REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 14 de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000177

Solicitante: Yelitza Marina Escobar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.202

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2017, la ciudadana Yelitza Marina Escobar Sánchez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Alfredo Oropeza Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.940.026. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Juana Del Rosario Sánchez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.292, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora, de las testigos propuestas, constancia de residencia de la solicitante emitida por el consejo comunal caserio Paraguito, El Oregano y Vivey de la Parroquia Reyes Vargas, constancia de estudios emitida por el Director de la Escuela Nacional Bolivariana J/C Parapara de la Parroquia Reyes Vargas de este municipio. Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de la curadora propuesta y de las testigos ciudadanos Jessica Marianny Oropeza Parra y Josefina Soledad Mujica de Marchán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.940.035 y V-20.075.231, respectivamente. Asimismo, se le instó a la solicitante a consignar a la mayor brevedad posible el documento que demostrara su estado civil, así como el del futuro contrayente.
En fecha 17 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Jessica Marianny Oropeza Parra, ya identificada, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Josefina Soledad Mujica de Marchán, ya identificada, quien rindió su declaracion.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Juana Del Rosario Sánchez Sánchez, ya identificada, quien acepto el cargo juro cumplir con las obligaciones inherentes. Igualmente, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual requirió se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo, ciudadana Jessica Marianny Oropeza Parra, titular de la cedula de identidad N° V- 25.940.035.
En fecha 21 de noviembre de 2017, fue fijada por medio de auto nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Jessica Marianny Oropeza Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.940.035.
En fecha 24 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia por segunda vez de la testigo ciudadana Jessica Marianny Oropeza Parra, ya identificada, declarándose desierto el acto.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentado por la ciudadana Yelitza Marina Escobar Sánchez, ya identificada, mediante la cual propuso nuevo testigo y solicitó se fijara oportunidad para oír la declaración del ciudadano Carlos Alberto Sánchez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.932.965.
En fecha 30 de noviembre de 2017, fue fijada la oportunidad para oír la declaracione del testigo ciudadano Carlos Alberto Sánchez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.932.965.
En fecha 05 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Carlos Alberto Sánchez Sánchez, ya identificado, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentado por la ciudadana Yelitza Marina Escobar Sánchez, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del ciudadano Carlos Alberto Sánchez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.932.965.
En fecha 06 de diciembre de 2017, fue fijada la oportunidad para oír las declaraciones del testigo ciudadano Carlos Alberto Sánchez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.932.965.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Carlos Alberto Sánchez Sánchez, ya identificado, quien rindió su declarcion.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos Josefina Soledad Mujica de Marchán y Carlos Alberto Sánchez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.075.231 y 5.932.965, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Juana Del Rosario Sánchez Sánchez, ya identificada, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Juana Del Rosario Sánchez Sánchez, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 458- 2.017 y se publicó siendo las 11:28 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000177