REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho ( 18 ) de Diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000155
PARTE DEMANDANTE: JOSE BERTILIO BARRIOS ANDRANDE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ----------------------------
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ---------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, dieciocho ( 18 ) de Diciembre de 2017, siendo las 10:30, a.m, del día y la hora fijada por el Tribunal mediante auto de fecha uno ( 1 ) de diciembre de 2017, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez de este Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte demandante JOSE BERTILIO BARRIOS ANDRANDE y de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, ni por si, ni por medio de apoderados Judiciales o representantes estatutarios alguno. Motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 207 ° y 158 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
Abg. BELKIS LAMEDA
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