REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de diciembre dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000173
Solicitantes: Sileny De Los Angeles Castillo Prato y Hernan David Colmenarez Juárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.276.061 y V-16.768.387, respectivamente.
Abogado asistente: Pablo Ali Moron Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.816.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 03 de noviembre de 2017, los ciudadanos Sileny De Los Angeles Castillo Prato y Hernan David Colmenarez Juárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.276.061 y V-16.768.387, respectivamente, debidamente, asistidos por el abogado Pablo Ali Moron Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.816, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 10 de noviembre de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño. Se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Sileny De Los Ángeles Castillo Prato, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Hernán David Colmenarez Castillo, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Hernán David Colmenarez Castillo, suministrará la cantidad de cinco cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) mensuales, además de suministrar los gastos eventuales relacionados con medicinas, consultas medicas, vestimenta y educación, de igual manera pido que el presente monto se incremente anualmente conforme la ley a la tasa de inflación anual del estado.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 15 de noviembre de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de noviembre de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día miércoles trece (13) de diciembre de 2017, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), entre los ciudadanos Sileny De Los Ángeles Castillo Prato y Hernán David Colmenarez Juárez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de diciembre de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia la ejercerá la madre Sileny De Los Ángeles Castillo Prato, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Hernán David Colmenarez Castillo, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del niño y en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano Hernán David Colmenarez Castillo, suministrará la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) mensuales, además de suministrar los gastos eventuales relacionados con medicinas, consultas medicas, vestimenta, educación y demás gastos. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Sileny De Los Angeles Castillo Prato y Hernan David Colmenarez Juárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.276.061 y V-16.768.387, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha siete de enero del año 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 7. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 14 de diciembre de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461 - 2.017 y se publicó siendo las 12:05 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000173
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