REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 15 de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000200

Solicitante: Yujibeth Andreina Gaona Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.255.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2017, la ciudadana Yujibeth Andreina Gaona Páez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rafael Andrés González Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.673.265. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Maritza Tivisay Páez Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.301, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora, de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante emitida por el prefecto del Municipio Torres, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A del futuro contrayente, carta aval de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal Socialista La Antena, Constancia de estudio de las niñas. Admitida la solicitud en fecha 07 de diciembre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de las niñas. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de la curadora propuesta y de los testigos ciudadanos José Daniel Boza Riera y Andreina Gumercinda Álvarez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.004.066 y V-17.621.944, respectivamente.
En fecha 13 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos José Daniel Boza Riera y Andreina Gumercinda Álvarez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.004.066 y V-17.621.944, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Maritza Tivisay Páez Mogollón, ya identificada, quien acepto el cargo al cual fue designada y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos José Daniel Boza Riera y Andreina Gumercinda Álvarez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.004.066 y V-17.621.944, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maritza Tivisay Páez Mogollón, ya identificada, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Maritza Tivisay Páez Mogollón, ya identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 465 - 2.017 y se publicó siendo las 12:01 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000200