REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de diciembre dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000170

Solicitantes: Ernesto David Cordero Alonzo y Yesika Yenday Galindo Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.697.684 y V-17.344.157, respectivamente.

Abogado asistente: Nancy Rosalía Cordero Alonzo, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 158.884.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 31 de octubre de 2017, los ciudadanos Ernesto David Cordero Alonzo y Yesika Yenday Galindo Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.697.684 y V-17.344.157, respectivamente, debidamente, asistidos por la abogada Nancy Rosalía Cordero Alonzo, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 158.884, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 01 de noviembre de 2017, se ordenó escuchar la opinión del adolescente Se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yesika Yenday Galindo Paredes, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, vivienda, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte.

En fecha 10 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 27 de noviembre de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de noviembre de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día miércoles trece (13) de diciembre de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Ernesto David Cordero Alonzo y Yesika Yenday Galindo Paredes, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de diciembre de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ernesto David Cordero Alonzo y Yesika Yenday Galindo Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.697.684 y V-17.344.157, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 01 de noviembre de 2017.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2017. Años 207º y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460 - 2.017 y se publicó siendo las 12:01p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000170