REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro ( 04 ) de Diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2017-000192
PARTE DEMANDANTE: JUAN RAFAEL GIL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : JOSE GIL y EDGAR VIERA
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL REPUESTOS EL PRIMO
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALYS MARGARITA MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Cuatro ( 04 ) de Diciembre de 2017, siendo las 9:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia a la Audiencia de la parte demandada FIRMA PERSONAL REPUESTOS EL PRIMO, a través de la abogada ALYS MARGARITA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 9.000.031, inscrita en el Inpreabogado Nº. 25.412, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder el cual presenta en original y copia para que sea Certificada la Copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 207 ° y 158 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LORENY LINARES
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