REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 15 de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000201
Solicitante: Rafael Andrés González Riera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.265.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2017, el ciudadano Rafael Andrés González Riera, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yujibeth Andreina Gaona Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.255. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Nelbis Del Carmen González Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.657, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, de la curadora, copia simple de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería de de la futura contrayente, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A del solicitante, carta aval de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal Socialista La Antena, Constancia de estudio de la adolescente. Admitida la solicitud en fecha 07 de diciembre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Igualmente, se ordenó oír la declaracion de la curadora propuesta y de los testigos ciudadanos Yohan Daniel Rivero Chuello y Jesús David Nieves Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.951.120 y V-23.953.643, respectivamente.
En fecha 13 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Yohan Daniel Rivero Chuello y Jesús David Nieves Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.951.120 y V-23.953.643, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Nelbis Del Carmen González Riera, ya identificada, quien acepto el cargo al cual fue designada y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Yohan Daniel Rivero Chuello y Jesús David Nieves Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.951.120 y V-23.953.643, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nelbis Del Carmen González Riera, ya identificada, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Nelbis Del Carmen González Riera, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 466 - 2.017 y se publicó siendo las 12:05 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000201
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