REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de diciembre dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000157
Solicitantes: Esther Lina Gutiérrez Escalona y Rafael Jose Rojas Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.110.776 y V-19.150.331.
Abogados: Dylan Jesús Meléndez Crespo y Efrén Caripa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 192.978 y 53.216.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 13 de octubre de 2017, los ciudadanos Esther Lina Gutiérrez Escalona y Rafael Jose Rojas Crespo, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.110.776 y V-19.150.331, respectivamente, debidamente asistidos la primera por el abogado Dylan Jesús Meléndez Crespo y el segundo por el abogado Efrén Caripa, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, fundamentado en la sentencia 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada en el expediente 121163, con Ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 17 de octubre de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Esther Lina Gutiérrez Escalona, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia amplio, quien podrá visitar y salir con el niño cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, además de suministrar el cincuenta (50%) de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas medicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles y uniformes escolares y demás gastos extraordinarios. La referida suma fijada como Obligación de Manutención, tendrá un aumento proporcional de un 20% anual, rigiendo a partir de la fecha de la sentencia definitiva.
En esa misma fecha se instó a los solicitantes a que consignaran los documentos de propiedad de los bienes, a los fines de pronunciarse sobre la partición y en caso de no consignarlos solo se pronunciaría esta Juzgadora sobre la disolución del Vinculo Conyugal.
En fecha 20 de octubre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 23 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Rafael José Rojas Reyes, ya identificado, mediante la cual consignó la documentación solicitada por este juzgado en el auto de admisión.
En fecha 24 de octubre de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 26 de octubre de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día jueves dos (02) de noviembre de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Esther Lina Gutiérrez Escalona y Rafael José Rojas Reyes, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de noviembre de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, todo conforme con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que solo compareció la ciudadana Esther Lina Gutiérrez Escalona, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, siendo la misma acordada y fijada para el día viernes primero (1°) de diciembre de 2017, a las nueve (09:00 a.m) de la mañana. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Esther Lina Gutiérrez Escalona, ya identificada, mediante la cual consignó documento original de la renuncia del señor Rafael José Rojas Reyes, ante el Instituto Nacional de Tierras de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, a todos los derechos que poseía en el lote de terrenos denominado AVICOLA Y PORCINA SAN MIGUEL DE ARCANGEL, ubicado en la población de Los Aranguez, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y autoriza al Abogado Dylan Jesús Meléndez Crespo, ya identificado, a los fines de que consignara, subsanara, solicitara copias y retire sin necesidad de su presencia.
En fecha 01 de diciembre de 2017, día y hora para llevarse a cabo la nueva oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso, asimismo, que en vista de la desavenencias se fue perdiendo el respeto, la confianza y sobre todo el afecto mutuo, hasta llegar al punto de separarse desde hace más de catorce (14) meses en el mes de junio de 2016, es por ello, que se acogieron a la aplicación de la sentencia N° 693/2015, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Esther Lina Gutiérrez Escalona, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael José Rojas Reyes, ya identificado tendrá un régimen de convivencia amplio, quien podrá visitar y salir con el niño cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del niño, en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales, además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles y uniformes escolares y demás gastos extraordinarios. La referida suma fijada como Obligación de Manutención, tendrá un aumento proporcional de un veinte (20%) por ciento anual, rigiendo a partir de la fecha de la sentencia definitiva. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Esther Lina Gutiérrez Escalona, ya identificada, solicitando la devolución del documento original del I.N.T.I., que riela al folio treinta y nueve (39) de autos. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Rafael José Rojas Reyes, ya identificado, solicitando a devolución de los originales del Registro Mercantil. En esa misma fecha, se acordó la devolución del documento original que corre inserto al folio del folio dieciocho (18) al veinticuatro (24) de autos, al ciudadano Rafael José Rojas Reyes. Igualmente, la devolución del documento original que riela la folio treinta y nueve (39) de autos, a la ciudadana Esther Lina Gutiérrez Escalona, en virtud de la solicitud planteada.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de catorce (14) meses de separados, específicamente en el mes de junio del año 2016, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185 del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo pautado en sentencia vinculante anteriormente señalada, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Esther Lina Gutiérrez Escalona y Rafael José Rojas Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.110.776 y V-19.150.331, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 23 de agosto de 2012. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 088. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de diciembre de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 445- 2.017 y se publicó siendo las 02:34 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000157
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