REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de diciembre dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000149
Solicitantes: Deyvi Gerardo Brizuela Rodríguez y Enyoelin Paoli Rojas Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.250.379 y V-21.276.435, respectivamente.
Abogados: Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.924.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 03 de octubre de 2017, los ciudadanos Deyvi Gerardo Brizuela Rodríguez y Enyoelin Paoli Rojas Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.250.379 y V-21.276.435, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.924, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 05 de octubre de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Enyoelin Paoli Rojas Figueroa, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Deyvi Gerardo Brizuela Rodríguez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Deyvi Gerardo Brizuela Rodríguez, suministrará la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, además suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes.
En fecha 10 de octubre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de octubre de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día jueves diecinueve (19) de octubre de 2017, a las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Deyvi Gerardo Brizuela Rodríguez y Enyoelin Paoli Rojas Figueroa, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de octubre de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, todo conforme con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que solo compareció el ciudadano Deyvi Gerardo Brizuela, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la misma fijada para el día jueves nueve (09) de noviembre de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana.
En fecha 10 de noviembre de 2017, fue reprogramada la audiencia preliminar para el día lunes 20 de noviembre de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de noviembre de 2017, día y hora para llevarse a cabo la nueva oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que solo compareció el ciudadano Deyvi Gerardo Brizuela, quien expuso: "Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano de acuerdo a la sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que el ciudadano José Antonio Correa Calvo, no compareció en el día de hoy."
En fecha 21 de noviembre de 2017, se aperturo articulación probatoria de ocho (08) días, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de conformidad con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de diciembre de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 607 del Código Orgánico Procesal Civil, siendo que ninguna de las partes ejerció ese derecho.
PUNTO PREVIO
De la revisión exhaustiva del presente asunto se constata que el ciudadano Deyvi Gerardo Brizuela, ya identificado no consignó escrito de pruebas en la debida oportunidad con los que se pudiera constatar la ruptura prolongada de vida en común entre los conyugues, en consecuencia este juzgado procede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Deyvi Gerardo Brizuela Rodríguez y Enyoelin Paoli Rojas Figueroa, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto admisión y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de diciembre de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446 - 2017 y se publicó siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000149
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