REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de diciembre dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000174

Solicitantes: Erika Mercedes Álvarez y Juan Carlos Antolinez Maccio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.942.837 y V-14.605.296, respectivamente.

Abogado asistente: Nancy Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 205.004.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 10 de noviembre de 2017, los ciudadanos Erika Mercedes Álvarez y Juan Carlos Antolinez Maccio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.942.837 y V-14.605.296, respectivamente, asistidos por el abogado Nancy Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 205.004, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Carlos José (mayor de edad), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescentes). Admitida la solicitud, en fecha 13 de noviembre de 2017, se ordenó escuchar la opinión de las adolescentes, la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Erika Mercedes Álvarez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) mensuales, a razón de ochenta y cinco bolívares (Bs. 85.000,00) quincenal, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, medicinas.

En fecha 16 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 27 de noviembre de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de noviembre de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día martes 12 de diciembre de 2017, a las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Erika Mercedes Álvarez y Juan Carlos Antolinez Maccio, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de diciembre de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia de las adolescentes la ejercerá la madre ciudadana Erika Mercedes Álvarez, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las adolescentes y en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) mensuales, a razón de ochenta y cinco bolívares (Bs. 85.000,00) quincenal, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, medicinas. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios tres (03) al seis (06) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Erika Mercedes Álvarez y Juan Carlos Antolinez Maccio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.942.837 y V-14.605.296, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha veintiocho de noviembre de 1997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 237, folio 140 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 14 de diciembre de 2017. Años 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 459 - 2.017 y se publicó siendo las 11:39 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000174