000
2016 noviembre 30 300 12 Bs. 108.000
2016 diciembre 30 300 12 Bs. 108.000
2017 enero 30 300 12 Bs. 108.000
2017 febrero 30 300 12 Bs. 108.000
2017 marzo 30 300 12 Bs. 108.000
2017 abril 30 300 12 Bs. 108.000
2017 mayo 30 300 15 Bs. 135.000
2017 junio 30 300 15 Bs. 135.000
2017 julio 30 300 17 Bs. 153.000
2017 agosto 15 300 17 Bs. 153.000
TOTAL: 1085 Bs. 1.717.650,00
Siendo la cantidad arrojada por el cálculo de Tribunal la cantidad de Bs. 1.717.650,00 lo cual se aplico la siguiente fórmula: días (% UT x 300 Vut), de acuerdo a lo establecido en los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los trabajadores y Trabajadores vigentes para cada periodo demandado, x el Valor de la unidad Tributaria vigente de para la presente fecha de Bs. 300. No obstante en caso de no ser cancelado con la unidad Tributaria vigente a la presente fecha, deberá este Tribunal en fase de ejecución hacer la operación matemática de multiplicar la cantidad de jornadas por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo de la obligación, a los fines de determinar el monto de la deuda por este concepto en dinero efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; cantidad ésta que no estará sujeta a corrección monetaria o indexación judicial. Así se decide.
Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.2.830.772,14) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DE LA D E C I S I O N
Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: GERARDO ANTONIO ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.254.119, representado Judicialmente por los Abogados YENNIFER SANCHEZ DE PALENCIA, FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nos 20.039.018, 12.458.993, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 236.403, 77.632, en su orden, en contra de la Entidad de Trabajo FRESCURA´S ARAUJO C.A., representada legalmente por los ciudadanos JOSÉ RAMIRO ARAUJO BRICEÑO y MARÍA CORINA ARAUJO PARRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.498.170 y 23.777.281, en su orden, con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente,domiciliada en la Plata III cerca de la sede Principal del IPASME del Municipio Valera del Estado Trujillo, y con Sucursal en la Avenida 6 entre 25 y 26 a una cuadra mas arriba del Centro Comercial Plaza, Valera Estado Trujillo. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo FRESCURA´S ARAUJO C.A., representada legalmente por los ciudadanos JOSÉ RAMIRO ARAUJO BRICEÑO y MARÍA CORINA ARAUJO PARRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.498.170 y 23.777.281, en su orden, con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente,domiciliada en la Plata III cerca de la sede Principal del IPASME del Municipio Valera del Estado Trujillo, y con Sucursal en la Avenida 6 entre 25 y 26 a una cuadra mas arriba del Centro Comercial Plaza, Valera Estado Trujillo a cancelar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.2.830.772,14) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, derivados de la terminación de la relación laboral. TERCERO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse a través del Modulo de Informática Estadística del Banco Central de Venezuela, y en caso de no tener acceso al referido Modulo, se realizara con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral del demandante; es decir, el 15/08/2017, hasta la fecha efectiva del pago, y no operara el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad e interés desde la fecha de terminación de la relación laboral de la demandante; es decir, 15/08/2017, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos es decir; indemnización por la terminación de la relación laboral, vacaciones fraccionadas 2017, bono vacacional fraccionado 2017, utilidades fraccionadas 2017, utilidades fraccionadas 2014, vacaciones vencidas no disfrutadas 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, bono vacacional vencidos no cancelados 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, utilidades años 2015 y 2016, desde la fecha de la notificación de la demanda 13/11/2017, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme. Asimismo, la corrección monetaria ordenada, deberá excluirse únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada a través del Modulo de Informática Estadística del Banco Central de Venezuela, y en caso de no tener acceso al referido Modulo, se realizara mismo perito designado por el Tribunal; 2º) El Tribunal o el perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08/04/01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; compartiendo el Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28/04/09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO. Se condena a la demandada al pago del beneficio de Alimentación para los trabajadores y trabajadoras, en los términos establecidos en las motivaciones del presente fallo. SEXTO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de diciembre 2.017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO.
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