REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, 14 de diciembre dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017- 000172

Solicitante: María Josefina Ocanto Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.839.

Abogado Asistente: Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

En fecha 31 de octubre de 2.017, la ciudadana María Josefina Ocanto Cuicas, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante el cual solicitó sean declarados únicos y universales herederos del causante Richard Antonio Vegas Dorantes, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.078, fallecido en el caserío los Arangues, sector Santo Domingo, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres, estado Lara, en fecha trece (13) de octubre de 2017, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 01 de noviembre de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de los niños. Igualmente, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación
En fecha 10 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 10 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en esa misma fecha en el periódico “El Caroreño”.




En fecha 24 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo
En fecha 27 de noviembre de 2017, se fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Arsenio Antonio Vegas Castillo y Argloris Yohanna Vegas de Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.764.908 y V-20.249.082, respectivamente.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Arsenio Antonio Vegas Castillo, ya identificado, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo Argloris Yohanna Vegas de Sosa, ya identificada, quien rindió declaración. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar al testigo, ciudadano Arsenio Antonio Vegas, ya identificado.
En fecha 01 de diciembre de 2017, se fijó la oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Arsenio Antonio Vegas Castillo, ya identificado.
En fecha 06 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Arsenio Antonio Vegas Castillo, ya identificado, declarándose desierto el acto por segunda vez. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar al testigo, ciudadano Arsenio Antonio Vegas, ya identificado.
En fecha 07 de diciembre de 2017, se fijó la oportunidad para oír nuevamente la declaración del testigo ciudadano Arsenio Antonio Vegas Castillo, ya identificado.
En fecha 13 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Arsenio Antonio Vegas Castillo, ya identificado, quien rindió su declaración.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Arsenio Antonio Vegas Castillo y Argloris Yohanna Vegas de Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.764.908 y V-20.249.082, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la adolescente y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Richard Antonio Vegas Dorantes, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.078, a la adolescente y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 462-2017 y se publicó siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000172