REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-000563
PARTE ACTORA: YUMRANGI DEL CARMEN MONTES CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.960.790

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO MANZANO, Procurador de Trabajadores del estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.319.

PARTE DEMANDADA: SERVIHOTEL BARQUISIMETO C.A Y LOS CUIDADANO ROSANGEL FLORES Y ALICIO FUENMAYOR

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El profesional del derecho JIMMY INOJOSA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 51.577

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de Hoy quince (15) de diciembre de 2017, siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece la ciudadana YUMRANGI DEL CARMEN MONTES CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.960.790, asistida por la abogada FELIMAR SISO MANZANO, Procurador de Trabajadores del estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.319 y por la parte demandada el profesional del derecho JIMMY INOJOSA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 51.577. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00). Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque a nombre de la trabajadora que se anexa a los autos en copia. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE declara que acepta que recibió a su entera satisfacción por parte de la empresa en fecha 8 de septiembre del año 2016 un cheque identificado con el Nro 934294 del Banco Venezolano de crédito un monto de 683.488,66 Bs que tenía por objeto saldar a la trabajadora, la deuda por conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió hasta el día 5 de septiembre del año 2016, monto que en si comprendía una cantidad de Bs 324.843,83. De igual manera se deja constancia que la solidaridad de los ciudadanos ROSANGEL FLORES Y ALICIO FUENMAYOR son trabajadores de la empresa al igual que la accionante. Así mismo la parte actora, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ


EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE