REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de diciembre dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000166

Solicitantes: Karla Andreina González Vásquez y Jorge Eduardo Bracho Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.942.178 y V-23.490.655, respectivamente.

Abogado asistente: José Gregorio Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.497.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 27 de octubre de 2017, los ciudadanos Karla Andreina González Vásquez y Jorge Eduardo Bracho Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.942.178 y V-23.490.655, respectivamente, debidamente, asistidos por el abogado José Gregorio Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.497, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 30 de octubre de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño. Se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Karla Andreina González Vásquez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jorge Eduardo Bracho Chirinos, suministrará la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con estudio, medicina, vestuario, recreación entre otros.

En fecha 02 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 27 de noviembre de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de noviembre de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día jueves catorce (14) de diciembre de 2017, a las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Karla Andreina González Vásquez y Jorge Eduardo Bracho Chirinos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de diciembre de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Karla Andreina González Vásquez, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño y en cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jorge Eduardo Bracho Chirinos, suministrará la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con estudio, medicina, vestuario, recreación entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de las actas de nacimiento de su hijos, que corren insertas a los folios siete (07) y ocho (08) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Karla Andreina González Vásquez y Jorge Eduardo Bracho Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.942.178 y V-23.490.655, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha doce (12) de noviembre del año 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 274. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 15 de diciembre de 2017. Años 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 464 - 2.017 y se publicó siendo las 11:57 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000166